I

Introducción

El 10 de julio entró en vigor la nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. El objetivo que persigue esta nueva Directiva es ofrecer más soluciones digitales a las sociedades en el mercado interior, principalmente a través del desarrollo de nuevas normas relativas a la constitución de sociedades en línea, al registro en línea de sucursales y a la presentación en línea de documentos e información por parte de sociedades y sucursales.

II

Antecedentes

Las razones que han motivado la redacción de esta Directiva radican en la necesidad de facilitar la operatividad de las empresas en el mercado único, las cuales necesitan cada vez más herramientas digitales en sus actividades mercantiles.


El uso de medios y procesos digitales para iniciar de manera más sencilla, rápida y rentable una actividad económica, bien mediante la creación de una sociedad, bien mediante el establecimiento de una sucursal en otro Estado miembro, constituye uno de los elementos previos fundamentales para el funcionamiento eficaz de un mercado único.

Para lograr este cometido, la Comisión destaca, tanto en su Comunicación “Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa” como en su Comunicación “Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020” el importante papel que deben desarrollar las administraciones públicas para ayudar a las empresas a operar en línea y abrir nuevos establecimientos más allá de sus fronteras. Este planteamiento se vio reforzado por los resultados de la consulta pública de 2016, los cuales mostraron, entre otros, que la mayoría de las autoridades de los Estados miembros consideraban prioritario la interacción entre el sector público y el privado a efectos de implantar soluciones digitales en el ámbito de la empresa.

III

Novedades

La nueva Directiva introduce varias novedades que afectan a la anterior Directiva (UE) 2017/1132. En primer lugar, se permitirá establecer y registrar sociedades íntegramente a través de medios electrónicos aunque los Estados miembros podrán establecer excepciones para el caso de las sociedades anónimas. A efectos de facilitar dicho registro, los Estados miembros no deberán condicionar el registro electrónico de una sociedad y/o sucursal a la previa obtención de una licencia o autorización.


Asimismo, se facilitarán modelos de escrituras de constitución en línea para las sociedades de capital, de tal forma que los solicitantes tengan la posibilidad de escoger entre utilizar un modelo preestablecido o una escritura personalizada.

En segundo lugar, respecto a las formas de entregar la documentación, la Directiva también presenta relevantes novedades. Por ejemplo, prevé la posibilidad de presentar documentos e informaciones a los registros de forma electrónica, sin que los Estados miembros cobren por este servicio más que el coste administrativo real. Asimismo, los Estados miembros deberán prestar ayuda a todos aquellos que deseen crear una sociedad o una sucursal, facilitándoles información actualizada, clara, concisa y de fácil utilización sobre los requisitos para el establecimiento y el funcionamiento de las sociedades.

En tercer lugar, con el fin de reducir los costes y la carga administrativa para las empresas, deberá aplicarse el principio de “solo una vez” en materia de Derecho de sociedades, es decir, que las empresas no deban presentar la misma documentación más de una vez a las Administraciones Públicas. Siguiendo este principio, cuando una sociedad pretenda establecer una sucursal en otro Estado miembro, deberá poder utilizar la documentación previamente presentada en un registro. Asimismo, en el supuesto de que una sociedad se constituya en un Estado miembro pero tenga una sucursal en otro, deberá poder presentar determinados cambios de su información societaria solo ante el registro en el que esté registrada, sin necesidad de presentar la misma información ante el registro de la sucursal.

En cuarto lugar, la Directiva busca contribuir al desarrollo del mercado único ayudando a las empresas a ampliar sus actividades transfronterizas. Para lograr esto, la Directiva favorecerá la apertura y registro de sucursales por medios electrónicos en otros Estados miembros. Además de que, una vez esté registrada la sociedad en otro Estado miembro, la información de esta sociedad podrá ser verificada por los Estados miembros a través de la interconexión de los registros, lo cual contribuye indudablemente a la integración del mercado común desde la perspectiva del Derecho de sociedades. 

IV

Conclusiones

La nueva Directiva supone un importante esfuerzo por parte de las autoridades comunitarias por mejorar y facilitar la operatividad de las empresas a lo largo de su ciclo de vida. Sin lugar a dudas, es un importante paso para acercar el Derecho de sociedades a los nuevos vientos de cambio tecnológico. En la era digital, debemos ofrecer soluciones digitales que permitan a las empresas registrarse fácilmente dentro del mercado común. En este sentido, esta nueva Directiva pretende otorgar flexibilidad a las empresas a la hora de registrarse, facilitar el intercambio de información y documentación en línea y favorecer la eficiencia de los procesos, reduciendo costes y esfuerzos.

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