One belt one road: China y la UE

La nueva Ruta de la Seda china hacia Europa

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I

El impacto en Europa

La iniciativa es de interés mayor para el continente europeo, y especialmente para la Unión Europea. En efecto, China es un socio fundamental de la UE, tanto respecto de las importaciones procedentes de ese país como respecto de las exportaciones de la UE con destino al mismo.

"China fue el origen de más de una quinta parte (20,2 %) de todas las importaciones de la EU-28 en 2016 y el principal proveedor de las mercancías importadas en la EU-28. Del mismo modo, China fue el segundo mercado de destino más importante para las exportaciones de la EU-28 en 2016 (9,7 % del total de la EU-28), y el segundo para las exportaciones. "

Según los datos aportados por China, el Parlamento Europeo considera que el desarrollo del OBOR en Europa fomentaría especialmente tres sectores: en primer lugar, los servicios financieros; y en segundo y tercer lugar, con las inversiones asiáticas, resultarían beneficiados los sectores de la construcción y del transporte (incluido el transporte marítimo). Además, según aducen las autoridades chinas – aunque no señalan medidas concretas al respecto-, la iniciativa podría representar también una vía de afianzar la cooperación política entre dos actores de relevancia mundial, en especial ante la retirada global que suponen las nuevas políticas estadounidenses, ahora más reticentes a la desempeñar el rol tradicionalmente más activo que se le asignaba (como confirmación, el anuncio y/o la retirada efectiva por parte del gobierno de Donald Trump de varios tratados internacionales suscritos por el anterior presidente, Barack Obama).

Sin embargo, en este y otros temas, la UE no actúa con una voz única, debido a las divergencias internas de los diferentes Estados miembros, pero también es cierto que tampoco China tiene el mismo interés respecto de todos los Estados miembros de la Unión.

Por ejemplo, China ha desarrollado un formato de cooperación especial con 16 países europeos, especialmente los que pertenecían a la ex-URSS (Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia, Montenegro, Polonia, Romania, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia), el “16+1 Format”.

Y respecto de los demás Estados europeos, el interés de China (y sus inversiones) parecen destinarse mayoritariamente a Italia y a Grecia, sobre todo a sus puertos.

Por otro lado, China invitó a los países de la UE a entrar en el Banco para la inversión en las infraestructuras asiáticas (Asian Infrastructure Investment Bank, o AIIB), la institución que respalda financieramente la iniciativa. Sin embargo, ni la UE ni los diferentes Estados miembros entraron en bloque, sino que inicialmente solo un grupo reducido de países – i.e. el Reino Unido, Alemania y Luxemburgo – optaron por participar en la organización en diciembre de 2015. Tras ellos, se incorporó el resto de países europeos y de otras regiones, que se hicieron miembros a lo largo de 2016 y 2017 (España es parte a la AIIB desde el 19 de diciembre de 2017).

II

Las bases jurídicas de One belt one road

Otra cuestión que preocupa la UE es la base jurídica del proyecto. Una iniciativa de tal amplitud no puede substanciarse únicamente con declaraciones políticas no vinculantes. Pero dicha base jurídica se hace esperar. Por el momento, China solamente ha determinado unos principios rectores del proyecto, que son principios clásicos de derecho internacional público. Estos son: el respeto mutuo a la soberanía e integridad territorial, un acuerdo mutuo de no agresión, un acuerdo mutuo de no intervención en los asuntos internos, la igualdad y el beneficio mutuo, y una coexistencia pacífica. Por tanto, nada muy concreto ni nuevo.

Cabe señalar que ya existen algunos acuerdos entre la UE y China. Son pocos, y se han intentado revisar en varias ocasiones, sin obtenerse los resultados esperados. Desde 1985 existe un Acuerdo de Cooperación y Comercio, y desde 2002, un Acuerdo sobre Transporte Marítimo.

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El primer acuerdo está en negociación desde 2007 para actualizarlo, y otro acuerdo, sobre inversión, se está negociando desde 2013, con vistas al desarrollo del OBOR.

"Esta escasez de compromisos jurídicos de China con Europa es muy llamativa."

Sin embargo, sucede lo mismo respecto de otras organizaciones regionales, como la Asociación Sud-Asiática para la Cooperación Regional o SAARC. En la misma, China reviste únicamente un rol de observador, de la misma manera que la UE.

Como excepción, las relaciones jurídico-económicas de China son más desarrolladas con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), con la que, aun sin pertenecer a la misma, tiene más tratados, que son, i.a.: el Acuerdo Marco sobre Cooperación Económica Global de 2002; el Acuerdo sobre el comercio exterior de productos de 2004; el Acuerdo sobre el comercio internacional de servicios de 2007; y el Acuerdo sobre Inversiones Extranjeras Directas de 2009. Todos estos tratados promueven el desarrollo de la zona de libre comercio China-ASEAN (ASEAN-China Free Trade Agreement – ACFTA -).

Fuera de la anterior excepción, se puede constatar a nivel internacional que China sigue siendo reacia a comprometerse jurídicamente. Baste con notar que se hizo miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de manera tardía, en 2001, y más recientemente se negó a formar parte del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica promovido por los EE.UU. durante el gobierno de Barack Obama.

A nivel europeo, como ya lo hemos anotado, parece ser que China favorece una política de acuerdos bilaterales, construyendo vínculos independientes con cada país de la UE. A nivel español, cabe destacar que se han firmados 13 acuerdos jurídicos con China, entre 1984 y 2017, en materias como de cooperación económica, industrial, turística, científica, en política de PYMEs, energética, de inversiones, etc.

III

Conclusiones

La ausencia de una base jurídica sólida sobre la cual desarrollar la nueva Ruta de la Sede china hacia Europa y la estrategia china de negociar separadamente acuerdos con los distintos Estados miembros determina que la UE como bloque regional sea bastante cautelosa a la hora de avanzar en la iniciativa.

"OBOR sigue siendo un proyecto mayoritariamente económico y político. Sin una estructura jurídica concreta, surgen dudas acerca de la transparencia de China respecto de sus verdaderos objetivos, y con ello, la UE teme que se den problemas de corrupción y de protección del medio ambiente, entre otros."

A lo anterior se añade que OBOR carece también de un marco institucional adecuado, ya que el proyecto se está desarrollando por el momento únicamente mediante visitas políticas. La UE entiende que solo podrá comprometerse con la iniciativa china cuando se den por ese país determinadas garantías jurídicas.

La última – y más importante – limitación a la nueva Ruta de la Seda tiene trasfondo geopolítico, con implicaciones de derecho internacional público: varios países asiáticos, entre los cuales está India, y otros tantos europeos, como Grecia, temen por su soberanía ante el crecimiento colosal de la influencia china por medio de las inversiones en determinados sectores estratégicos realizadas por entidades controladas por el gobierno chino. Por ejemplo, en Grecia, el mayor puerto griego – Piraeus – está controlado por una empresa estatal china – COSCO -, que ostenta el 70% de las acciones sobre el mismo.

En conclusión, la iniciativa del OBOR podría abrir una nueva etapa en la cooperación en China y la UE. Pero aún faltan por determinar las bases jurídicas que regulen las garantías necesarias para que Europa apueste de manera decidida por una nueva Ruta de la Seda.

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