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El procedimiento monitorio en Francia

El proceso monitorio francés o “injonction de payer”

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I

La reclamación judicial de deudas en Francia

"En Francia, una vez agotada la vía extrajudicial, el acreedor puede optar entre los principales procedimientos de reclamación de deuda:

1

El procedimiento monitorio o «injonction de payer»

2

El procedimiento sumario o «référé-provision»

3

El proceso ordinario o «assignation en paiement»

1) El procedimiento monitorio francés o “injonction de payer”

La injonction de payer” es el procedimiento judicial mediante el cual un acreedor obtiene del juez un título ejecutivo de orden de pago – “ordonnance d’injonction de payer” – con el fin de cobrar su deuda. Se trata de un procedimiento judicial rápido y económico, que permite al acreedor compeler al deudor para que cumpla con sus deudas. Está regulado en los artículos 1.405 a 1.425 del «Code de Procédure Civile» (Ley de Enjuiciamiento Civil).

Este tipo de requerimiento de pago es un procedimiento judicial gratuito, por lo que la competencia del tribunal varía según el importe del litigio. Para las deudas inferiores a 10.000€, hay que presentar la petición –“requête”- ante el “Tribunal d’instance”; y ante el “Tribunal de Grande instance” cuando la deuda supera los 10.000€. La atribución judicial de asuntos se realiza por tanto en función de la cuantía reclamada.

Por otro lado, si se trata de una deuda mercantil, el acreedor tendrá que acudir ante el “Tribunal de commerce” (Juzgado de lo Mercantil), compuesto por jueces no profesionales, llamados “juges consulaires”, que se eligen entre comerciantes y dirigentes de empresas. El juez territorialmente competente, por regla imperativa, será el del lugar donde el deudor persona física tiene su domicilio, o la sede social, si se trata de una persona jurídica.

Se puede iniciar este procedimiento en el caso de que la deuda proceda de un contrato (por ejemplo, una compraventa con un comerciante o un préstamo bancario); o de una obligación legal de pago (insolvencia, etc.), en el que el importe de la deuda esté reconocido en el contrato o documento que de origen a la obligación. Sin embargo, este procedimiento no es apropiado para obtener, por ejemplo, el pago de una pensión alimenticia o de un cheque sin fondos, etc., para lo que existen procedimientos específicos de cobro.

El acreedor tiene que incluir en el requerimiento mencionando, si va dirigido a personas físicas, el nombre, apellido, profesión, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento de las partes – o la denominación y sede social, si se trata de una persona jurídica -, así como el objeto de la demanda y una indicación precisa de la cantidad que se reclama. Ésta debe acompañarse de la prueba suficiente para demostrar la legitimidad de la petición (orden de compra, contratos, facturas pendientes, cartas de reclamación…). Se puede solicitar la asistencia de un abogado y el requerimiento será enviado a la secretaría del tribunal –“greffe” – competente.

Este procedimiento es el más simple, por lo que no está sometido al principio de contradicción. Se desarrolla sin la presencia del deudor, de modo que el juez decide tomando en consideración únicamente los elementos probatorios facilitados por el acreedor, sin escuchar los argumentos del deudor. Si el juez estima la solicitud justificada, pronuncia una orden “d’injonction de payer” por la cantidad reclamada.

En cambio, si el juez desestima dicha petición, el acreedor tendrá que emprender un procedimiento judicial ordinario.

Corresponderá al acreedor notificar la orden “d’injonction de payer” al deudor, mediante un agente judicial – “huissier de justice” -, en un plazo de seis meses.

Por su parte, el deudor dispone de un mes a partir de la notificación de dicha orden “d’injonction de payer” para impugnarla ante el tribunal que dictó la decisión. En este caso, el tribunal citará las partes con el fin de llegar a un acuerdo, lo que puede suponer la dilatación del procedimiento. Esta decisión del tribunal podrá ser recurrida en apelación ante la “Cour d’Appel” por el acreedor o por el deudor, siempre y cuando la cantidad reclamada sea superior a 4.000€.

