1. El procedimiento monitorio italiano
El decreto del juez es la medida con la que el tribunal competente italiano a petición del acreedor de una deuda vencida, líquida y exigible, en base a la prueba escrita, requiere al deudor el cobro de su deuda para cancelar la obligación en el plazo de cuarenta días a partir de la notificación, con la advertencia de que dentro del mismo período podrá proponer la oposición o, en su defecto, se procederá a la ejecución forzosa.
La institución del procedimiento monitorio en Italia está regulada por los arts. 633 y siguientes del código de derecho procesual (en adelante, “CPC”), y se recoge en el Libro IV de dicho CPC, relativo a los procedimientos especiales, capítulo I, titulado »del sumario». El procedimiento monitorio, de hecho, se caracteriza por su sumariedad. La orden, emitida inaudita altera parte (en ausencia de contradicción), representa la parte final de la fase monitoria del procedimiento de pago, que se rige por los artículos 633 y siguientes CPC. A esta fase sigue, en el caso de oposición del deudor, la apertura de un procedimiento ordinario en primera instancia, durante el cual se procede a la determinación completa de la reclamación, sustanciándose esta fase con presencia del adversario.
El artículo 633 CPC indica los presupuestos necesarios para poder iniciar el procedimiento monitorio:
Que el crédito sea de una suma líquida de dinero o una cierta cantidad de cosas fungibles, o que se tenga derecho a la entrega de un determinado bien mueble. El Juez ordenará el cobro de la obligación si:
1) Se presenta prueba escrita que justifique el derecho que legitima la acción (634 CPC);
2) La deuda se refiere a los honorarios por servicios judiciales, extrajudiciales o el reembolso de los gastos efectuados por los abogados, fiscales, oficinistas, agentes judiciales o cualquier otra persona que ha prestado su trabajo durante un procedimiento (636 y 637.2 CPC);
3) Si la deuda se refiere a los honorarios, gastos o reembolsos adeudados a los notarios, de acuerdo con su legislación profesional, o realizar otra en una profesión o arte, para los que existe una tasa legalmente establecida (636 y 637.2 CPC).
Según el art. 638 CPC, la demanda se solicita con recurso, donde se indicarán las partes, la motivación de la solicitud y las conclusiones, además de una indicación de los elementos probatorios, la declaración de residencia o elección de domicilio del demandante, junto a la alegación de todas las pruebas documentales que demuestren la existencia del crédito. El juez, evaluará las pruebas y podrá decidir si requerir al demandante a presentar otra documentación adicional o (si el solicitante no atiende al requerimiento y no se retira la apelación o si la petición no es aceptable) rechazar la solicitud, con decreto motivado. En virtud del artículo 640 CPC la inadmisión del tribunal no perjudica la posibilidad de volver a plantear la demanda. En virtud del artículo 643 CPC, el original de la solicitud y el decreto quedan registrados en la secretaría, mientras el recurso y la copia del decreto (dentro de los 60 días siguientes a su adopción) se notificarán por copia certificada a la oposición de la parte demandada, con arreglo a los artículos 137 y ss. CPC. El deudor tendrá el derecho a recurrir contra el decreto, por escrito al juzgado al que pertenece el juez que emitió el decreto, dentro de los 40 días siguientes a la notificación. Con la oposición, se iniciará la segunda fase del procedimiento de la orden, que se caracteriza por un juicio que se lleva a cabo, ex art. 645 CPC, de acuerdo con las reglas del juicio ordinario antes de la audiencia en la Corte.
2. El proceso monitorio europeo y el requerimiento de pago
El Reglamento europeo núm. 1896/2006, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2008 (en adelante, “RPME”), establece un procedimiento único monitorio que se utilizará para el cobro de créditos pecuniarios con origen en los asuntos transfronterizos. Este procedimiento está dirigido a la formación de una base de orden de pago para proporcionar un título ejecutivo europeo en todos los Estados Miembros, con la excepción de Dinamarca.
El RPME se adoptó para:
- a) simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en los asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados, mediante el establecimiento de un proceso monitorio europeo, y,
- b) permitir la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los estados miembros.
