Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Smart contracts

Más del autor
Comparte este artículo en RRSS
I

Introducción

El contrato es una de las instituciones más significativas de la sociedad moderna. Cada día suscribimos contratos con otros sujetos de derecho, ya sea cuando hacemos la compra en el supermercado, cuando nos apuntamos a un gimnasio o cuando compramos productos a través de plataformas digitales. Así, la mayoría de las actividades que se realizan a diario son posibles porque existe un contrato que autoriza o contempla su realización.

Es por ello que los contratos se van adaptando a las necesidades y características que presenta la sociedad en cada momento concreto. Las nuevas tecnologías no son ajenas a ello y también empiezan a influir en la formalización de contratos, creando nuevos escenarios en las relaciones contractuales.

Surgen de esta manera los smart contracts, o contratos inteligentes, que haciendo uso de las nuevas tecnologías hacen posible la ejecución de unas instrucciones determinadas para la realización de dicho contrato sin necesidad de intervención humana. Esta tipología de contratos ha existido desde hace tiempo, sin embargo, han ido cobrando relevancia gracias al desarrollo del blockchain.

Para poder tener un conocimiento general de lo que tratan estos contratos parece necesario explicar qué son, en qué consisten, cuáles son sus ventajas, y la regulación jurídica que reciben en España.

I

¿Qué son los "Smart contracts"?

La Real Academia Española define un contrato como un “Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”. 

Hasta ahora cuando hablábamos de contratos nos referíamos a acuerdos verbales o escritos mediante los que dos o más partes se obligaban recíprocamente a dar a alguna cosa o prestar algún servicio. Estos contratos en muchas ocasiones estaban sujetos a interpretación y/o requerían de la intervención de terceros, bien fuere para su redacción, formalización o para la resolución de las disputas surgidas en el seno de estos.

Los smart contracts han cambiado el paradigma de los contratos por completo. Cuando hablamos de contratos inteligentes nos referimos a códigos o protocolos informáticos destinados a facilitar, verificar y hacer cumplir un contrato de manera automática. Los contratos inteligentes permiten la realización de transacciones sin la intervención de terceros ni para suscribir el contrato, ni para su ejecución, ni para comprobar el correcto y efectivo cumplimiento.

Así, los contratos inteligentes no están redactados por escrito ni contienen un gran número de cláusulas regulando al detalle el que, el como y el cuando; sino que son scripts, esto es, códigos informáticos escritos con lenguajes de programación. Esta característica implica que un smart contract pueda ser creado por una máquina que funciona de manera autónoma, sin necesidad de intervención de una persona física o jurídica.

A modo de ejemplo, se suele exponer el supuesto de una casa de apuestas. Supongamos que queremos apostar una cantidad de dinero a que un equipo de futbol gana la UEFA Champions League. Para ello, deberíamos crear una cuenta neutral controlada por un smart contract en la que las personas interesadas en apostar ingresarían la cantidad de dinero. Una vez finalizada la competición, el propio script se encargaría de acceder a la base de datos oficial, comprobar si el equipo en cuestión hubiere ganado la competición y enviaría los fondos al vencedor de la apuesta.

III

¿Cómo funciona?

La noción de los smart contracts fue creada en los años 90 por el criptólogo Nick Szabo. Sin embargo, actualmente está adquiriendo notoriedad e importancia gracias a su realización a través del sistema de blockchain.

Los contratos inteligentes están funcionando gracias a su propia naturaleza: son códigosvisibles por todos que no se pueden modificar al existir sobre la tecnología blockchain. Esto les confiere un carácter descentralizado, inmutable y transparente.

En otras palabras, las bases de datos distribuidas (DLT), entre las que se incluye blockchain, garantizan que todo el mundo vea la misma información, sin que pueda modificarse o falsificarse su contenido.

Una de las mayores ventajas del blockchain es que, al ser un sistema descentralizado que existe entre todas las partes permitidas, no hay necesidad de pagar a intermediarios, se ahorra tiempo y conflictos.

IV

¿Qué beneficios presentan los "Smart contracts"?

Como se viene indicando anteriormente, la inteligencia artificial aplicada al dinero nos permite resolver problemas comunes que nos encontramos en la actualidad pero aumentando el nivel de confianza en todo el proceso automatizado sobre el que se va desarrollando la operación. Al tratarse de contratos con propiedades inteligentes, la capacidad de fraude que puede existir es mucho menor y esto genera una mayor confianza entre las partes.

