Fotografías amparadas por la Propiedad Intelectual
La Ley de Propiedad Intelectual enumera las fotografías entre las obras que pueden ser amparadas por los derechos de autor. Para que nazca el reconocimiento como «obra fotográfica» se exige una mínima altura creativa. Sólo entonces la fotografía es considerada una obra fotográfica.
¿Qué implicaciones tiene esto? Pues que la obra fotográfica tiene la protección de «derecho de autor», que comprende todo un catálogo de derechos de explotación y, en especial, los de reproducción, distribución (poner a alcance del público copias de la obra), comunicación pública (exposiciones, proyecciones…) o transformación (traducción, adaptación y cualquier otra modificación de la obra). Y singularmente los llamados derechos morales, por ejemplo: decidir si la obra fotográfica es divulgada y de qué forma; decidir si se hace con su nombre o un seudónimo o signo, o incluso de forma anónima; poder exigir respeto por su obra; impedir que sea manipulada o modificada, o retirarla del comercio.
Además estos derechos que contempla la Ley tienen una duración vitalicia y durante los setenta años posteriores a la muerte del autor.
Pero para que todo el abanico de derechos anteriores entren en juego la foto debe tener cierta creatividad y originalidad. Ya que es, precisamente, el carácter creativo y original de una obra lo que se protege con la propiedad intelectual. Ya sea un libro, un dibujo o una fotografía, para que cuente con esta protección debe ser el resultado de un grado de creatividad y de originalidad. Sobre todo cuando se trata de fotografías, de las que solamente podemos afirmar que son «obras» cuando el fotógrafo incorpora su inteligencia, es decir, que refleje su personalidad y esfuerzo creativo, que no sea meramente una reproducción de la imagen de una persona, un paisaje o una cosa.
"En otras palabras, la creatividad supone la aportación de un esfuerzo intelectual, entendida como talento, inteligencia, ingenio, inventiva, o carácter distintivo que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual."
Además estos derechos que contempla la Ley tienen una duración vitalicia y durante los setenta años posteriores a la muerte del autor.
Pues en tales casos la Ley no las deja desamparadas. Sino que la protección que las dispensa es menor. A las denominadas «meras fotografías» la Ley les reserva un apartado especial dentro de los »otros derechos de propiedad intelectual», ya que aunque son derechos afines no son en realidad verdaderos «derechos de autor» en el sentido legal.
De modo que los que realizan la fotografía gozan tan solo de los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública. Derechos que no duran de por vida sino veinticinco años a contar desde el día 1 de enero siguiente a la fecha de realización de la fotografía.
¿Qué ocurre cuando se sube una foto a Facebook, Twitter o Instagram?
La inmensa mayoría de usuarios de Facebook, Twitter e Instagram han aceptado las condiciones de uso sin leerlas. Algunos han mostrado algo de interés, las han oteado… y han acabado aceptándolas para poder entrar a formar parte de la red social. Pero ¿qué está permitiendo realmente el usuario al aceptar las condiciones de la red social?
La «Declaración de derechos y responsabilidades» de Facebook dice:
«En relación con el contenido con derechos de propiedad intelectual (contenido de PI), como fotos y vídeos, nos otorgas específicamente el siguiente permiso, […] nos otorgas una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser subotorgada, libre de regalías y aplicable globalmente para utilizar cualquier contenido de IP que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (licencia de PI).»
Las «Condiciones de Uso» de Instagram son idénticas:
«Instagram no reclama la propiedad de ningún Contenido que publiques en el Servicio o a través de este. En su lugar, por la presente otorgas a Instagram una licencia totalmente pagada, sin derechos de autor, no exclusiva, transferible, con posibilidad de sublicenciarse e internacional para utilizar el Contenido que publiques en el Servicio o a través de este…»
Por su parte, las de Twitter dicen:
«Usted conserva sus derechos sobre cualquier Contenido que envíe, publique o muestre a través de nuestros Servicios. Lo que es suyo, es suyo: usted es el dueño de su Contenido [o sea: texto, enlace, gráfico, foto, vídeo…].»
Y más adelante matiza:
«Al enviar, publicar o mostrar Contenido a través de los Servicios, nos otorga una licencia mundial, no exclusiva, libre del pago de derechos (con derecho a sublicencia) para usar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho Contenido en todos y cada uno de los medios de comunicación o métodos de distribución posibles (conocidos ahora o desarrollados con posterioridad). Esta licencia nos autoriza a poner su Contenido a disposición del resto del mundo y a permitir que otros hagan lo mismo.»