En caso de que el deudor no conteste al requerimiento de pago en el plazo de un mes, el acreedor podrá pedir al Letrado de la Administración de Justicia que de inicio la ejecución.

"El procedimiento «d’injonction de payer» presenta un interés incuestionable en cuanto al ahorro de tiempo y costes, siempre y cuando el deudor no se oponga a la petición del acreedor"

2) Las alternativas al procedimiento monitorio en el caso de una deuda mercantil: (i) el procedimiento de “référé-provision” (sumario) y (ii) el proceso ordinario (o plenario)

(i) El procedimiento de “référé-provision”

El procedimiento de “référé-provision” es un procedimiento judicial sumario que permite al acreedor obtener la condena del deudor al pago de una provisión que puede ser igual al total de la deuda, siempre que se establezca que ésta es irrefutable.

El procedimiento monitorio – “injonction de payer” – es un procedimiento simple, rápido y económico. El problema surge cuando el deudor requerido contesta la cantidad adeudada o se muestra reacio al pago, lo cual dará lugar a una dilatación del procedimiento.

En cambio, el procedimiento de référé-provision permite acelerar de manera considerable los plazos. La principal ventaja consiste en que el acreedor que acude ante el juez de jurisdicción sumaria –“juge des référés” – obtiene de éste la fijación de forma inmediata de un plazo breve para el cobro. Si la deuda está manifiestamente fundada, el deudor será condenado al pago.

La decisión del juez será ejecutiva inmediatamente, sin que el deudor pueda dilatar más el procedimiento, salvo que el deudor se oponga e invoque el carácter infundado de la deuda reclamada.

Por otro lado, en lugar del procedimiento judicial ordinario – con plazos procesales más largos -, el procedimiento de “référé-provision” se realiza con urgencia. Y a diferencia de “l’injonction de payer”, la vista se lleva a cabo en presencia de las dos partes, de modo que el acreedor y el deudor van a exponer oralmente sus argumentos. En tal caso, es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado.

Si el juez estima las pretensiones del acreedor, condena inmediatamente al deudor y podrá procederse con la ejecución de la decisión.

Sin embargo, si desestima las pretensiones del acreedor, el juez del procedimiento de “référé-provision” no dicta ninguna decisión y remite a las partes a la posibilidad de iniciar un proceso ordinario o “assignation en paiement”. Dicho proceso plenario será similar al que tiene lugar en caso de oposición a “l’injonction de payer”.

El «référé-provision» es un procedimiento sumario que permite obtener rápidamente el pago de una deuda. La decisión que se obtiene es ejecutiva, salvo oposición del deudor el cual deberá acudir a un proceso plenario para que el juez competente resuelva en cuanto al fondo del asunto.

(ii) El proceso ordinario o “assignation en paiement”

Cuando “l’injonction de payer” no se pueda llevar a cabo, el acreedor puede optar por el proceso ordinario – adversarial-que le permitirá abordar el fondo del asunto.

Se trata del procedimiento de cobro de deudas más comúnmente utilizado, aunque es más largo y costoso que los procedimientos expuestos anteriormente. Sin embargo, permite al acreedor solicitar el abono de una indemnización por daños y perjuicios y el reembolso de las costas procesales incurridas, además de la deuda en sí. En caso de condena del deudor, la sentencia obtenida será título ejecutivo, con el que el acreedor podrá acudir a un agente judicial para proceder a su ejecución.

Este procedimiento es preferible si la cantidad adeudada es significativa y si el deudor dispone de medidas de defensa suficientes para entablar un juicio ordinario.

A diferencia del procedimiento de «référé-provision», la «assignation en paiement» permite obtener una decisión definitiva. Sin embargo, este procedimiento es más largo y costoso .

II

El procedimiento monitorio europeo

"El Reglamento CE 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, establece un proceso monitorio europeo único para el cobro de créditos pecuniarios con origen en los asuntos transfronterizos."

Según el artículo 1, este Reglamento tiene por objeto “simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados, mediante el establecimiento de un proceso monitorio europeo; y permitir la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los estados miembros, mediante el establecimiento de normas mínimas cuya observancia haga innecesario un proceso intermedio en el Estado miembro de ejecución con anterioridad al reconocimiento y a la ejecución”.

