La propagación de la Covid-19 ha causado una desaceleración de la producción industrial, interrupciones en la distribución y la prestación de servicios a nivel internacional y en Italia, en particular en Lombardía y el norte de Italia. Las medidas adoptadas por las autoridades de ese país, que limitan la circulación de las personas, han dado lugar a suspensiones y ralentizaciones de las actividades de producción con la consiguiente imposibilidad de respetar los compromisos y plazos contractuales. Mientras Italia entra en la “nueva normalidad”, no es posible sin embargo predecir con exactitud cuándo cesarán los efectos sanitarios y económicos de la emergencia.
Los convenios colectivos que exigen que las empresas establezcan medidas para garantizar niveles adecuados de protección de los trabajadores tienen un impacto similar.
En esta situación, puede ser útil para las empresas españolas con relaciones comerciales en Italia, conocer cómo hacer frente a las consecuencias jurídicas de los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones contractuales o la imposibilidad de cumplimiento, tanto en el marco de una relación de prestación de servicios como de entrega de bienes.
Casi todas las jurisdicciones reconocen que la fuerza mayor puede ser una causa de exención de la responsabilidad contractual. Las fuentes supranacionales regulan explícitamente la fuerza mayor con el fin de establecer que la parte que incumple está exenta de responsabilidad si el incumplimiento se debe a un impedimento resultante de circunstancias que escapan a su control y que la propia parte no estaba razonablemente obligada a prever en el momento de la celebración del contrato o a evitar o suprimir las consecuencias (art. 7.1.7 Principios UNIDROIT2016; art. 79 de la CIM). Además, muchos contratos contienen disposiciones explícitas al respecto.
El Código Civil italiano no contiene un artículo específico dedicado a la Fuerza Mayor, sin embargo, este concepto está bien presente en el derecho italiano aplicado.
Además, cabe recordar que cada ordenamiento jurídico modula la exención de responsabilidad contractual derivada de acontecimientos externos que obstaculizan o impiden de diversas maneras el cumplimiento de un contrato, de modo que hay una serie de normas de funcionamiento que aunque no siempre coinciden entre sí, se aglutinan en torno al proprio concepto de fuerza mayor. Por lo tanto, con respecto al contrato específico, es necesario en primer lugar verificar qué ley es aplicable a la relación. Si el contrato se rige por la ley italiana, el marco general de referencia será el expuesto a continuación.
El sistema de derecho civil italiano prevé la posibilidad de la extinción de la obligación en caso de imposibilidad de cumplimiento por razones no imputables al deudor (art. 1257, párr. 1, Código Civil), excluyendo la responsabilidad por demora en caso de imposibilidad temporal, excepto si la imposibilidad continuada excluye el interés del acreedor en el cumplimiento (art. 1257, párr. 2, Código Civil). En cuanto a la rescisión, el sistema prevé la posibilidad de la resolución del contrato por imposibilidad total o parcial, pero también poder recurrir a medidas menos graves como el restablecimiento o reducción del precio, según el caso (artículos 1463-1464 del Código Civil).
Cosa distinta es el instrumento de la resolución por excesiva onerosidad, salvo lo previsto normalmente en el contrato, debido a acontecimientos extraordinarios e imprevisibles en el momento de la asunción del vínculo; la parte que lo sufre puede sin embargo atenuarlo ofreciendo una modificación equitativa de las condiciones que se han vuelto excesivamente gravosas (art. 1467 del Código Civil).
Cabe señalar que el Código Civil, aparte de una tímida referencia a los límites de la responsabilidad del hotelero (artículo 1785 del Código Civil italiano), carece de una definición de fuerza mayor que se deja en principio a la calificación jurisprudencial según la cual la fuerza mayor debe entenderse como «un impedimento objetivo caracterizado por la no responsabilidad (también por culpa), la inevitabilidad y la imprevisibilidad del acontecimiento» (Casación civil Nº 6213/2020; véase también Casación civil Nº 6076/2017; Casación civil Nº 13148/2016; Nº 864/2016 y Nº 25/2016).
Al aplicar estas directrices a las circunstancias concretas resultantes de la emergencia de la Covid-19, debería seguirse una jerarquía de situaciones específicas según el tipo de obstáculos que pueden afectar a los contratos.
En lo que respecta al parámetro de la imprevisibilidad, es razonable considerar que todos los contratos firmados antes del 12 de enero de 2020, fecha del primer informe de la Comisión Nacional de Salud de China a la OMS, se firmaron sin poder predecir la eventualidad de una epidemia. Un poco más incierto puede ser el destino de los que se inscriban entre el 12 de enero de 2020 y el 21 de enero de 2020, fecha del primer informe de la OMS. Obviamente, a partir de esa fecha, la posibilidad de una pandemia y sus consecuencias inmediatas se ha hecho cada vez más previsible y esto podría impedir la invocación de la exención de fuerza mayor.
