La ejecución de las sentencias extranjeras ante los tribunales franceses

¿Cómo se ejecutan las sentencias extranjeras en Francia?

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El sistema de Derecho internacional privado determina efectos propios para las sentencias procedentes de ordenamientos jurídicos extranjeros que han de aplicarse en una determinada jurisdicción. De este modo, cada país determina libremente cuáles son las condiciones y requisitos para que una sentencia extranjera produzca efectos dentro de su territorio.

Una sentencia extranjera adquiere "eficacia" en otro país por medio de su reconocimiento o ejecución judicial por los tribunales del mismo.

En el territorio francés, incluido el de ultramar, las sentencias extranjeras no se aplican de manera automática, en efecto, obtienen fuerza ejecutoria mediante el procedimiento de exequátur. Sin este procedimiento, una sentencia extranjera no puede desplegar efectos en Francia.

Concretamente, el procedimiento de exequátur consiste en la transposición de una sentencia extranjera al derecho interno, con el fin de que los destinatarios de la misma – tanto los ejecutantes como los ejecutados – puedan beneficiarse de sus efectos jurídicos.

El procedimiento de exequátur implica una importante dimensión política vinculada a la soberanía porque tiene como objeto el reconocimiento, y por lo general, la ejecución en un Estado de una sentencia pronunciada en otro Estado, según leyes sustantivas y procesales diferentes.

La ejecución de sentencias extranjeras en Francia depende del área del Derecho al que afecte, del Estado de donde proceden y de la existencia o no de convenios que hayan sido firmados por Francia con los diferentes países.

Asimismo, habrá que distinguir la ejecución de las sentencias pronunciadas por un Estado fuera de la Unión Europea (I) y las sentencias pronunciadas por un Estado miembro de la Unión Europea (II).

I

La ejecución de las decisiones pronunciadas fuera de la Unión Europa

Para tener fuerza ejecutoria en Francia, las sentencias extranjeras necesitan pasar por el procedimiento de exequátur. El exequátur es el procedimiento para reconocer sentencias judiciales o laudos arbitrales extranjeros en el país de destino, con el fin de que éstos obtengan la misma fuerza, ejecutividad y legalidad de la que gozan en el país de origen.

En efecto, aunque la sentencia esté reconocida en el país de origen, no cuenta automáticamente con fuerza ejecutoria. Por lo que, cuando la parte vencedora quiere obtener la ejecución de una sentencia – o laudo arbitral – pronunciada en su jurisdicción de origen en otra extranjera, en el caso de Francia dicha sentencia tendrá que ser examinada previamente por el “Tribunal de Grande Instance” (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción) territorialmente competente, conformado al efecto por un juez único, para que éste determine su aplicabilidad. Tradicionalmente, la principal jurisdicción encargada de verificar si la sentencia extranjera cumple los requisitos de validez establecidos en el procedimiento de exequátur es el “Tribunal de Grande Instance” de París.

La demanda de exequátur deberá ser presentada por la parte que solicita la ejecución de la sentencia – ejecutante -, representada y asistida por un abogado. La demanda para constatar la fuerza ejecutoria en Francia de una sentencia extranjera está encomendada al secretario judicial del Tribunal de Grande Instance. La parte que solicita la ejecución tiene que facilitar toda aquella documentación que permita establecer que, según la ley del Estado de origen, la decisión es ejecutoria y que ha sido notificada a la parte vencida en el procedimiento judicial de origen.

El Tribunal verifica que la sentencia cumple una serie de requisitos establecidos en la ley francesa para que pueda ser homologada. Sin embargo, en ningún caso, la resolución extranjera podrá ser objeto de una revisión en cuanto al fondo del asunto según ha sido establecido por los tribunales del país de origen.

Las disposiciones aplicables al procedimiento de exequátur en Francia están determinadas en el “Code de Procédure Civile” (Ley procesal civil), y son completadas por la jurisprudencia y los convenios bilaterales suscritos.

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En derecho interno, el procedimiento de exequátur está previsto en los artículos 509 y siguientes del Code de procédure civile que dispone que “(…) las sentencias emitidas por los tribunales extranjeros y los actas recibidos por los oficiales del estado civil extranjero serán ejecutorias en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la ley”.

