Las nuevas normas de competencia judicial en materia de propiedad industrial

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Con la reciente entrada en vigor de la Ley 24/2015, de Patentes, el legislador ha aprovechado para dar una nueva redacción a los preceptos que la Ley anterior de patentes, de 1986, dedicaba a la competencia judicial en los litigios relativos a las invenciones. Además de actualizar el precepto eliminando la referencia a los Juzgados de Primera Instancia, ha cerrado una constante polémica en torno a la determinación del Juzgado de lo Mercantil territorialmente competente.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2003 que creaba los Juzgados de lo Mercantil parte de la doctrina y la jurisprudencia entendieron derogado tácitamente el art. 125.2 de la Ley de Patentes de 1986. En consecuencia, atribuían la competencia en propiedad industrial a los Juzgados de lo Mercantil de la provincia del demandado. Contra esta postura, otras voces abogaban por la vigencia del art. 125.2 y, en su virtud, reservaban en exclusiva la competencia territorial a los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad sede del TSJ.

La inseguridad jurídica que ha creado esta polarización ha estado viva durante todos estos años. Diversos TSJ se posicionaron en una u otra postura, lo que conllevaba distintas soluciones según el territorio autonómico donde se entablase la demanda.

Así las cosas, el legislador ha zanjado la discusión reservando en exclusiva el conocimiento de la materia a los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad sede del TSJ. A mayor abundamiento, el Consejo General del Poder Judicial, en uso a la facultad que le reserva el art. 98 LOPJ, ha reservado el conocimiento de los litigios que versen sobre propiedad industrial a unos pocos Juzgados de lo Mercantil de las ciudades de Madrid, Barcelona y València.

Esta solución ha sido aplaudida por quienes abogaban por el principio de la especialidad de algunos pocos tribunales, sobre todo en una materia de importante complejidad técnica y que requiere una solvencia mayor a la hora de resolver para evitar disparidades y contradicciones.