Las leyes y la jurisprudencia de Reino Unido no incluyen un concepto autónomo de “fuerza mayor”. A diferencia de otros sistemas jurídicos, bajo derecho británico, la incorporación de cláusulas de fuerza mayor resulta imprescindible para poder considerar que un evento, imprevisible e inevitable, exonera de responsabilidad contractual.
En consecuencia, en aquellos contratos sometidos a ley británica resultará necesario estar a lo dispuesto en el contrato para determinar si la COVID-19, y la consecuente situación de lockdown, constituyen un evento de fuerza mayor.
A continuación, ahondaremos en las consecuencias de incorporar una cláusula de fuerza mayor en un contrato sometido a ley británica, así como en la posibilidad de considerar una pandemia como causa de fuerza mayor. Por último, analizaremos la “doctrina de la frustración” y la posibilidad de aplicarla en estos supuestos.
Las cláusulas de fuerza mayor son cláusulas contractuales que modifican las obligaciones y/o responsabilidades asumidas por las partes contratantes, cuando un acontecimiento o circunstancia extraordinaria y ajena a su voluntad impide, a una o a todas ellas, cumplir con esas obligaciones.
Las consecuencias que se derivan de una cláusula de fuerza mayor sujeta a derecho británico dependen de la redacción de la misma, entre las más habituales se encuentran: excusar a la parte afectada del cumplimiento del contrato en su totalidad o en parte; legitimar a la parte afectada a posponer el cumplimiento o la entrega de la prestación objeto del contrato; u otorgar a la parte afectada el derecho a rescindir el contrato.
En derecho británico, la fuerza mayor es una figura jurídica contractual y no del derecho común general. Por lo tanto, difiere de algunos otros sistemas jurídicos en los que la fuerza mayor es un concepto jurídico general y en los que los tribunales pueden declarar que un acontecimiento particular, como una pandemia, es un acontecimiento de fuerza mayor.
En consecuencia, según el derecho británico, una cláusula de fuerza mayor eximirá a una parte de la responsabilidad contractualmente asumida en función de la redacción precisa que se utilice en la cláusula, de la asignación de riesgo entre las partes prevista en el contrato en su conjunto, de las circunstancias en que las partes hayan celebrado el contrato y de la situación que se haya producido.
Con carácter general un evento de fuerza mayor está constituido por un hecho inevitable, imprevisible, ajeno a la voluntad e impeditivo, en cuanto a permitir a una parte cumplir sus obligaciones. Sin embargo, en Reino Unido, es la redacción específica de la cláusula la que determinará si las circunstancias de las partes constituyen un acontecimiento de fuerza mayor.
Si bien muchas cláusulas de fuerza mayor incluidas en los contratos contemplan acontecimientos desencadenantes similares, el número y el tipo de eventos cubiertos variará según el acuerdo. Algunos supuestos de fuerza mayor que suelen incluirse son los siguientes:
Guerra y/o revolución;
Actos del gobierno o del Estado;
“Actos de Dios”, refiriéndose a eventos naturales que no pueden ser
prevenidos, como terremotos, tsunamis o inundaciones;
Epidemia y pandemia; o
Emergencia nacional.
Desde que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la COVID-19 pandemia, la vía más accesible para declarar la concurrencia de un evento de fuerza mayor es a través de una referencia explícita en el contrato a “pandemia”, “Acto de Dios” o “Actos del gobierno o del Estado”. Sin embargo, será más complicado justificar la consideración del evento como fuerza mayor, cuando la cláusula pactada contractualmente no incluya alguna de estas referencias. En estos supuestos, deberá estarse al tenor literal de los supuestos previstos en la cláusula y analizar minuciosamente la posibilidad de encuadrar la COVID-19 en uno de ellos.
No obstante, la simple existencia de una cláusula de fuerza mayor y un evento desencadenante aplicable no necesariamente libera per se a una parte de sus obligaciones y/o responsabilidades contractuales. La parte que desee hacer uso de la cláusula de fuerza mayor deberá ser capaz de demostrar el vínculo causal directo entre la COVID-19 y la incapacidad de cumplir sus obligaciones. Además, la parte afectada estará obligada a tomar todas las medidas razonables para mitigar el daño provocado por la falta de cumplimiento o el cumplimiento defectuoso.
La “doctrina de la frustración” es una doctrina del derecho contractual británico que faculta la resolución de los contratos cuando un evento imprevisible tiene como consecuencia la imposibilidad de cumplir las obligaciones contractuales o cambia radicalmente la causa principal por la que una o ambas partes celebraron el contrato. Algunos supuestos en los que resulta aplicable la“doctrina de la frustración” son supuestos en los que la cosa objeto de entrega es destruida o la prestación encomendada deviene ilegal de forma sobrevenida.
Es necesario tener en cuenta que la aplicación de la “doctrina de la frustración” no proporciona remedios para facilitar el cumplimiento como la suspensión de obligaciones, sino que necesariamente implica la resolución de la totalidad del acuerdo.
En Reino Unido, el umbral de frustración de un contrato es elevado y sucesos como los retrasos en el cumplimiento o el aumento de los costes asociados al cumplimiento de las obligaciones contractuales serían, con carácter general, insuficientes para dar lugar a una resolución por frustración de contrato.
El enfoque británico de la fuerza mayor es mucho más restrictivo que el enfoque de la fuerza mayor adoptado en los sistemas de civil law. Cuando nos encontramos ante un contrato sometido a ley británica, la presencia de una cláusula de fuerza mayor resultará imprescindible para poder considerar que un evento, imprevisible e inevitable, exonera de responsabilidad contractual.
La COVID-19 es el último de una serie de eventos que han ocurrido a lo largo de la última década que han demostrado, de nuevo, la importancia de prepararnos para lo inesperado y la necesidad de ser extremadamente minucioso en la redacción de los contratos.
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