Sin embargo, aquellas disposiciones más favorables en materia de exequátur existentes en la ley procesal civil francesa han sido matizadas y endurecidas en su aplicación por la jurisprudencia. Por regla general, las sentencias pronunciadas por los tribunales de una jurisdicción extranjera no pueden ser ejecutadas en Francia sin la realización de un procedimiento previo de exequátur.

El sistema francés de ejecución de sentencias extranjeras se construyó sobre la base de una evolución jurisprudencial de la “Cour de Cassation” (Tribunal supremo). Tradicionalmente, para ser ejecutoria en Francia, la sentencia extranjera requiere el procedimiento de exequátur, lo cual fue establecido por el Alto Tribunal en 1819 en el fallo “Parker”. Más adelante, con el fallo “Bulkley” de 1860, la Cour de Cassation precisó que, en algunos casos, el exequátur puede no ser necesario para el reconocimiento de pleno derecho. En tales casos, hay que distinguir entre las situaciones que requieren el uso de medidas coercitivas sobre bienes y personas y aquellas otras en que dichas medidas no son necesarias; éstas últimas están excluidas del procedimiento de exequátur.

De tal modo, por ejemplo, las sentencias relativas al estado y la capacidad de las personas suelen producir automáticamente sus efectos en Francia, sin necesidad de recurrir al procedimiento de exequátur.

Es así que, en Francia, la ejecución de las sentencias procedentes de países extranjeros varía según que, de un lado, por la materia se deban de imponer para su efectiva ejecución medidas coercitivas sobre bienes o personas, y de otro lado, existan acuerdos internacionales concluidos entre Francia y los Estados interesados en que se modulen o mitiguen los requisitos para la ejecutoriedad de las sentencias extranjeras.

Sin embargo, para las sentencias que requieren el exequátur, el juez francés comprobará la presencia de ciertas condiciones. Dichas condiciones se establecieron mediante la jurisprudencia, a través de los fallos de la Cour de Cassation “Munzer” de 1964, “Bachir” de 1967, “Simitch” de 1985 y “Cornelissen” de 2007.

De cinco requisitos iniciales según el criterio jurisprudencial inicial establecido con la sentencia “Munzer”, hoy en día solo sólo perduran tres, de modo que el juez ante el cual se realice el procedimiento de exequátur tendrá que comprobar la concurrencia cumulativa de los mismos:

1) La competencia de la autoridad extranjera:

El juez tiene que verificar que la competencia del juez extranjero no afecte a una competencia imperativa del juez francés, así como la existencia de un vínculo caracterizado entre el caso jurídico examinado en la sentencia y el juez extranjero competente y que la elección del juez extranjero no sea fraudulenta, con el fin de impedir la competencia del juez francés.

NB: los privilegios de jurisdicción del juez francés de los artículos 14 y 15 del Código Civil ya no son imperativos sino facultativos desde los fallos “Prieur” de 2006 y “Fercometal” de 2007.

2) La conformidad con el orden público internacional:

La sentencia extranjera no debe atentar contra el concepto jurídico francés de orden público internacional.

3) La ausencia de fraude a la ley:

El fraude se establece a través de un elemento intencional (la voluntad de las partes de sustituirse a las disposiciones imperativas de la ley normalmente aplicable) y de un elemento material (que consiste en las maniobras para evitar la aplicación de dichas disposiciones imperativas).

En caso de que el juez se niegue a otorgar el exequátur de la sentencia extranjera que la parte ejecutante pretende ejecutar en Francia, existe posibilidad de apelar.

II

La circulación de las decisiones dentro de la Unión Europea

A nivel europeo, las condiciones de aplicación del procedimiento de exequátur están reguladas por el Reglamento n°1215/2012 Bruselas I Bis relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

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La norma europea opera una distinción entre reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras.

Desde el Convenio de Bruselas de 1968 se establece el principio de reconocimiento mutuo, es decir, el reconocimiento de pleno derecho de las sentencias extranjeras.

