El pasado 23 de febrero, la Comisión Europea adoptó esta propuesta de directiva, cuyo objeto es fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro mundiales.
En este sentido el texto destaca el papel que desempeñan las empresas en el desarrollo de una economía y sociedad sostenibles. Por ello les exigirá que determinen y, “prevengan, atajen o mitiguen” los efectos negativos de sus actividades en los derechos humanos y en el medio ambiente. También señala que estas nuevas normas de la UE impulsarán la transición ecológica y protegerán los derechos humanos en Europa y fuera de ella.
Tal y como recoge la propuesta de Directiva, las futuras nuevas normas se aplicarán a los siguientes empresas y sectores de la Unión Europea:
- Grupo 1: todas las empresas de responsabilidad limitada de la UE con más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo.
- Grupo 2: empresas con responsabilidad limitada con actividades en sectores de gran impacto y que no alcancen los umbrales del grupo 1, esto es, más de 250 empleados y un volumen de negocio neto de 40 millones de euros en todo el mundo. Para estas empresas se aplicarán estas normas dos años más tarde que a las del grupo 1.
También serán de aplicación a las empresas de países terceros con actividades en la UE cuyos umbrales de volumen de negocios generados en la UE se ajusten a los criterios anteriores.
Las pymes quedan fuera del ámbito de aplicación.
Las empresas obligadas deberán:
- Integrar la diligencia debida en sus estrategias, determinando los efectos negativos reales y potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente
- Prevenir o mitigar los posibles efectos adversos y, en su caso, ponerles fin o reducirlos al mínimo
- Establecer y mantener un procedimiento de reclamación para personas afectadas, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil
- Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida
- Comunicar públicamente sobre diligencia debida: proceso llevado a cabo, efectos adversos, actuales y potenciales, y acciones adoptadas.
Estas normas persiguen una protección efectiva de los derechos humanos contemplados en los convenios internacionales. Para ello serán las autoridades competentes de los Estados miembros, las responsables de supervisar estas normas y de la imposición de multas en caso de incumplimiento. Además, las víctimas podrán emprender acciones legales por los daños y perjuicios que hubiesen sido evitables tomando las medidas de diligencia debida adecuadas.
En el texto se hace una llamada a la colaboración e implicación por parte de los directivos de las empresas, señalando que la propuesta introduce la obligación de los directivos de establecer y supervisar la aplicación de la diligencia debida y de integrarla en sus estrategias empresariales.
La propuesta también incluye medidas de acompañamiento para todas aquellas pymes que puedan verse afectadas indirectamente: creación de sitios web, plataformas o portales específicos, individual o conjuntamente y posibles ayudas financieras.
Esta propuesta está pendiente de presentación al Parlamento Europeo y al Consejo para adoptarla definitivamente.