Mundo digital y laboral

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I

¿Qué tendencias se están visualizando?

Actualmente en un contexto de globalización y digitalización, las últimas inclinaciones en el ámbito laboral tienden inevitablemente al teletrabajo. Sea de forma absoluta o de forma mixta, este sistema que otorga autonomía y libertad ha supuesto la posibilidad de trabajar incluso desde el extranjero. 

El teletrabajo se entiende como el trabajo en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa” (ex art. 13 ET).

 

II

¿Cuáles son las prácticas más comunes teniendo una visión global del mundo?

Es innegable que las circunstancias actuales de modernización constante e imparable repercuten inevitablemente en el mundo laboral. Junto con esto, los dos últimos años  de pandemia han derivado no sólo en la posibilidad de optar a la digitalización de la laboralidad sino en la necesidad. Con ello, tras un primer momento de plena efervescencia digital en todos los ámbitos (entrenamientos online, consultas psicológicas virtuales, clases por videoconferencia, etc.) las nuevas profesiones de teletrabajo más comunes que han venido para quedarse desde una visión global son  las de diseñador gráfico, desarrollador de aplicaciones, especialistas en marketing digital, contables, agentes de viajes e ingenieros de soporte técnico.

 

III

¿Cuál es el régimen fiscal aplicable?

Para poder dilucidar el régimen fiscal aplicable a estas nuevas realidades de teletrabajo es fundamental atender a la residencia fiscal de la persona física en concreto. Para determinarla en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su apartado 1, se establece que:

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. […].

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. […].

En consecuencia, ya sea que se trate de un nacional que se establece en un Estado extranjero o ya sea un extranjero que se establece en España, es primordial resolver el carácter de su residencia en aras de aplicar la normativa fiscal española o la del otro Estado en el que se haya establecido o del que provenga.

 

No obstante, no debe olvidarse que se debe tener en consideración que en muchos casos existen convenios internacionales de control de fiscalidad y aquellos otros que se aplican en aras de evitar la doble imposición. En particular, nuestra normativa regula en el artículo 80 de la LIRPF la deducción por doble imposición internacional.

 

IV

Conclusiones

Tras esta exposición es evidente la enorme ventana de oportunidades que brinda y facilita la era digital. No obstante, pese a la instantaneidad que caracteriza esta vía virtual no debe olvidarse que los mecanismos de control fiscal también se profesionalizan por lo que los obligados tributarios no pueden olvidar sus correspondientes obligaciones en favor de evitar sanciones administrativas.  Asimismo, los gobiernos deben procurar tender a un actualización permanente de la regulación laboral, social y fiscal que permita el intercambio y desarrollo de la actividad productiva y laboral a nivel nacional e internacional.

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