Este principio no ha cambiado desde entonces, y sigue presente en los Reglamentos Bruselas I y Bruselas I Bis.

En cuanto a la ejecución, el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, y luego el Reglamento n°44/2001 de 22 de diciembre de 2000 establecieron un procedimiento simplificado de reconocimiento de la fuerza ejecutoria, un exequátur simplificado en comparación con el que puede estar en vigor a nivel nacional en los Estados.

En adelante, el Reglamento n°1215/2012 Bruselas I Bis, reformó sustancialmente la circulación de las decisiones en la Unión, pasando de una ejecución simplificada hacia una ejecución de pleno derecho para las acciones interpuestas a partir del 10 de enero de 2015.

Por lo que, para las sentencias dictadas en el marco de procedimientos iniciados antes del 10 de enero de 2015, conforme al art.66.2 del Reglamento Bruselas I Bis, se seguirá aplicando el Reglamento Bruselas I anterior, y para las sentencias dictadas en el marco de procedimientos iniciados después del 10 de enero de 2015, será de aplicación el Reglamento Bruselas I, y en tal caso las sentencias firmes de los tribunales de un Estado miembro son directamente ejecutables en cualquier Estado miembro, sin que sea necesario solicitar el exequátur.

Así se establece en el artículo 39 del Reglamento Bruselas I Bis: « Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en él gozarán también de ésta en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva ».

En efecto, los requisitos de eficacia en el extranjero de una sentencia son comunes a todos los Estados miembros, y esto ha sido posible gracias a la transferencia de competencias de los Estados hacia la Unión Europea. La Unión Europea instaura una verdadera libertad de circulación de las decisiones, simplificando el reconocimiento y la ejecución de las sentencias de modo que se puede hablar en la práctica de una quinta libertad de circulación. A pesar de eso, la normativa europea, más permisiva que los sistemas nacionales, se limita al territorio europeo, únicamente en cuanto a los Estados miembros.

Mientras tanto, los Reglamentos también fijan las causas por las que se puede denegar el exequátur o la ejecución, entre las cuales la violación del orden público internacional es la más relevante. En efecto, el juez deberá comprobar que la sentencia extranjera no sea contraria a los valores sociales fundamentales. Además del requisito del orden público internacional, se puede negar la ejecución por la falta de lealtad en la asignación del juez, la irreconciabilidad de las decisiones con el fuero, o la competencia indirecta del juez extranjero.

De conformidad con la normativa comunitaria actual el extranjero que pretenda ejecutar la decisión deberá recurrir a la autoridad competente, el secretario judicial en Francia, y presentarle una copia de la sentencia y un certificado de que la misma es ejecutiva en el Estado de origen. El secretario judicial procederá pues a la notificación del requerimiento de ejecución al demandado que tiene un mes para contestar y si no lo hace, se procede a la ejecución de la sentencia. Solo en caso de objeción deberá el demandante llevar su petición al juez, y es sólo en este caso que tendrá lugar el procedimiento de exequátur previsto en el Convenio de Bruselas y en el Reglamento n°44/2001.

Para las sentencias extranjeras pronunciadas dentro de la Unión Europea, el procedimiento ya no es a priori sino a posteriori en caso de objeción a la petición de ejecución.

Además, a pesar de que no sea exigido por el Reglamento, es recomendable facilitar una traducción de la sentencia y del certificado en el idioma oficial del lugar de ejecución.

El certificado y la decisión tendrán que ser notificadas al deudor, para la puesta en marcha de las medidas ejecutivas.

III

Conclusiones

La supresión del exequátur dentro de la Unión Europea tiene su explicación en el hecho de que la normativa legal entre los Estados miembros, reviste ciertas similitudes y en muchos casos ha sido objeto de armonización, por lo cual las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado miembro en materia civil y mercantil son reconocidas y ejecutadas de pleno derecho en Francia.

Sin embargo, existen todavía regímenes especiales de reconocimiento y ejecución, como por ejemplo, entre otros, los relativos a la materia matrimonial y la responsabilidad parental (vid. Reglamento (CE) n°2201/2003 “Bruselas II Bis”), etc.