2.1 Ámbito de aplicación
Según lo establecido en el artículo 2 RPME, referido al ámbito de aplicación, se aplica tal regulación »en los asuntos transfronterizos en relación con civiles y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional”.
2.1.1 ¿Por qué establecer un proceso monitorio europeo?
El proceso monitorio europeo se establece para el cobro de créditos pecuniarios de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta el requerimiento europeo de petición de pago. Así, de acuerdo a la lectura del artículo 4, el crédito pecuniario debe concernir una cierta cantidad, vencidos y ser exigible cuando se presenta la petición de requerimiento europeo de pago. Si concurren estos requisitos será posible utilizar dicha acción. La jurisdicción se establece de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1215/2012. Para presentar el requerimiento de pago europeo será necesario utilizar el formulario normalizado[1]. De la lectura del artículo 7 RPME se desprende que el demandante no está obligado a justificar la prueba de la existencia de su crédito, sino que tiene meramente la carga de aportar las pruebas.
[1] El articulo 7: »2. En la petición deberán indicarse:
- a) los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición;
- b) el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas;
- c) si se reclaman intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, a menos que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen;
- d) la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados;
- e) una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda;
- f) los criterios de competencia judicial, | y
- g) el carácter transfronterizo del asunto en el sentido del artículo».
2.2 ¿Y qué si el demandado se opone?
Si el demandado niega la existencia del crédito por medio de la oposición, el requerimiento de pago no se empleará. Por tanto, no se podrá declarar exigible y no se podrá utilizar como un título ejecutivo europeo. El procedimiento monitorio europeo es puramente opcional y no va a reemplazar el procedimiento monitorio nacional.
En virtud del artículo 11 RPME: »El órgano jurisdiccional desestimará la petición si:
- a) no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos2, 3, 4, 6 y7, o
- b) la petición es manifiestamente infundada, o
- c) el demandante no envía su respuesta en el plazo especificado por el órgano jurisdiccional con arreglo al artículo9, apartado2, o
- d) el demandante no envía su respuesta en el plazo especificado por el órgano jurisdiccional o rechaza la propuesta de dicho órgano, de conformidad con el artículo10.
2.3 Cuando el juez desestima la petición
Según el artículo 11.2 RPME contra la desestimación de la petición no cabrá recurso alguno. Sigue el artículo 11.3 EPME; »La desestimación de la petición no obstará para que el demandante pueda reclamar su crédito mediante una nueva petición de requerimiento europeo de pago o por cualquier otro proceso establecido con arreglo al derecho de un estado miembro».
2.4 Aceptación de la petición
Si concurren todos los requisitos del artículo 8 RPME, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.
El demandando podrá optar por:
- a) pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento, o bien
- b) oponerse al requerimiento mediante la presentación, ante el órgano jurisdiccional de origen, de un escrito de oposición, enviado en un plazo de 30 días desde que se le hubiera notificado el requerimiento.
Disposiciones relevantes se encuentran en los artículos 17 y 18 RPME.
El artículo 17 RPME regula la oposición del demandando que: »1. En caso de que se presente un escrito de oposición en el plazo señalado en el artículo 16, apartado 2, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen con arreglo a las normas del proceso civil ordinario que corresponda, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso.
En caso de que el demandante haya reclamado su crédito por el proceso monitorio europeo, el Derecho nacional no perjudicará en ningún caso su posición en el proceso civil ordinario ulterior.
- A efectos del apartado1, el traslado al proceso civil ordinario se regirá por el Derecho del Estado miembro de origen.
- El demandante será informado de la presentación del escrito de oposición por parte del demandado y de todo traslado al proceso civil ordinario».
2.5 Ejecutividad del requerimiento del pago
En cambio, el artículo 18 RPME se ocupa de la ejecutividad del requerimiento de pago si no se presenta oposición dentro del plazo establecido en el artículo 16.2 RPME y que »si no se ha presentado ningún escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen, este declarará ejecutivo sin demora el requerimiento europeo de pago», además de que »el requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen será reconocido y ejecutado en los demás Estados miembros sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento».