Fuerza Mayor y COVID-19: Una perspectiva desde el derecho de los EE.UU.

Cómo se regula la fuerza mayor en las leyes y contratos en EE.UU.

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I

Introducción

A la luz de la nueva pandemia del Coronavirus (COVID-19), muchas empresas se enfrentan a circunstancias que pueden excusar o retrasar sus obligaciones de cumplimiento de los contratos existentes debido a la aparición de un acontecimiento de fuerza mayor.

La pandemia ha dado lugar a que las partes revisen sus contratos, en particular las disposiciones de fuerza mayor (FM), para gestionar el impacto en sus relaciones contractuales y comerciales.

Este artículo se realiza en gran medida de conformidad con el derecho de los Estados Unidos.

En las jurisdicciones de derecho anglosajón (como los Estados Unidos y el Reino Unido), la fuerza mayor no está implícita en los contratos. Por consiguiente, las partes en los contratos deben incluir esas disposiciones de forma expresa. En consecuencia, las disposiciones de fuerza mayor pueden negociarse de manera que incluyan términos amplios o estrechos.

Es necesario precisar que las leyes nacionales e internacionales de las jurisdicciones de derecho anglosajón y de derecho civil difieren enormemente en cuanto a la interpretación amplia o estrecha de las disposiciones sobre fuerza mayor.

II

El concepto de "fuerza mayor" en el derecho de EE.UU.

La fuerza mayor es una defensa contractual que permite a una parte suspender o interrumpir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en circunstancias específicas. También puede servir para limitar la responsabilidad de una parte contractual. Lo que constituye un evento de fuerza mayor se determina caso por caso y depende de los términos del contrato pertinente, la ley aplicable y otros hechos relevantes.

Muchas disposiciones sobre fuerza mayor incluyen una lista de acontecimientos específicos que no son «razonablemente previsibles» y que también están fuera del control de las partes. Una pandemia mundial como la COVID-19 (o sus efectos y consecuencias posteriores) probablemente se calificará como un evento de fuerza mayor si la disposición incluye específicamente referencias a una «pandemia», «epidemia» y/o «enfermedad». Si la disposición pertinente sobre la fuerza mayor no contiene esas referencias específicas a enfermedades, puede derivarse de otras disposiciones más genéricas relativas a «desastres», «casos fortuitos», «emergencias nacionales», «actos y disposiciones gubernamentales» o «actos fuera del control de las partes» para alegar que la COVID-19 y sus efectos o consecuencias posteriores son efectivamente casos de fuerza mayor.

En los Estados Unidos, todas las cuestiones de derecho contractual se rigen por la ley de cada Estado (y no a nivel federal). Por lo tanto, la posibilidad de alegar fuerza mayor depende de la existencia de una disposición expresa de fuerza mayor en el contrato y del alcance de la reparación ofrecida en virtud del derecho estatal aplicable. En general, los tribunales harán cumplir una disposición de fuerza mayor de acuerdo con sus términos.

La capacidad de una parte para retrasar o interrumpir el cumplimiento basándose en un evento de fuerza mayor depende de los términos específicos del contrato analizados en conjunto con los hechos y el derecho aplicables.

Cuando sólo una de las partes del contrato invoca la fuerza mayor, la alegación puede eximir a la otra parte del cumplimiento de sus obligaciones también, pero esto dependerá de la naturaleza de las obligaciones y de la legislación aplicable.

III

¿Cómo afecta la COVID-19 a las obligaciones contractuales?

La COVID-19 fue detectada por primera vez en Wuhan, China, en diciembre de 2019. Sólo unos meses después, tanto la Organización Mundial de la Salud como el Centro de Control de Enfermedades de los EE.UU. declararon a la COVID-19 una pandemia mundial que planteó «una emergencia de salud pública de interés internacional».

Los gobiernos y las empresas han aplicado medidas para prevenir o reducir la propagación del virus en forma de prohibiciones de viaje, aumento de la seguridad en las fronteras (incluido su cierre), restricciones en cuanto al tamaño de las reuniones, cierre de establecimientos y negocios no esenciales, cancelación de eventos públicos (incluidos los culturales y deportivos) y otras medidas similares.

En consecuencia, muchas empresas simplemente no pueden cumplir sus obligaciones contractuales. Algunas han invocado la fuerza mayor para eliminar o limitar la responsabilidad debido a su incapacidad para cumplir esas obligaciones contractuales. De manera similar, algunas empresas han cancelado diversos contratos de bienes y servicios a la luz de las restricciones de viaje y otras limitaciones.

