Incoterms® 2020: por una mayor simplicidad en el comercio mundial

Conoce los principales cambios en los términos de comercio internacional

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Luego de una década de vigencia tras la última modificación en 2010, este año volverán a actualizarse los Incoterms®. Los nuevos cambios que traerán consigo los Incoterms®2020 entrarán en vigor el día 1 de enero de 2020, bajo la expectación de todos los actores que integran el Comercio Internacional y los utilizan como guía para cerrar transacciones comerciales a cualquier escala, tanto multijurisdiccionales como globales. Ya habíamos tratado sobre los posibles cambios y perspectivas de actualización en un artículo anterior.  

I

Introducción

Desde su creación en 1919, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) ha trabajado por la facilitación y el fomento del comercio internacional. Para ello, entre otras acciones, desde 1936 viene elaborando y actualizando constantemente un sistema de reglas y términos comerciales a pactar entre vendedor y comprador y que regirá distintos aspectos de la transacción, fundamentalmente aquellos relativos a la modalidad de transporte y entrega, las obligaciones respectivas y los riesgos asumidos por las partes.


Los Incoterms® son uno de los mecanismos contractuales más potentes para la afiliación, simplificación y promoción de la contravenía internacional.

Los aspectos principales de la compraventa internacional que regulan los Incoterms® son: la entrega de la mercancía, la distribución de gastos y los trámites aduaneros. Es fundamental recordar que entre sus funciones está la regulación de la transacción de costes, el riesgo sobre la mercancía y las consiguientes responsabilidades entre comprador y vendedor. Cabe señalar que no nos encontramos ante un conjunto de reglas imperativas, sino ante una serie de reglas generales estandarizadas que las partes han de convenir.

En 2020 se harán hecho efectivas nuevas modificaciones, que han sido el resultado de la intervención de un grupo especializado de nueve expertos de distintas partes del mundo.

II

Las expectativas

Como expusimos en nuestro artículo anterior ‘El Rol de los Incoterms en el Comercio Global’, existía una necesidad de actualización de los Incoterms®, por lo que se había creado una importante expectación al respecto, en todo el sector del comercio internacional. Debido a la relevancia que tienen a nivel mundial, cualquier actualización en los Incoterms®, repercute necesariamente en el tráfico global de mercancías.

Con el mismo objetivo de siempre, los Incoterms® suponen romper con la barrera de la incertidumbre a la hora de llevar a cabo una transacción internacional.


Los Incoterms® acercan las distancias entre importadores y exportadores, disminuyendo la inseguridad y aumentando la certeza del desarrollo de la operación.

Por ello, cualquier proyecto de actualización de los Incoterms®, genera la expectativa de que las modificaciones mejorarán sensiblemente las situaciones de confusión que se presentan en ocasiones en las transacciones internacionales. Y como consecuencia, ayudarán a cumplir con el propósito de hacer más accesible y extendido su uso.

Las expectativas se apoyaban en la eliminación de determinados Incoterms®. En primer lugar, los Incoterms® EXW (Ex Works) y DDP (Delivered Duty Paid), por el bajo convencimiento que aportaban en cuanto a la materia aduanera. En el caso de DDP, se esperaba la creación de dos nuevos Incoterms® en su lugar, DTP (Delivered at Terminal Paid) y DPP (Delivered at Place Paid), ocurriendo lo mismo para FCA (Free Carrier), del cual se podrían crear dos nuevos, destinados uno al transporte terrestre y otro al marítimo. Por último, por su escaso uso, se apuntaba a la eliminación del Incoterm FAS (Free Alongside Ship).

Por contra, se pensaba que tendría lugar la creación de un nuevo Incoterm, CNI (Cost and Insurance), para resolver disputas en relación al pago de impuestos. Este nuevo Incoterm se ocuparía de rellenar el espacio entre los Incoterms® FCA y CFR (Cost and Freight).

III

La realidad de los cambios

La realidad sin embargo es muy diferente. A continuación analizaremos las actualizaciones, generales y particulares, apreciando la cercanía o lejanía con las expectativas.

La primera de las modificaciones generales, sí aporta claridad al funcionamiento de los Incoterms®, y consiste en la inclusión de mayores explicaciones y la introducción de gráficos que faciliten el entendimiento de las responsabilidades que conllevan para los importadores y los exportadores por cada Incoterm.

Además, se incluyen explicaciones detalladas sobre la conveniencia de cada Incoterm para cada transacción en particular, o respecto de la forma en la que un contrato de compraventa interactúa con otro complementario.

Entre las modificaciones particulares, encontramos la nueva nomenclatura de DAT, que pasará a denominarse DPU (Delivered at Place Unloaded), favoreciendo la seguridad dentro de las obligaciones y los costes de transporte. También, se han visto modificados los diferentes niveles de cobertura de seguros en CIF (Cost Insurance and Freight) y CIP (Carriage and Insurance Paid To), que se verán compensados. Además, se incluyen nuevos acuerdos para el transporte con medios propios en FCA, DAP (Delivered al Place), DPU y DDP. Finalmente, en los nuevos Incoterms® 2020, se hace referencia a BL (Bills of Lading) con una mención a bordo en FCA.

Por último, respondiendo a la necesidad de acercar los Incoterms® a los comerciantes, se ha creado como novedad, una aplicación de móvil que mantendrá informados a sus usuarios de todas las noticias actualizadas, así como, de eventos y oportunidades para conocer mas sobre los Incoterms® y asegurarse una adecuada y eficiente aplicación de lo mismos. Del mismo modo, se han incorporado a la ICC Academy cursos aplicados a las nuevas modificaciones de 2020 junto con la posibilidad de conseguir el Incoterms 2020 Certificate.

IV

Conclusiones

A la vista está que la ICC continúa realizando un trabajo efectivo y de simplificación en la permanente actualización de los Incoterms®. Los cambios efectuados sin duda contribuyen a fomentar el entendimiento y la cercanía entre los comerciantes a nivel mundial. No obstante, para continuar facilitando las transacciones comerciales, y de este modo, favorecer su crecimiento, será imprescindible profundizar en la simplificación realizada, incidiendo en los aspectos que siguen siendo problemáticos.

En Lleytons contamos con los conocimientos y la experiencia en este sector del Comercio Internacional y el Derecho Marítimo y del Transporte, brindando asesoramiento y asistencia en la contratación mercantil, el transporte, la logística y además en litigios internacionales. 

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