El modelo de utilidad

Fórmula de tutela para pequeños avances tecnológicos

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La Ley de Patentes 20/2015 determina en su artículo 1 que para la protección de las invenciones industriales se concederán tres títulos de Propiedad Industrial: las patentes de invención, los modelos de utilidad y los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.

Para la protección mediante estos títulos de Propiedad Industrial las invenciones deben ser industriales, es decir, que tengan una aplicación práctica en el mundo industrial. De lo contrario, aunque podría ser protegido por el Derecho, no lo sería por alguno de estos títulos.

En este artículo queremos analizar brevemente qué es un modelo de utilidad y qué lo diferencia de otras figuras de la Propiedad Industrial.

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I

El modelo de utilidad

La figura del modelo de utilidad se encuentra regulada en los artículos 137 y siguientes. Según el art. 137 serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

Dicho artículo de Ley delimita el concepto de Modelo de Utilidad en virtud de dos factores convergentes: uno de carácter intelectual de exigir que se trate de una invención que sea nueva e implique una actividad inventiva; y el otro, de carácter práctico o utilitario al exigir que de ser configuración, estructura o constitución, resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

Es decir, el modelo de utilidad tiene como finalidad proteger aquellos inventos que se traducen en una forma externa, una estructura interna, o una constitución que cumple con un fin técnico.

Al no definir la ley qué debe entenderse por novedad en relación con los modelos de nulidad, ha de acudirse a lo dispuesto para las patentes: «se considerará que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de técnica

¿Y qué debemos entender por «estado de la técnica»? La Ley de Patentes delimita el estado de la técnica que debe ser considerado para examinar la novedad: «el estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.»

La figura nació en la legislación alemana. Se buscaba obtener un mecanismo de protección para aquellas creaciones industriales que, sin llegar a cumplir los requisitos de una patente de invención o de un modelo de utilidad, eran referidas a instrumentos o utensilios de trabajo cotidiano. Entonces se crearon unos títulos de protección (los hoy llamados modelos de utilidad) que se caracterizan por su corporeidad o forma externa, y que en ningún caso pueden consistir en un procedimiento.

El modelo de utilidad protege pequeños avances tecnológicos.

Los modelos de utilidad son frecuentes encontrarlos en productos del sector de la juguetería, relojería, óptica, embalajes, y mecánica. Se trata de sectores donde se puede innovar fácilmente, recayendo la invención en elementos exteriores o interiores del producto, pero que no cuenta con los elementos suficientes para ser tutelado por una patente de invención.

II

Diferencias con otras modalidades de Propiedad Industrial

La ley determina las características que habrán de reunir los modelos de utilidad, destacándose en dicho precepto la necesidad de que en los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos, o en parte de los mismos, concurra una actividad inventiva, un funcionamiento que produzca una utilidad o ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación, novedad para la específica producción de una utilidad por el funcionamiento de lo que se pretende registrar como modelo de utilidad.

Esto es, precisamente, lo que diferencia a los modelos de utilidad de los modelos o diseños industriales, en los que se protege con el registro exclusivamente la forma o estructura de todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto, es decir, la «creatividad» reflejada solamente en la apariencia externa de dicho objeto, sin proyectar aquélla sobre la novedad que con su funcionamiento se obtenga, ni tampoco en la mayor o menor utilidad que ello comporte. 

Otras diferencias entre los modelos de utilidad y las patentes de invención es la duración de la protección: diez años para los primeros, vente para las segundas.

Asimismo, el procedimiento de concesión de los modelos de utilidad es distinto, siendo más rápido el de los modelos de utilidad por no necesitar ningún informe sobre el estado de la técnica. Ahora bien, como consecuencia de la ausencia de este informe existe un trámite de oposición de terceros —como en el procedimiento de concesión de las marcas—.

III

Ventajas de los modelos de utilidad

Los modelos de utilidad presentan como principal ventaja su registro rápido y simple, permitiendo al solicitante obtener una protección rápida contra posibles copias o imitaciones, además de permitirle explotar su invención pronto sin tener que esperar la resolución de procedimientos que se dilatan en el tiempo.

Los modelos de utilidad están especialmente pensados para las PYMES.

Además, los pocos requisitos exigidos para poder optar a la protección como modelo de utilidad, y los reducidos costes, son sin dudas dos atractivos determinantes de estos títulos de Propiedad Industrial, estrechamente vinculados a las invenciones desarrolladas  por las PYMES, que, generalmente, no realizan importantes inversiones.

Se obtiene una tutela legal a la invención en un proceso rápido, lo que responde a las exigencias del mercado acortando los plazos para obtener el modelo de utilidad. Sobre todo en aquellas invenciones que son fácilmente superables o sustituibles y cuya vida útil no supera los diez años.

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