El Reglamento se aplica “en los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional” (artículo 2), a partir del 12 de diciembre de 2008.

El proceso monitorio europeo se establece para el cobro de créditos pecuniarios de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta el requerimiento europeo de petición de pago. Para presentar el requerimiento europeo de pago, será necesario utilizar los formularios normalizados facilitados en el mismo Reglamento y la jurisdicción se establecerá de acuerdo con lo previsto en el Reglamento CE 44/2001.

En caso de que el demandado niegue la existencia del crédito por medio de la oposición, el requerimiento de pago no se realizará. Por tanto, no se podrá declarar exigible y no se podrá utilizar como título ejecutivo europeo. El procedimiento monitorio europeo es puramente opcional, por lo que no reemplaza el procedimiento monitorio nacional.

Si se cumplen todos los requisitos, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago en un plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de la petición.

El demandado podrá pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento, o bien oponerse al requerimiento mediante la presentación, ante el órgano jurisdiccional de origen, de un escrito de oposición enviado en un plazo de treinta días desde que se le hubiera notificado el requerimiento.

Dicho Reglamento se aplica en todos los Estados miembros, salvo Dinamarca.

III

Reconocimiento y ejecución de los procesos monitorios en los Estados miembros

Un requerimiento de pago que tenga fuerza ejecutiva en el Estado miembro donde se emitió, tendrá la misma fuerza en cualquier Estado miembro de la UE, pues no se requiere obtener la declaración de fuerza ejecutiva (exequátur) en el Estado donde se quiere obtener la ejecución. Las autoridades de dicho Estado no pueden reexaminar las circunstancias o los procesos en base a la emisión del requerimiento de pago, ni podrán realizar ninguna revisión en cuanto al fondo del  asunto.

Para introducir una demanda de ejecución, el demandante tiene que solicitar la ejecución a la jurisdicción o autoridad competente en el Estado miembro donde quiere pretende que produzca efectos la ejecución. El demandante tiene que facilitar una copia del requerimiento de pago declarado título ejecutivo por la jurisdicción de origen, con las condiciones necesarias para establecer la autenticidad, así como una declaración de fuerza ejecutiva (Formulario G).

Se puede solicitar al demandante una copia del requerimiento de pago europeo en el idioma del Estado donde se quiere ejecutar. Por regla general, el requerimiento de pago tiene que ser facilitada en el idioma oficial del Estado donde se pretende ejecutar y cualquier traducción tendrá que ser certificada por una persona habilitada en uno de los Estados miembros.

Se podrá denegar la ejecución si el requerimiento de pago resulta ser incompatible con una decisión pronunciada o con un requerimiento emitido con anterioridad en cualquier Estado miembro o Estado tercero a la Unión, siempre y cuando:

· La sentencia o el requerimiento anterior se refiera a las mismas partes en un litigio con la misma causa; y

· La sentencia o el requerimiento emitido anteriormente reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro de ejecución; y

· La incompatibilidad no hubiera podido ser invocada durante el proceso judicial en el Estado miembro de origen.

Además, se puede denegar la ejecución en caso de que el demandado ya hubiese pagado la cantidad fijada por el requerimiento al demandante.

IV

Conclusiones

            La reclamación de deudas supone para el acreedor poner en marcha una serie de procedimientos –amistosos y/o judiciales – con la finalidad de obtener el cobro de las mismas. Antes de contemplar un procedimiento judicial, el requerimiento amistoso puede resultar suficiente, cuando el deudor acepta pagar voluntariamente su deuda tras el envío de cartas de reclamación o “mise en demeure”. Si ello no resulta suficiente, el acreedor deberá acudir a los tribunales para entablar un procedimiento judicial, al tiempo que deberá optar por el procedimiento más adecuado según su situación, ya sea el de “l’injonction de payer”, de “référé-provision” o de “l’assignation en paiement”, para cuya determinación es conveniente el asesoramiento especializado de abogados expertos en litigación.