Las aseguradoras constituyen la respuesta más inmediata y lógica a la necesidad de seguridad por parte del tomador o beneficiario de la póliza, con el objetivo de cubrir determinados riesgos asegurables o posibles siniestros que puedan darse a lo largo del tiempo en la actividad de éste como resultado de ciertos acontecimientos. Dicho riesgo deberá de ser incierto, aleatorio, posible, futuro, concreto, fortuito, lícito y de contenido económico.
El gran número de seguros obligatorios exigidos por los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, hacen de este sector una oportunidad de negocio muy lucrativa.
De hecho, en todo el mundo contamos con muchas entidades que ofrecen la contratación de seguros a través de diferentes modalidades, ya sea mediante el ejercicio de una actividad autónoma como corredurías de seguros, o formando parte de agencias de seguros a través de la práctica de franquicia o directamente ofrecido por las entidades de seguros o reaseguros.
En el caso de éstas últimas, que serán objeto de estudio en este artículo, una vez decidida la forma y el lugar donde establecer el domicilio social de la sociedad, dependiendo del país elegido, se deberá respectar las condiciones establecidas por el respectivo ordenamiento nacional a fin de constituir legalmente una aseguradora y ejercer a todos los efectos en aquel territorio.
En este artículo enfocaremos nuestro interés en las condiciones fijadas por la legislación europea y las normativas nacionales de España, Italia, Países Bajos y Reino Unido para la constitución de una entidad aseguradora.
El gran número de seguros obligatorios exigidos por los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, hacen de este sector una oportunidad de negocio muy lucrativa
ESPAÑA
ESPAÑA
La Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su artículo 20 condiciona el acceso a la actividad aseguradora a la obtención de una autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, de modo que sólo aquellas entidades que cumplan los requisitos que a continuación se describen podrán ejercer su actividad.
En concreto el artículo 3, apartado 1 de la Ley citada establece el objeto social de las entidades de seguros, que pueden abarcar exclusivamente la práctica de las siguientes operaciones de seguros:
- Actividad de seguros de vida, actividad de seguros de no vida y de reaseguros;
- Actividades de reaseguros;
- Operaciones preparatorias o complementarias de las de seguros o capitalización que practiquen las entidades aseguradoras en su función canalizadora del ahorro y la inversión;
- Actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora;
- Cualesquiera otras actividades cuando se establezca expresamente en una norma con rango de ley.
El extenso artículo 22 de la Ley citada determina una serie de requisitos para la obtención y conservación de la preceptiva autorización administrativa, algunos de los cuales son:
- Adoptar una de las formas jurídicas previstas en el articulo 27, es decir, sociedad anónima, sociedad anónima europea, mutua cooperativa, cooperativa europea y mutualidad de previsión social, o entidades que adopten cualquier forma de Derecho Público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguros o reaseguros en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras o reaseguradoras privadas.
- Limitar su objeto social a la actividad aseguradora o reaseguradora, y a las operaciones definidas en el artículo 3, apartado 1, con exclusión de cualquier otra actividad comercial.
- Presentar y atenerse a un programa de actividades.
- Tener el capital social o fondo mutual mínimo y los fondos propios básicos admisibles para cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio, en todo momento, por un importe que no será inferior a:
- 015.000,00 Euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora;
- 103.000,00 Euros en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos;
- 005.000,00 Euros en los restantes.
- Las personas que desempeñan funciones de dirección efectiva de la entidad o funciones que integran su sistema de gobierno, deberán cumplir las exigencias de honorabilidad, profesionalidad e integridad a las que se refiere el artículo 38.
La solicitud de autorización se presentará en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos indicados.
Tal petición deberá ser resuelta dentro de un plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
En ningún caso se entenderá autorizada una entidad aseguradora en virtud de actos presuntos por el transcurso del plazo referido.
ITALIA
ITALIA
El sector de los seguros italiano está sometido al control y vigilancia del Instituto de Supervisión de Seguros(“IVASS”), cual autoridad administrativa independiente creada mediante la Ley italiana Nº 135 del 7 de agosto de 2012 (conocida como “Spending Review”) en sustitución de la anterior autoridad “ISVAP”.
Dicha autoridad se encarga de la supervisión del sector de los seguros y de su mercado, a fin de garantizar la estabilidad y asegurar la protección del consumidor.
