El cártel de fabricantes de camiones de la Unión Europea

Prácticas restrictivas y posiciones dominante en el mercado común europeo

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I

Los antecedentes

En julio de 2016, la Comisión Europea sancionó con multas millonarias a los fabricantes de camiones DAF, Daimler, Iveco, Volvo y MAN por haber establecido un acuerdo de unificación de precios de camiones medianos y pesados actuando, en consecuencia, como un cártel.

En efecto, tal y como establece la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea en la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016 (puede consultarse aquí el Resumen de la Decisión, en español) la infracción consistió en acuerdos colutorios sobre la fijación de precios y los incrementos de precios brutos con el fin de alinearlos en el Espacio Económico Europeo («EEE»).

También se acordó el retraso en la introducción de nueva tecnología más limpia de emisión de gases y se trasladaron a los consumidores los costes de la adopción de dicha tecnología. El objetivo de estas conductas era restringir la competencia en el mercado del EEE.

Concretamente, las empresas sancionadas intercambiaron información y listas sobre precios brutos que, en la mayoría de los casos, no era pública y aquella que sí lo era, no contenía tanto detalle. Estos acuerdos colusorios tuvieron lugar en forma de reuniones regulares, comercio de ferias, demostraciones de producto de fabricantes,intercambios de emails y llamadas telefónicas.

Con estas acciones, dichos fabricantes de camiones vulneraron el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE. Esta infracción abarcó la totalidad del EEE durante el periodo comprendido entre enero de 1997 yenero de 2011.

II

El cálculo de las multas

Según el artículo 23 del Reglamento (CE) No 1/2003, la Comisión puede imponer multas a las empresas y asociaciones de empresas cuando, intencional o negligentemente, infrinjan el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE. En este caso, la Comisión considera que la conducta ha sido intencional. Además, se tienen que tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes, y en particular la gravedad y la duración de la infracción.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión establece que el importe básico de la sanción que se impondrá a cada compañía resulta de la suma de una cantidad variable y otra adicional.

En primer lugar, el importe variable resulta de un porcentaje de hasta el 30% del valor de las ventas de bienes o servicios a los que se refiere la infracción en el último año comercial completo de la infracción, multiplicado por el número de años de participación de la empresa en dicha infracción. En segundo lugar, la cantidad adicional se calcula como un porcentaje entre el 15% y el 25% del valor de las ventas. Por último, la cantidad resultante se puede aumentar o reducir para cada empresa si se encuentran circunstancias agravanteso atenuantes aplicables.

Es destacable el hecho de que la Comisión concediera a la empresa MAN inmunidad condicional de la multadebido aque su cooperación cumplía con los requisitos de la Comunicación de Clemencia realizada. Mientras que para el resto de empresas infractorasse impusieron multas de 1.008.766.000 € (Daimler), 494.606.000 € (Iveco), 670.448.000 € (Volvo) y 752.679.000 € (DAF), todas ellas con un porcentaje de reducción también por ulterior cooperación.

III

Cantidades reclamables

Tras la adopción de la decisión por parte de la Comisión Europea, se abrióel plazo para que los perjudicados formulasen reclamaciones dinerarias contra las empresas responsables.

En consecuencia, cualquier persona que haya comprado camiones medianos (entre 6 y 16 toneladas) o pesados (más de 16 toneladas) de los fabricantes del cártel durante el periodo comprendido entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011 podrán reclamar el sobreprecio abonado, que deberá ser motivado debidamente ante el juez.

Serán competentes los Juzgados y Tribunales españoles respecto de los afectados que sean residentes o domiciliados en España y que hubieran comprado los camiones en territorio español.

IV

Judicialización

Ya se conocen las primeras sentencias relativas a las reclamaciones interpuestas ante la justicia española.

En una de ellas, se condena a Volvo Group España, S.A. a indemnizar al demandante 128.756,78 €, quien había comprado cinco cabezas tractoras de la marca Renault (véase la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia de 15 de octubre de 2018). El fundamento principal de la sentencia es la realización de prácticas contrarias a la libre competencia por parte de la entidad demandada, basada en la Decisión de la Comisión Europea.

Sin embargo, también se han producido sentencias parcialmente estimatorias. En una sentencia dictada por el mismo Juzgado, se declara que la parte demandada ha realizado los actos colusorios referentes al cártel de los fabricantes de camiones. No obstante, se considera que no cabe condenar a la demandada al resarcimiento de los daños y perjuicios solicitados ya que su estimación realizada en el informe pericial no justificó el exceso del precio (véase la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia de 27 de septiembre de 2018).

Asimismo, en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Zaragoza de 13 de diciembre de 2018, también se absuelve a los demandados Daimler AG y Ab Volvo por considerar que el estudio pericial es insuficiente para tener por probado un perjuicio específico.

V

Conclusiones

Como se ha podido observar, los acuerdos y las prácticas concertadas por las empresas de fabricantes de camiones mencionadas han sido catalogados por la Comisión Europea como un cártel que ha infringido el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Acuerdo EEE.

Además, las empresas sancionadas realizaron estas actuaciones de manera intencionada con el objetivo de obtener beneficios en el mercado de los camiones europeo de una restricción de la libre competencia.

La Decisión de la Comisión Europea ha facilitado a los afectados la reclamación por los daños causados, ya que una vez constatada la conducta ilícita por la Unión Europea, su acreditación ante los tribunales está asegurada y solo habría que demostrar el perjuicio concreto causado.

No obstante, este último aspecto reviste gran importancia ya que, como se ha visto en las distintas sentencias analizadas, el informe pericial que prueba el daño causado es esencial para condenar a las compañías fabricantes de camiones a su resarcimiento. En Lleytons contamos con experiencia acreditada en asuntos de defensa de la competencia, tanto ante tribunales nacionales como comunitarios.