La reactivación de la ley Helms-Burton en EE.UU. puede afectar directamente a las cadenas hoteleras españolas Meliá e Iberostar en Cuba 

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Una familia de origen cubano residente en los Estados Unidos notificó de manera formal a la cadena hotelera Meliá, su intención de demandarla ante los tribunales federales de ese país por operar un hotel en Cienfuegos (Cuba), que le fue expropiado hace 60 años a raíz de la Revolución Cubana.

Los demandantes son los descendientes de Antonio Mata Álvarez, de origen asturiano y propietario del hotel San Carlos de Cienfuegosal momento de ocurrir la expropiación. A la demanda ya interpuesta en un tribunal federal de Miami contra empresas y funcionarios cubanos que se lucraron con el contrato por el que Meliá opera el establecimiento, podría añadirse como demandado también la cadena hotelera española, si ésta no llegase a un acuerdo extrajudicial con los demandantes.

La familia Mata ha interpuesto esta acción judicial a raíz de la reciente entrada en vigor del Título III de la Ley Helms-Burton del año 1996, cuya aplicación había sido tradicionalmente suspendida hasta la reciente decisión del Gobierno de Donald Trump de permitir su entrada en vigor.

I

¿En qué consiste la Ley Helms-Burton?

El título III de la Ley Helms-Burton, estuvo suspendido hasta el pasado 2 de mayo, ya que todos los presidentes estadounidenses anteriores a Trump desde Bill Clinton, es decir, desde 1993 hasta 2001, tomaron la decisión de no activarlo para evitar enfrentamientos con organismos internacionales y otros gobiernos.

Los ciudadanos estadounidenses que vieron confiscadas sus propiedades en Cuba tras haber ocurrido la Revolución, pueden demandar a través de los tribunales de EE.UU. a cualquier empresa extranjera que se beneficie de ellas.

A día de hoy, Meliá es mencionada en la acción judicial presentada por los Mata, pero no está demandada. La razón, reside en que ha optado por notificar y dar un plazo de hasta 30 días para que la empresa pueda llegar a un acuerdo amistoso de indemnización de los demandantes por los daños y perjuicios derivados de la confiscación de la que antaño era su propiedad. En caso de tener que exigir judicialmente dicha indemnización, la cuantía de la misma podría triplicarse. Meliá ha sido notificado formalmente en su domicilio social en España.


Meliá gestiona un total de 32 hoteles en la isla. Grupo Iberostar, otra reconocida cadena hotelera balear, cuenta con 10 establecimientos.

La demanda interpuesta por los descendientes de Mata Álvarez forma parte de una acción colectiva, a la que se pueden sumar otras personas que hayan sufrido expropiaciones por el Estado cubano desde el año 1959.

II

La postura de Meliá

Meliá ha contestado ratificando su postura previamente comunicada durante el mes de abril. Según Meliá, la activación del Título III de la Ley Helms-Burton, no supone “ninguna alteración sustancial” de su actividad y alega operar legítimamente en Cuba y otros 44 países. Además, declara ser un mero gestor de la propiedad hotelera, que gestiona mediante joint-venture con el Estado cubano.

III

La compensación

La cuantía indemnizatoria que finalmente se pueda alcanzar en la reclamación contra el Gobierno Cubano, no se puede establecer con certeza. Deberán tomarse en cuenta para el cálculo el valor de la propiedad y su uso actual, además de la utilización del nombre original del hotel, su historia y reputación, así como los ingresos dejados de percibir por los demandantes a lo largo de más de 50 años de explotación. Respecto de la cuantía que se pueda  acordar entre los demandantes y la cadena hotelera, ya sea en vía extrajudicial en su caso, como judicial,  dependerá de los años de explotación del hotel y de los beneficios que puedan haberse obtenido de dicha explotación. 

Las cadenas hoteleras españolas que operan en régimen de empresa mixta, es decir, más de 60 establecimientos propiedad del Estado cubano, se encuentran en la mira de familias cubanas a las que la Revolución les arrebató propiedades o negocios.


La Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras de los EE.UU. (una agencia dependiente del Ministerio de Justicia del Gobierno Federal), tienen registradas 6.000 demandas por un importe estimado cercano a los 9.000 millones de dólares.

Por su parte, el Gobierno Español ha transmitido a los grupos hoteleros que se encuentran en Cuba su apoyo ante diferentes demandas en Estados Unidos bajo el Título III de la ley Helms-Burton. Del mismo modo, la Comisión Europea mediante la Alta Comisionada de Política Exterior, Federica Mogherini y la Comisaria de Comercio, Cecilia Malmström, confirman la posibilidad de activar del artículo 6 del Blocking Statute de la Unión Europea que permite a los Estados Miembros afectados por la Ley Helms-Burton iniciar acciones legales en territorio de la Unión Europea en contra de las empresas estadounidenses demandantes de sanciones a las empresas europeas con intereses en Cuba. Sin embargo, dicha normativa no aplicaría a particulares, que quedarían excluidos.

IV

Conclusiones

La Unión Europea considera que dicha ley contraviene el Derecho Internacional, ante lo que adelantó su intención de activar el “estatuto de bloqueo” que prohíbe la aplicación en territorio comunitario de las sentencias dictadas en Estados Unidos relativas al Título III de la ley Helms-Burton. Del mismo modo, no se descarta una posible demanda contra los EE.UU. ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), medida a la que la Unión Europea recurrió en el momento en que se aprobó la ley Helms-Burton en el año 1996 y que no se retiró hasta que Washington se comprometió a mantener congelado el Título III, que ahora deja sin efecto.