Respecto de la legislación española, se puede señalar que también en Italia, el acceso a la actividad aseguradora está condicionado a la obtención de una autorización por parte de una autoridad administrativa independiente.
Cabe señalar que, según lo dispuesto de los artículos 2 y 11 del Decreto Legislativo Nº 209 de 7 de septiembre de 2005 (Código de Seguros Privados italiano), las compañías de seguros pueden ejercer únicamente sus actividades en uno de los siguientes ramos: (i) uno o más ramos de vida o de daños; (ii) conjuntamente, los ramos de vida y los ramos de accidentes y enfermedad; (iii) en todos los demás casos, está prohibido el ejercicio conjunto de los ramos de vida y de daños.
Con arreglo al artículo 13 del Código de Seguros Privados italiano (“CAP”), en función del otorgamiento de la autorización, el IVASS debe comprobar que en efecto pueda garantizarse la gestión diligente y prudente de la compañía de seguros.
En particular, el extenso artículo 14 del CAP establece que el IVASS tendrá que comprobar el cumplimiento de varias condiciones, entre las cuales están:
- La adopción de la forma jurídica de la sociedad anónima, de la sociedad cooperativa o de la mutua de seguros, de la sociedad europea o de la sociedad cooperativa europea.
- La dirección general y administrativa de la empresa solicitante se deberá establecer en el territorio de la República.
- La compañía de seguros deberá poseer, en todo momento, fondos propios básicos admisibles para cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio, por un importe que no será inferior a:
- 500.000,00 Euros para compañías de seguros de daños, excepto por la hipótesis en la que están cubiertos todos o parte de los riesgos incluidos en una de las 10 a 15 clases enumeradas en el artículo 2, apartado 3 del CAP, en cuyo caso el importe se eleva a 3.700.000,00 Euros;
- 700.000 Euros para las compañías de seguros de vida;
- 200.000,00 Euros, o la suma de los importes mencionados en los puntos anteriores, para las compañías de seguros que ejerzan conjuntamente los ramos de vida y ramos distintos de vida, mencionados en el artículo 13, apartado 1 del CAP.
- La presentación, junto con la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad, de un programa de actividades.
- Las personas que desempeñen funciones administrativas, de gestión y control, así como las que desempeñen funciones fundamentales dentro de la empresa, incluso en el caso de contratación externa, deberán poseer los requisitos de honorabilidad, profesionalidad e independencia indicados en el artículo 76 del CAP.
En caso de resultado satisfactorio tras la comprobación del cumplimiento de los antedichos requisitos, el IVASS emitirá la autorización dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, excepto en aquellos casos que el proceso de autorización se haya suspendido o interrumpido.
Seguidamente, el IVASS transmitirá a la empresa interesada su decisión (de autorización o de denegación motivada de la misma) y en caso positivo la misma será publicada en el Diario Oficial de la República Italiana y en el Boletín del Instituto.
BÉLGICA
BÉLGICA
En los Países Bajos, las compañías de seguros y reaseguros son reguladas tanto por el Banco Central Neerlandés ( “DNB”) como por la Autoridad Holandesa para los Mercados Financieros (“AFM”), cual autoridades encargadas a la supervisión y vigilancia del sector de los seguros y de todas las entidades que operan en este mercado.
Con respecto a los requisitos y procedimientos para constituir una compañía aseguradora en los Países Bajos, éstos se encuentran en la Ley de Supervisión Financiera holandesa(“Wet op het financieel toezicht”).
Dicha Ley establece que las compañías de seguros pueden dedicar sus actividades a uno de los siguientes ramos: (i) seguros de vida; (ii) seguros no de vida; (iii) seguros de servicios funerarios; (iv) reaseguradoras.
Según la tipología escogida, es decir, en base a los servicios que preste la compañía de seguros en cuestión, el capital social mínimo que debe depositar es de 1.200.000 Euros, mientras el capital social máximo es de 3.700.000 Euros.
Por cuanto a las entidades aseguradoras que tengan su sede social en los Países Bajos, éstas deberán cumplir los requisitos de autorización previstos por la Ley citada y otras normativas aplicables subsidiarias, así como el Decreto de Normas Prudenciales para Empresas Financieras(“Besluit prudentiële regels Wft”).
En este sentido, las compañías aseguradoras con domicilio social en el Espacio Económico Europeo pueden constituir una filial en los Países Bajos o prestar servicios directamente en los Países Bajos desde su Estado Miembro de origen.
