El rol de los Incoterms® en el comercio global

Nuevas perspectivas de actualización

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Este año se conmemora el centenario de la creación de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) con sede en París. Coincidiendo con tal efeméride, y tras haber celebrado en 2016 el 80 aniversario de la primera edición de los Incoterms® (acrónimo de International Commercial Terms), la ICC se prepara para actualizar las 11 reglas de los últimos Incoterms® de 2010, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2020 (Incoterms®2020). A pesar de la escasa información publicada hasta ahora por parte de la organización, son muchas las especulaciones y conjeturas que se han generado en torno a los posibles cambios que podría presentar la nueva redacción, y que sin duda afectarán al tráfico mundial de mercancías. Por ello, aprovechamos para repasar cómo ha sido la evolución de esta figura y qué perspectivas de cambio presenta para el 2020.

I

Introducción

La globalización ha contribuido profundamente a la proliferación de negocios jurídicos entre operadores procedentes de distintos lugares del mundo. Este fenómeno, en el plano jurídico, ha conllevado la necesidad de desarrollar instrumentos que faciliten el tráfico mercantil, pero, sobre todo, que contribuyan a reducir el riesgo y la incertidumbre soportados en dichas operaciones. Uno de esos instrumentos son los Incoterms®, términos internacionales que aglutinan un conjunto de reglas para la interpretación de los conceptos más utilizados en el comercio internacional.


Actualmente, los Incoterms® forman parte del clausurado de la mayoría de los contratos comerciales y son uno de los principales aspectos a convenir durante el proceso de negociación entre las partes.

II

Evolución

La primera edición de los Incoterms® se publicó en 1936 por la ICC a raíz de dos estudios previos en los que se habían analizado los términos más comunes utilizados por los comerciantes a nivel mundial. Se publicaron 6 Incoterms®: FAS, FOB, C&F, CIF, Ex Ship y Ex Quay. Desde esa fecha hasta hoy han sido varias las revisiones y modificaciones que han experimentado los Incoterms®:

1953: Primera revisión de los Incoterms®. Se presentan tres nuevos términos para el transporte no marítimo. Las nuevas reglas comprenden DCP (Delivered Costs Paid), FOR (Free on Rail) y FOT (Free on Truck).

1967: Segunda revisión de los Incoterms®. Para contrarrestar algunos problemas de interpretación que acarreaban las anteriores versiones, se incluyeron dos nuevos términos: DAF (Delivery at Frontier) y DDP (Delivery at Destination).

1974: Tercera revisión de los Incoterms®. Como consecuencia del auge del transporte aéreo, se introdujo el Incoterm® FOB Airport (Free on Board Airport). Una de las finalidades que perseguía este nuevo término era acabar con la confusión respecto al propio término FOB, que se refería exclusivamente al transporte marítimo.

1980: Cuarta revisión de los Incoterms®. Se introduce el término comercial FRC (Free Carrier).

1990: Quinta revisión de los Incoterms®. En esta revisión se simplificó el término Free Carrier al eliminar la referencia al modo de transporte utilizado. Se consideró suficiente con el uso general de FCA (Free Carrier).

2000: Sexta revisión de los Incoterms®. Se modifica la sección “Licencia, Autorizaciones y Formalidades” de las reglas FAS y DEQ para adaptarlas a la manera en que la mayoría de las autoridades aduaneras abordaban los problemas de exportadores e importadores.

2010: Séptima y última revisión de los Incoterms®. Esta edición, que es la actualmente vigente, eliminó cuatro términos (DAF, DES, DEQ y DDU) y añadió DAT (Delivery at Terminal) y DAP (Delivery at Place).

Actualmente, los Incoterms® vigentes son los correspondientes a la edición de 2010, la cual comprende un total de 11 Incoterms® (EXW, FAS, FCA, FOB, CPT, CFR, CIP, CIF, DAT, DAP y DDP) repartidos en 4 grupos (E, F, C y D). Dicha organización por grupos, que procede de la anterior edición de 2000, no tiene actualmente ninguna consecuencia excepto a los meros efectos nominativos. De modo más correcto, los Incoterms® 2010 se clasifican conceptualmente no en los cuatro grupos anteriores, sino en solo dos: los Incoterms® polivalentes o multimodales y los Incoterms® marítimos. Los primeros son aquellos donde el transporte se lleva a cabo por diferentes medios, excluido el marítimo (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP). Los segundos son aquellos donde el transporte se realiza principalmente por mar (FAS, FOB, CFR y CIF).

III

Perspectivas para el 2020

La fecha de publicación de la nueva edición de Incoterms® aún no ha sido concretada, pero se espera que vea la luz para la segunda mitad de este año, según ha publicado la ICC. La redacción de la nueva edición ha sido encargada a un grupo especializado (Drafting Group), formado por nueve expertos procedentes de distintas partes del mundo; cuatro usuarios de Incoterms® y cinco abogados especializados en comercio internacional.


En términos generales, el objetivo que se persigue con la nueva edición es simplificar la redacción de las reglas de comercio.

Cabe tener en cuenta que los Incoterms® son utilizados por los operadores económicos con el fin de facilitar las transacciones comerciales, por lo que resulta fundamental evitar cualquier tipo de confusión en cuanto a su interpretación. Algunos de los posibles cambios que podrían introducirse para el 2020 son:

• La creación de un nuevo Incoterm®, denominado CNI (Cost and Insurance) para facilitar la resolución de las disputas generadas en torno al cumplimiento de determinadas obligaciones, como el pago de impuestos. Sería un Incoterm® creado para abarcar algunos aspectos situados entre FCA y CFR (Cost and Freight).

• La eliminación del Incoterm EXW (Ex Works). Este Incoterm®, a pesar de ser utilizado con bastante frecuencia, no deja de presentar ciertos aspectos confusos, principalmente en materia aduanera.

• La eliminación del Incoterm DDP. Este Incoterm podría ser eliminado por las mismas razones expuestas para el caso del Incoterm EXW. No obstante, se estaría estudiando la posibilidad de introducir dos nuevos Incoterms® con base en DDP. Dichos nuevos Incoterms® serían DTP (Delivered at Terminal Paid) y DPP (Delivered at Place Paid).

• De forma análoga a DDP podría ocurrir con FCA (uno de los más utilizados en el tráfico comercial) al desdoblarse en dos nuevos Incoterms®, uno para el transporte terrestre y otro para el marítimo.

• Eliminación del Incoterm® FAS. Este Incoterm también podría eliminarse debido a su escaso uso.

IV

Conclusiones

Los Incoterms® suponen un instrumento esencial para favorecer y optimizar las operaciones comerciales en un mundo cada vez más global. Sin lugar a dudas, la realidad comercial requiere de normas y reglas que faciliten las relaciones económicas entre los operadores económicos. Pero, principalmente, que reduzcan a la mínima expresión cualquier riesgo o incertidumbre. En este sentido, la nueva edición de Incoterms® 2020 debe dirigir sus esfuerzos hacia la creación de un cuerpo regulativo y terminológico comprensible, claro y conciso. Asimismo, dicha simplificación deberá focalizarse hacia la consecución de reglas que sean fácilmente utilizables e interpretables por agentes económicos que residan en lugares distintos, de tal modo que se disminuya en la medida de lo posible cualquier aspecto confuso o contradictorio.

En Lleytons somos especialistas en Comercio Internacional y en Derecho Marítimo y del Transporte asistiendo en redacción de los diversos contratos de compraventa internacional de mercaderías, transporte y logística, etc., así como controversias, tanto extrajudiciales como judiciales relativas a transacciones comerciales internacionales y operaciones marítimas.