La restricción de las ventas por Internet en la Unión Europea

Más del autor
Comparte este artículo en RRSS
I

Marco normativo de la restricción de ventas online

Las ventas por Internet son un tipo de ventas denominadas como «pasivas»,segúnse especifica en los apartados 51 y 52 de las Directrices interpretativas del Reglamento 330/2010.

Al efecto, la prohibición de las ventas pasivas es tratada específicamente por el Reglamento 330/2010 en su artículo 4 como una restricción especialmente grave, que tampocoestaría exenta de la prohibición general prevista en el apartado 1 del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, “TFUE”). Por tanto, la normativa vigente europeano permite restringir las ventas por Internet.

No obstante, la relevancia directa y las consecuencias en el mercado común de dicha prohibición, han suscitado no poco debate, por lo que tanto las citadas Directrices interpretativas como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) han ido perfilando y matizando dicha limitación.

De tal manera que existen ciertos supuestos en los cuales las ventas pasivas si podrían verse restringidas.

II

Jurisprudencia

Respecto a este tema, en 2011, el TJUE dictó la Sentencia del caso Pierre Fabre (C‑439/09). En ella concluyó que la restricción de las ventas por Internet en un sistema de distribución selectiva escontraria al derecho de la competencia,argumentando que la protección de la imagen de marca de un proveedor no podía justificar por sí solala introducción de restricciones de la competencia en un sistema de distribución selectiva.

Posteriormente, en la Sentencia del caso Coty (C-230/16) de 2017, el TJUE matiza las conclusiones de su pronunciamiento sobre el caso Pierrey apunta que estasdeben entenderse en el marco y contexto específico de aquelcaso, sin poder extraer de ello conclusiones generalizadas.

En consecuencia, la restricción de las ventas pasivas a través de una plataforma online es compatible con el artículo 101.1 TFUE, no resultándoles aplicable la restricción especialmente grave prevista en el artículo 4 del Reglamento 330/2010, si se cumplen determinados requisitos.

Las ventas pasivas podrán, en consecuencia, restringirse, siempre y cuando:

(i) se trate de productos de lujo, estemos ante un sistema de distribución selectiva y la finalidad sea preservar la imagen de lujo del producto.

(ii) existan otros canales alternativos de venta online, en el sentido de que no suponga una prohibición total de las ventas pasivas.

III

El caso reciente de Guess

Tras la sentencia del caso Coty, la Comisión Europea en diciembre de 2018 impuso una sanción de 39.821.000 € a la multinacional de la moda Guess por imponer restricciones a la publicidad y restringir las ventas transfronterizas entre enero de 2014 y octubre de 2017 (véase Comission Decisión of 17.12.2018 y el Resumen de la Decisión en español).

Concretamente, las prácticas aplicadas por Guess formaban parte de una estrategia empresarial global destinada a desviar las ventas en línea de sus productos hacia su propio sitio web y restringir la competencia intramarca entre los distribuidores autorizados

De esta manera, quedó demostrado que Guess impidió a los distribuidores autorizados (i) el uso de los nombres de las marcas comerciales de Guess para fines publicitarios en motores de búsqueda en línea; (ii) la ventaen línea sin haber obtenido previamente una autorización específica de Guess,cuya concesión o denegación se dejaba al arbitrio de la propia marca, sin especificarse los criterios para ello; (iii) la ventaa usuarios finales ubicados fuera del territorio asignado de los distribuidores autorizados; (iv) realizar ventas cruzadas entre mayoristas y minoristas autorizados; y (v) determinar sus precios de reventa de forma independiente.

IV

Conclusiones

La sentencia Coty resolvió varias dudas respecto al alcance de la prohibición de vender en Internet que el proveedor puede imponer a sus distribuidores. Pese a ello, se plantean todavía nuevas cuestiones.

Por un lado, cabe preguntarse si el pronunciamiento del TJUE es únicamente aplicable a los bienes de lujo o, por el contrario, puede también extenderse a otro tipo de productos.

Por otro lado, habría que determinar si la posibilidad de prohibir ventas por Internet a través de plataformas de terceros solo es posible en un sistema de distribución selectiva o podría establecerse también en otros sistemas de distribución.