Ni Twitter, ni Facebook ni Instagram se apropian de los derechos de autor. Sería contrario a la Ley si así lo hiciesen. Ya sea una puesta de sol, una foto frente al espejo, o un grupo de personas en una fiesta, la imagen es propiedad exclusiva de quien tomó la foto. Pero, al subirla a la red social, el autor autoriza a Facebook, Twitter e Instagram para que puedan utilizar esa imagen, sin contraprestación económica alguna, y cederla a terceros.
Es decir, el usuario «regala» sus fotografías a la red social para que haga con ella lo que quiera: pueden cedérsela a un periódico, a un canal de televisión, o a una firma de moda. Pues, aunque en principio estas amplias facultades a las que autorizamos a la red social tienen una finalidad funcional —que se puedan ver, comentar, compartir… por otros usuarios dentro de Facebook, Twitter o Instagram— ninguna de ellas limita el medio por el que se pueden difundir.
¿Puede una empresa utilizar fotografías sin autorización de su autor?
Como hemos dicho el autor de una fotografía autoriza a la red social a utilizarla, y consiente que pueda ser cedida a una tercera persona, incluidas las empresas. Éstas pueden pagar a la red social un precio a cambio de la cesión del derecho a explotar «los contenidos de propiedad intelectual»; y, en cambio, el autor de estos contenidos no recibirá ninguna contraprestación porque así lo aceptó al registrarse a la red social. Aún cuando crea que publicando declaraciones de voluntad en sentido contrario se impide a la red social utilizar los contenidos que comparta. Es decir, que publicaciones como éstas no tienen ninguna relevancia:
Durante el año 2015 circuló un bulo en Facebook donde supuestamente, publicando el siguiente párrafo obligaba a Facebook a no utilizar la información personal del perfil.
«Yo NO DOY PERMISO a Facebook para usar mis imágenes, tanto del pasado como del futuro. Con ésta declaración, doy aviso a Facebook qué está estrictamente prohibido divulgar, copiar, distribuir o tomar cualquier otra acción contra mi persona en éste perfil y/o el contenido de éste perfil, ya qué es información privada y confidencial. La violación de la privacidad puede ser castigada por la ley (UUC-1-308-11 308-103). Nota: Facebook ahora es una entidad pública, una nota como ésta. Sí lo prefieres puedes copiar o pegar ésta versión. Si no, publica una declaración por lo menos una vez, de lo contrario estás tácticamente permitiendo el uso de tus fotos, así como de la información contenida en las actualizaciones del estado de tú perfil. No compartas. Tienes qué copiar y pegar. Ahora ya es oficial! Se ha divulgado en los medios de comunicación. Facebook acaba de publicar la entrada de un precio de £5.99. Para mantener la suscripción de tú estado para ser «Private» Si pegas éste mensaje en tu página, el ofrecimiento será libre (Pegar no compartir) Si no mañana, todas tus publicaciones pueden convertirse en datos públicos, incluso los mensajes o fotos qué se han eliminado. Después de todo, no cuesta nada, simplemente copia y pega».
Dicho en otras palabras, el autor de la fotografía pierde sus derechos de explotación al cederlos, de manera gratuita, a la red social, que en cambio sí puede hacer uso de ellos mediante contraprestación económica. No significa esto que Facebook, Instagram o Twitter vayan a lucrarse, precisamente, por vender contenidos de otros usuarios. Realmente la red social necesita la autorización del autor para hacer uso de sus contenidos, de lo contrario no podría funcionar.
En conclusión
Las fotografías que no sean una expresión original o cuenten con un mínimo grado creativo por el autor no gozarán más que de la protección que dispensa la Ley de propiedad intelectual a las meras fotografías, durante un plazo de veinticinco años. Pero esta protección se disipa cuando el autor sube a una red social la imagen, al autorizar su utilización sin que se necesite otra manifestación de consentimiento y, por supuesto, sin que vaya a mediar contraprestación económica alguna.
La red social podrá utilizar y divulgar sin necesitar comunicárselo a su autor, y de hecho sin este consentimiento no se entenderían las redes sociales. Ahora bien, hay que ser conscientes de las implicaciones legales de la aceptación de las condiciones de uso de las redes sociales, ya que el contenido subido es susceptible de ser utilizado y/o explotado por éstas.
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