Por el contrario, las entidades aseguradoras con domicilio social establecido fuera del Espacio Económico Europeo (“EEE”) requieren de una licencia del DNB para llevar a cabo su actividad a través de una empresa filial en los Países Bajos, además de cumplir con los mismos parámetros exigidos a las establecidas dentro del EEE.
Por lo tanto, las compañías aseguradoras han de obtener una licencia por parte del DNB para poder operar plenamente, sin perjuicio de las hipótesis de exención cuyas condiciones se recogen en la página web del banco central neerlandés.
REINO UNIDO
REINO UNIDO
En Reino Unido las actividades de seguros y reaseguros se rigen por la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (“LSMF”), en su forma enmendada, y por la Orden 2001 (SI 2001/544)(“Order 2001”) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000.
Para poder asesorar, vender o contratar seguros es necesario contar con la autorización de la Autoridad de Conducta Financiera (“FCA”).
Además, los negocios de seguros están regulados por la Autoridad de Regulación Prudencial (“Prudential Regulation Authority(PRA)”) del Banco de Inglaterra.
Por lo tanto, las compañías de seguros que quieran ejercer su actividad deberán presentar la solicitud de autorizacióny demostrar que disponen de un capital social suficiente, de controles de riesgo adecuados y que cumplen con todos los demás requisitos establecidos por la citada Ley.
En caso de superar con éxito la verificación de requisitos, se otorgará una autorización que será notificada a la compañía interesada dentro de un plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Cabe señalar que las autoridades competentes antes mencionadas decidirán si otorgan o no la autorización cada una por separado. De hecho, la PRA es encargada de emitir la decisión final, pero no aprobará la autorización si la FCA no ha dado su previo consentimiento.
Al igual que en los Países Bajos, podríamos agrupar a las entidades aseguradoras, en general, según las actividades que pueden desempeñar en uno de los siguientes ramos: (i) seguros de vida; (ii) seguros no de vida; (iii) seguros de servicios funerarios; (iv) reaseguradoras.
Conclusiones
CONCLUSIONES
De los datos analizados se desprende claramente que los requisitos establecidos para la constitución de entidades de seguros y reaseguros en los distintos países comunitarios (y no comunitarios, como Reino Unido tras el Brexit) estudiados se regulan de modo uniforme gracias a la Directiva Solvencia II (2009/138 / CE) (“Directiva Solvencia”), emanada al efecto, con lo que su aplicación en los distintos Estados Miembros goza de una cierta similitud.
El Pilar 1 de la antedicha Directiva Solvencia y sus modificaciones posteriores, proporciona un marco detallado para la solvencia y los requisitos financieros cuantitativos aplicables a las compañías de seguros, que deberán cumplir con las condiciones dictadas por ésta.
Sin embargo, la Directiva prescribe límites cuantitativos para satisfacer el requisito de capital social mínimo (artículos 128 a 131) y el requisito de capital de solvencia (artículos 100 a 127), que varían según la característica de la empresa en cuestión (por ejemplo, su tamaño, estructura y métodos de reserva adoptados).
Pero a los efectos de la supervisión efectiva del cumplimiento de estos requisitos, en cada Estado miembro han sido encargadas autoridades administrativas autónomas, las cuales deberán mantener una estrecha vigilancia y control sobre el sector de los seguros.
Las compañías de seguros no podrán ejercer la actividad sin que la autoridad competente haya concedido la autorización solicitada.
Al respecto existen tenues diferencias, siendo que, en el caso italiano, tal petición deberá ser resuelta dentro de un plazo de tres meses, mientras que en España y Reino Unido se aplica un plazo mayor de seis meses.
En lo que se refiere a los requisitos financieros cuantitativos aplicables a las compañías de seguros, según las categoría de seguros ofrecidas, existen diferencias no desdeñables, destacando España como el país que exige el capital social mínimo más elevado en los ramos de vida (9.015.000,00 Euros), mientras Italia es el que menos (3.700.000,00 Euros).
Por ende, la constitución en la Unión Europea de una compañía de seguros requiere el cumplimiento de una normativa muy estricta y regulada, que presenta variaciones en función del territorio del Estado Miembro escogido como domicilio de ésta. Para ello, es fundamental el asesoramiento especializado sobre la normativa interna de cada país, de modo que dicha constitución no encuentre obstáculos administrativos para llevarse a cabo.