El etiquetado de los alimentos en España

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El etiquetado de los alimentos y bebidas es clave en la comercialización de estos productos debido a que supone un medio de comunicación entre los productores y distribuidores de alimentos y bebidas y los consumidores finales.

El etiquetado se convierte en una herramienta esencial para permitir a los consumidores realizar elecciones informadas acerca de los alimentos y bebidas que compran y consumen. Además, esta herramienta permite conocer el concreto alimento o bebida y sus vicisitudes como el origen, el modo de conservación, los ingredientes y los nutrientes que contiene.

El etiquetado son las menciones, indicaciones y signos distintivos que, relacionados con el producto, permiten al consumidor realizar una compra segura y una conservación y consumo seguro de los alimentos y bebidas de acuerdo a una dieta saludable, teniendo en cuanta las consideraciones sanitarias, económicas, sociales, éticas y medioambientales.

Existe normativa a nivel comunitario, estatal y autonómico que regula el etiquetado de los alimentos y bebidas con carácter general y con carácter específico.

I

¿Cómo debe ser la presentación de la etiqueta en un producto de alimentación?

El etiquetado es un medio de control de la seguridad de los alimentos y de las bebidas y como tal debe reunir unos requisitos, como son la legibilidad, comprensibilidad y visibilidad.

Cumpliéndose estos requisitos, además, debe reunir una información veraz, que no induzca a error al consumidor, no pudiendo ser confusa especialmente en las características del producto alimenticio, la naturaleza, la identidad, la composición, la duración, el origen o la procedencia y el modo de fabricación u obtención.

De hecho, en términos generales, la normativa prohíbe lo siguiente:

  • Que el etiquetado de los productos atribuyan efectos o propiedad que no tengan.
  • Que el producto sugiera unas características particulares cuando todos los productos similares tienen las mismas características.
  • Que el producto atribuya propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana que no posea, a excepción de las aguas minerales y productos destinados a una alimentación especial como los alimentos que carecen de gluten para celíacos.

Estas prohibiciones se aplicarán igualmente a la presentación de los productos alimenticios, especialmente a la forma o aspecto que les dé o a su envase, al material empleado para él y a la forma en que estén dispuestos y a la publicidad.

II

Información obligatoria de los alimentos envasados

Los alimentos son aquellos productos que, antes de ponerse a la venta, no pueden modificar su contenido sin abrir o modificar el envase como pueden ser los yogures, cajas de cereales o cartones de leche.

En los alimentos envasados debe aparecer una información obligatoria de forma clara, legible y en castellano, pero respetando también que el tamaño de la letra deberá ser igual o superior a 1,2 mm o si la superficie mayor del envase es inferior a 80 cm2, el tamaño de letra deberá ser igual o superior a 0,9 mm.

Como información obligatoria deberá aparecer la denominación legal del alimento y, en el caso de que no aparezca, deberá emplearse la denominación habitual o descriptiva. Asimismo, deberán aparecer los ingredientes por orden, ordenados de mayor a menor peso e incluir las sustancias o productos que se usan en la fabricación del alimento y que permanezcan en el producto final.

Dentro de esta lista aparecerán también las sustancias que causen alergias o intolerancias alimenticias. La omisión de alérgenos es el error más común y se exige de manera específica en el Artículo 21 del Reglamento 1169/2011.

Además, deberá aparecer la cantidad neta del producto, la fecha de duración mínima o fecha de caducidad, teniendo en cuenta que la fecha de caducidad es aquella fecha en la que el alimento conserva sus propiedad y que porta menciones como “consumir preferentemente antes del …”, seguido del día/mes/año. Si bien, en caso de carnes y pescados congelados deberá aparecer la fecha de congelación.

Las condiciones especiales de conservación y/o utilización, el nombre o razón social junto a la dirección de la empresa responsable del alimento y el país de origen o lugar de procedencia del alimento deberán constar también, así como el modo de empleo, la información nutricional y el lote. 

En el caso de bebidas alcohólicas, los productos deberán portar el grado alcohólico volumétrico adquirido en las bebidas que tengan más de 1,2% en volumen de alcohol y otra información.

III

Información obligatoria de los alimentos sin envasar

En los alimentos sin envase, la información obligatoria puede aparecer en rótulos, carteles o cualquier otro medio, incluidas las herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal.

Y, en particular, para las frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos envasados en bolsas que permitan ver el contenido, se deberá informar sobre la denominación del alimento, cantidad neta y empresa alimentaria.

IV

Conclusiones

El etiquetado de los alimentos y bebidas es clave en la comercialización de estos productos debido a que supone un medio de comunicación entre los productores y distribuidores de alimentos y bebidas y los consumidores finales.

Por este motivo, es muy importante conocer, comprender y saber coordinar todos los requisitos recogidos en las diferentes normas nacionales e internacionales que afectan al etiquetado de los alimentos.