En relación con las diversas medidas de contención de la epidemia adoptadas por los poderes públicos en las distintas zonas geográficas de Italia y en tiempos escalonados, suscita debate la posibilidad de invocar automáticamente un Factum Principis. Sin embargo, no se puede negar la incidencia de estas decisiones imperativas de las autoridades en la configuración de una situación de fuerza mayor, ya que pueden afectar indirectamente a la dinámica de las relaciones entre los particulares.
Esto no implica sin embargo ningún automatismo entre la intervención de la Autoridad Pública y la invocación de una causa de fuerza mayor que afecte de manera concreta un contrato en términos de exención de responsabilidad. Salvo legislación que regule expresamente este aspecto, no es posible establecer tal automatismo. Se trata de una evaluación que debe hacerse caso por caso para determinar el impacto real del acontecimiento o su nivel de incidencia en la viabilidad del propio contrato.
En el contexto italiano actual, la falta de leyes específicas, como se ha mencionado anteriormente, impide considerar la Covid-19 como justificación suficiente para invocar de forma automática una causa de fuerza mayor con efectos liberadores para el deudor; siempre deberá evaluarse el impacto causal real del hecho o la medida autorizada en la factibilidad de la prestación.
Se trata de una evaluación compleja porque el principio de buena fe inspira el deber constitucional italiano de solidaridad social, y la obligación de proteger el interés de la otra parte subsiste si ello no supone un sacrificio importante; en concreto, la parte afectada por el hecho jurídicamente adverso tendrá que evaluar, antes de invocar una exención de responsabilidad, si existen realmente formas alternativas de cumplimiento que lo hagan posible en cualquier caso.
Al mismo tiempo, debe considerarse también que tras la decisión de cerrar las actividades comerciales según el Decreto del Primer Ministro de 11 de marzo de 2020 (con excepción de las actividades relacionadas con la venta de alimentos y bienes de primera necesidad, según se identifican en el decreto en cuestión), el deudor podría verse temporalmente imposibilitado de cumplir la obligación que le incumbe en virtud del artículo 1256 del Código Civil italiano; esto es particularmente cierto en el caso de la falta de ingresos o de la dificultad económica objetiva resultante de dicho cierre. Esta circunstancia -si es real y comprobada- justificaría el retraso del deudor en el cumplimiento de su obligación contractual durante el período en el que la emergencia sanitaria esté activa.
Lo que se ha dicho hasta ahora refleja las reglas legalesexistentes, que, sin embargo, no son exclusivamente aplicables, por cuanto también tienen cabida los pactos contractuales. Evidentemente, cada contrato tiene su propio contenido y articulado, sin embargo, pueden ser útiles dosnotas. 1.Los casos en que el contrato excluye la invocaciónde la fuerza mayor son posibles, pero las exclusiones explícitas de determinados eventos son relativamente raras, es necesario dejar clara la intención de las partes de dotar a la relación contractual del carácter de azar. 2. Lascláusulas contractuales pueden tomar en consideración, a los efectos de la exención de responsabilidad, acontecimientos que en sentido estricto no entran en el conceptode fuerza mayor, ya que designan las dificultades de ejecución y no las circunstancias objetivas que obstaculizan la ejecución. A la inversa, las cláusulas contractuales pueden elevar el grado de diligencia que se impone a la parte responsable de un determinado cumplimiento para evitarlas consecuencias de los acontecimientos de fuerza mayor.
En última instancia, ante la emergencia de la Covid-19, la hipótesis de exención de responsabilidad por fuerza mayor es potencialmente previsible, pero la solución de cualquier conflicto sigue confiándose en gran medida al contenido y el tenor de los contratos individuales y su interpretación.
En conclusión, ciertamente la negociación en tiempos de la Covid-19 requiere la precaución de incluir mecanismos adicionales de protección para asegurar mayor flexibilidad u obligaciones de renegociación para las partes en función de la evolución de la epidemia, si no incluso la posibilidad de una salida consensuada del contrato.
Lleytons cuenta con profesionales con conocimientos y gran experiencia en el sector de los negocios vinculado a Italia, país con relevantes complejidades legislativas y procesales que inciden en el buen fin de los contratos y en la práctica comercial, por lo que es necesario mayor atención por las partes y acudir a la asistencia especializada de abogados. Más aún si cabe en la situación de pandemia global como la generada por la Covid-19.