Otro de sus beneficios es la seguridad que reportan, son difíciles de hackear ya que se encuentran protegidos por complejos programas de encriptación que mantienen los documentos a salvo en servidores seguros. De este modo, nadie puede acceder a los servidores mientras no esté dotado de las claves que le autoricen a ello.

Los smart contracts además, presentan una mayor autonomía y una minimización de los costes de transacción, ya que no es necesario una tercera persona que haga de intermediador ni tampoco notarios, asistentes o terceras personas, facilitando el pleno control sobre el acuerdo y suprimiendo sus costes.

También destaca su carácter instantáneo y autoejecutable, sus obligaciones están condicionadas al cumplimiento de unas circunstancias predeterminadas previamente por las partes. Así, cuando dichas circunstancias tengan lugar, debido al automatismo de la operación, la ejecución del contrato tendrá carácter inmediato sin necesidad de la voluntad de una persona, de esta manera se aporta objetividad y eficacia a la transacción.

V

Regulación nacional

Los smart contracts no cuentan con una regulación específica por lo novedoso del método de contratación, por lo tanto, se tiene que acudir a la normativa general de los contratos. Se trata de una variedad del “contrato tradicional” caracterizado por la existencia de cláusulas autoejecutables, no siendo necesario aplicar un régimen jurídico diverso del de los contratos en general y de los electrónicos en particular.

Por ello, van a tener que cumplir los requisitos legales necesarios para poder calificar el documento como contrato. Este régimen jurídico general se contempla en el Código Civil, concretamente en los artículos 1089, 1091 y 1254, que definen el contrato como “un acuerdo de voluntades de dos o más personas dirigido a crear obligaciones entre ellas”.

 Como se viene indicando, cabe equiparar los contratos inteligentes como una modalidad de los contratos electrónicos, por lo que, además, va a ser de aplicación la regulación de estos. Para su validez, los contratos que se celebran por vía electrónica también deben reunir los requisitos del artículo 1261 del Código Civil (consentimiento, objeto cierto y causa de la obligación) y del artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicio de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, “LSSICE”), que reconoce idéntica validez a los contratos celebrados por vía electrónica.

Cuando este tipo de contratación se dirija a una suscripción en serie por los consumidores, también resultará de aplicación la normativa específica de los mismos, es decir:

  • el régimen jurídico de las clausulas generales de los contratos celebrados con consumidores, recogido en la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación;
  • la normativa relativa a las cláusulas no negociadas individualmente que el consumidor o usuario acepta, que se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Defensa de Consumidores y Usuarios(en lo sucesivo “TRLGDCU”);
  • las disposiciones sobre la información precontractual y postcontractual que deben cumplir y que se encuentran en diversas regulaciones (artículos 27 y 28 LSSICE; y artículo 98 TRLGDCU).

Por último, resultará de obligado cumplimiento la Ley Orgánica de Protección de datos, así como el Reglamento Europeo de Protección de datos.

VI

Conclusiones

Como se ha plasmado en este documento, los smart contracts son plenamente válidos mientras cumplan los requisitos necesarios que se estipulan para los contratos. Por tanto, cualquier contrato inteligente que contemple los requisitos de validez necesarios para un contrato, va a surtir plenos efectos legales entre las partes, pudiendo, en un futuro, llegar a equilibrar el poder de negociación de las partes si se garantiza válida y eficazmente el cumplimiento de las obligaciones.

Lo que caracteriza a este modelo de contratación es que se trata de un contrato cuyo lenguaje específico es procesable por un dispositivo electrónico que, sin necesidad de la intervención humana, va a ser capaz de llevar a cabo las instrucciones contenidas en el contrato.

De esta manera, este tipo de contratos, tienen la capacidad de aumentar la eficiencia comercial, reducir los costes y facilitar las transacciones de una manera segura y transparente. Gracias a la autoejecución de los mismos se ven reducidas las posibilidades de incumplimiento por cualquiera de las partes, ya que al ser un proceso automatizado del que se encarga un programa informático, se facilita la ejecución de las contraprestaciones de una manera rápida y eficiente.

Con el paso del tiempo, estos contratos van a ir ganando mayor importancia en la sociedad, perfeccionándose en aquellos aspectos en los que aún presentan limitaciones en comparación con los contratos convencionales. Aunque actualmente es perfectamente aplicable la normativa vigente, todo parece indicar que las exigencias que se vayan derivando de las nuevas tecnologías y de la inteligencia artificial harán necesario y esencial que la ley se desarrolle a la par de las mismas, para que dicha implementación sea garantista, sencilla y segura, para las partes que empiecen a beneficiarse de la misma.