Algunos de los remedios que pueden estar articulados en el contrato o disponibles en virtud de la legislación aplicable son las prórrogas del plazo para la terminación o el cumplimiento, la capacidad de terminar o suspender el cumplimiento (en su totalidad o en parte), y/o la exoneración de la responsabilidad.

IV

Los elementos de prueba de la fuerza mayor por la parte afectada

En primer lugar, la parte que invoca la fuerza mayor debe haberse visto afectada por sucesos que no son «razonablemente previsibles». La mayoría de los contratos contienen enumeraciones específicas de hechos de fuerza mayor que se califican como tales y que están fuera del control de una parte. Estos eventos y su incidencia en cada caso deben ser evaluados individualmente.

Incluso si la disposición pertinente sobre fuerza mayor no contiene referencias específicas a pandemias y sus sinónimos, la aplicación de otras disposiciones generales también podría llevar a calificar a la COVID-19 y sus efectos o consecuencias posteriores como un caso de fuerza mayor.

En segundo lugar, la parte que la invoca deberá demostrar el grado de impacto o de deterioro del cumplimiento de las obligaciones contractuales con base en los hechos y circunstancias de la situación concreta.

Una parte contractual que alegue fuerza mayor debe establecer un vínculo causal entre el hecho relevante y la incapacidad de la parte para cumplir. Por ejemplo, las restricciones actuales y previstas destinadas a impedir la propagación de la COVID-19 pueden hacer imposible el cumplimiento en tiempo y forma del contrato.

El contrato prescribirá las circunstancias en que se excusará el cumplimiento (por ejemplo, si se «impide», «obstaculiza», «difiere» o «interfiere» el cumplimiento de una parte).

Una perturbación que afecte únicamente a la rentabilidad económica del contrato puede no ser suficiente para constituir un caso de fuerza mayor, a menos que exista una cláusula expresa que la contemple.

Una recesión económica o unas circunstancias comerciales generalmente adversas son probablemente insuficientes para constituir un caso de fuerza mayor, incluso si se puede demostrar que esa recesión fue causada específicamente por la COVID-19.

En tercer lugar, la parte que invoca la fuerza mayor deberá notificar a la contraparte el o los casos o motivos que la originan. Algunos contratos contienen procedimientos y plazos detallados para dicha notificación. Algunos Estados exigen el cumplimiento estricto de la disposición de notificación del contrato cuando se notifica un evento de fuerza mayor.

Si la disposición de fuerza mayor no dice nada sobre la notificación, la parte que la notifica puede, no obstante, dar una notificación preliminar de la posibilidad de fuerza mayor una vez que sea evidente que el cumplimiento puede retrasarse o hacerse imposible. La notificación siempre puede modificarse o complementarse a medida que se disponga de más detalles.

La parte afectada deberá asimismo mitigar todo lo posible el daño derivado del incumplimiento de sus obligaciones. El alcance del requisito de mitigación es específico para cada caso y dependerá de la enunciación de la disposición, así como del derecho aplicable y de los hechos. Cuando se disponga de una alternativa al incumplimiento, las partes contratantes deberán considerar esas alternativas a la luz de las cargas y los costes pertinentes.

IV

Conclusiones

La medida en que la COVID-19 y sus efectos y consecuencias posteriores pueden constituir un evento calificado de fuerza mayor dependerá de los términos del contrato, los hechos concretos, el derecho aplicable y la forma en que los tribunales de la jurisdicción o jurisdicciones competentes interpretan las disposiciones sobre fuerza mayor, entre otras cosas.

Incluso si un contrato no contiene una disposición específica de fuerza mayor, el derecho aplicable de los EE.UU. puede permitir que ante acontecimientos imprevisibles que hagan un contrato impracticable o que lo frustren, una parte pueda excusar su cumplimiento con base en las doctrinas legales.

En definitiva, es posible que la regulación de la fuerza mayor evolucione como resultado de la crisis sanitaria de la COVID-19, ya que los tribunales se verán abocados a resolver muchos conflictos de este tipo dada la magnitud de esta pandemia.

Lleytons cuenta con profesionales con conocimientos y gran experiencia en el sector de los negocios, especialmente de ámbito internacional y concretamente en los EE.UU. El peso mundial de la economía americana y la variedad y número de transacciones derivadas o relacionadas con sus leyes, hacen determinante la asistencia de especialistas en derecho de los EE.UU. en una situación de pandemia global como la COVID-19.