La Sociedad de Responsabilidad Limitada en Italia

¿Existe más de un tipo de sociedad limitada en Italia?

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La sociedad de responsabilidad limitada (“Srl”) se encuentra en la categoría de empresas organizadas sobre una base capitalista. Los socios no pueden ser representados por acciones, tal como establece el art. 2468 del Código civil italiano (“c.c.”)

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La Srl ha experimentado una creciente utilización gracias a su estructura, concretamente debido a su configuración típicamente empresarial y no, como en el caso de las sociedades anónimas, predominantemente financiera, lo cual ha permitido que esta forma societaria se adapte más fácilmente a los diversos intereses económicos.

El régimen jurídico de las responsabilidades de los socios es el recogido en el art. 2462 c.c., y, en lo que respecta a las obligaciones sociales, la Srl simplemente responde con su patrimonio frente a acreedores y terceros. La creación de una Srl se lleva a cabo mediante un acuerdo o acto unilateral, que deberá ser suscrito ante un notario.

Los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada deben contener los requisitos prescritos por el art. 2463 c.c. El capital social de la Srl podrá ser igual o superior a diez mil (10.000) € o estar entre un (1) € y hasta diez mil (10.000) €.

Esto, por ejemplo, se diferencia de la ley española, que exige un mínimo de 3.000€ de capital para la constitución de la sociedad.

En el primero de los casos, cuando el capital social es igual o superior a diez mil (10.000) €, en el momento del otorgamiento de la escritura de constitución, debe desembolsarse, al menos, el 25% de las aportaciones dinerarias y en el supuesto de aportaciones en especie, su totalidad.

Sin embargo, cuando el capital social está entre un (1) € y hasta diez mil (10.000) €, las aportaciones han de ser exclusivamente en dinero e íntegramente desembolsadas.

Respecto del resto de requisitos, serán de aplicación general las disposiciones relativas a la constitución de una sociedad anónima italiana (“S.p.a.”).

Los requisitos para la constitución de la S.p.A. – y, por tanto, para la Srl – de conformidad con el artículo 2329 c.c. son:

Además, la escritura de constitución y los estatutos deben indicar obligatoriamente (ex art. 2328 c.c.):

Otorgada la escritura de constitución de la Srl, el notario dispone de 20 días para depositar en el Registro Mercantil del domicilio social la escritura de constitución y los estatutos sociales aprobados por los socios (ex art. 2330 c.c.). Una vez inscrita en el Registro Mercantil, la sociedad adquiere personalidad jurídica.

I

Las aportaciones sociales y los órganos de administración de la sociedad de responsabilidad limitada.

La norma prevé la proporcionalidad entre la cantidad transferida por el socio (que podrá realizar aportaciones en efectivo, en especie, créditos y/o de cualquier bien susceptible de cuantificación económica) y las participaciones sociales que se le atribuyan. Sin embargo, como se indica en el art. 2468 c.c., es posible establecer una excepción a esta regla y reconocer mayores facultades de gestión y/o un mayor beneficio a alguno de los socios. 

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Los órganos de administración de la Srl lo constituyen la Junta General de Socios y los administradores, que podrán ser administrador único u operar de forma colegiada mediante un consejo de administración.

En una sociedad anónima los socios deciden sobre:

1

Aprobación de las cuentas anuales

2

Nombramiento de socios

3

Modificación de estatutos sociales

4

Decisión sobre aquellas operaciones que puedan comportar la modificación substancial del objeto social

La normativa de la Srl exige que los administradores se ocupen de la gestión de la empresa y toman decisiones en la mayoría de los casos, mientras que, sin embargo, la junta de socios intervendrá en aquellas cuestiones más relevantes para la vida social.

II

Financiación de la sociedad de responsabilidad limitada

La Srl tiene prohibido el acceso directo al mercado financiero para la búsqueda de financiación mediante la emisión de acciones ex art. 2468 c.c.; sin embargo, sí puede acceder al crédito de los mercados de capitales. 

La emisión de títulos de deuda sólo es posible si existe una disposición expresa en la escritura de constitución y en los estatutos de modo que atribuyan responsabilidad a los accionistas o administradores, la que deberá además determinar los límites, procedimientos y mayorías necesarias para la aprobación de dicha emisión. Dichos títulos de deuda sólo podrán ser adquiridos por inversores profesionales sujetos a supervisión de conformidad con las leyes especiales.

III

Las causas de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada

El art. 2484 c.c. establece las siguientes causas de disolución:

  1. La expiración del plazo;
  2. La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social;
  3. El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social o la inactividad continuada;
  4. La reducción del capital social por debajo del mínimo legal, salvo lo dispuesto en los arts. 2447 y 2482-ter;
  5. En los casos previstos en los artículos 2437- quater y 2473 c.c. (imposibilidad de pago de la cuota por ejercicio del derecho de separación del socio);
  6. Por acuerdo de la Junta General de socios;
  7. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos .
IV

El subtipo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada simplificada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada simplificada es propia del derecho italiano, no estando prevista por el legislador español, el cual podría valorar su incorporación por las ventajas económicas, el ahorro que supone a los socios, y la rapidez de su constitución.

En virtud del artículo 2463 bis c.c. es posible crear una Srl simplificada que no necesita la intervención del notario para su constitución. Los socios constituirán la sociedad mediante la preparación del acuerdo o acto unilateral siguiendo el formulario estandarizado del artículo 2463 bis c.c., que deberá ser aprobado directamente por los socios constituyentes antes de proceder a su presentación y depósito en el Registro mercantil competente.

Contrariamente a la Srl, en la Srl simplificada, en la que el capital social se encuentra entre 1€ y hasta un máximo de 9.999,99 €, las aportaciones al capital social son exclusivamente en dinero y tienen que desembolsarse completamente.

Además, la escritura de constitución otorgada ante notario debe necesariamente seguir el formulario estándar previsto por el D.L. n. 76/2013, convertido en la Ley n. 99/2013, que no puede ser modificado (sus cláusulas son inderogables). Los socios pueden ser de cualquier edad (en la anterior normativa, estaba limitada a socios de hasta 35 años), pero necesariamente deben ser personas físicas, no jurídicas

Por otro lado, contrariamente a la constitución de la Srl - y de la sociedad limitada en España -, la constitución de la Srl simplificada está exenta de aranceles notariales e impuestos de timbre ("imposta di bollo") y administrativos, lo cual supone un importante ahorro de costes, debiéndose solo abonar las tasas del Registro Mercantil.

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