El Gobierno español retrasa la aprobación del Nuevo Reglamento de Extranjería

Más del autor
Comparte este artículo en RRSS

El nuevo Reglamento de Extranjería no se aprobará, como se había previsto inicialmente, este martes 12 de noviembre. Según información, el Consejo de Ministros lo discutirá en su reunión del martes 19 de noviembre. Por su parte, el Consejo de Estado ya emitió el 7 de noviembre su Dictamen 1712/2024. Además, el Consejo de Ministros, que normalmente se reúne los martes, cambiará su sesión a lunes 11 de noviembre para presentar un conjunto de 110 medidas adicionales, que se estima tendrán un impacto de 3.800 millones de euros debido a la DANA en Valencia.

Cuando en diciembre del año anterior la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunció la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, se mencionó que se llevaría a cabo en el primer semestre de 2024.

A pesar de que ha transcurrido el plazo anunciado por el Gobierno español, aún no hemos visto el nuevo Reglamento; una reforma que se considera necesaria para abordar una Ley de Extranjería que ha quedado obsoleta.

Hace menos de un mes, se había confirmado que se aprobaría en la sesión del Consejo de Ministros del martes 12 de noviembre; sin embargo, este domingo hemos conocido que su aprobación se aplaza una semana más, ahora para el Consejo de Ministros del martes 19 de noviembre. Si se cumple este nuevo cronograma, el miércoles 20 de noviembre se publicará en el Boletín Oficial del Estado, momento en el cual se informará sobre la fecha de su entrada en vigor.

¿A que se debe la demora?

En los últimos meses, hay ocho aspectos clave que ayudan a comprender las razones detrás de la demora.

1. El 7 de marzo y hasta el 27 de marzo de 2024 se abre una Consulta Pública previa a la modificación del Reglamento de Extranjería.

2. El 9 de abril el Congreso dio luz verde a una iniciativa popular sobre un Proceso Extraordinario de Regularización. La propuesta insta a que el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021.

3. El 30 de abril de 2024, el Diario Oficial de la Unión Europea publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único.

4. El 20 de mayo entra en vigor la mencionada Directiva de Permiso Único.

5. El 22 de mayo el Boletín Oficial del Estado (BOE) -Real Decreto 501/2024- nos sorprendió con una reestructuración en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la que, entre otras cuestiones, se suprimió la Dirección General de Migraciones y se crea la Dirección General de Gestión Migratoria; de la que dependen la Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, la Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones y la a Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos.

6. Una semana más tarde, el 29 de mayo, el BOE número 130 nos sorprende con Real Decreto 513/2024, de 28 de mayo, por el que se dispone el cese de Carlos Mora Almudí como director general de Migraciones.

7. Ese mismo día el mencionado BOE 130 anuncia con el Real Decreto 514/2024, el nombramiento del director general de Gestión Migratoria, Francisco Celso González González.

8. En junio explota el debate sobre el reparto de menores no acompañados que llevan a Canarias. El lunes 15 de julio el PSOE, junto a Sumar y Coalición Canaria, registran en el Congreso de los Diputados la proposición de reforma de la ley de extranjería, pactada entre el gobierno central y el Ejecutivo canario, para garantizar el reparto obligatorio de menores inmigrantes no acompañados. 

El debate en el Congreso está previsto para el 23 de julio, con una tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia. En este sentido debemos aclarar que solo se reformaría el artículo 35 de la Ley de Extranjería.

¿ QUÉ CAMBIOS SE REALIZARÁN ?

¿Qué cambios se realizarán ?

 

La transposición de directivas europeas

Como, por ejemplo, el Permiso Único. Pero ¿qué es el Permiso único? La Directiva 1233 del 24 de abril de 2024 del Parlamento Europeo y del Consejo nos habla de un “permiso único” que autoriza a los nacionales de terceros países a residir con el fin de trabajar en el territorio de un Estado miembro, a fin de simplificar los procedimientos de admisión de estas personas y de facilitar el control de su estatuto.

 

Estudiantes

Cuando entró en vigor el RD 629/2022 (aún en vigencia), los estudiantes pudieron modificar al año su permiso de estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo sin necesidad de esperar a los 3 años ni de regresar en busca del visado al país de origen.

También hoy los estudiantes están autorizados a ejercer actividad laboral durante 30 horas siempre que la actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

Con el Nuevo Reglamento (léase de la página 71 a la 87 del borrador del Reglamento, artículos 52 al 59).

 

Arraigo para la Formación

Este tipo de permiso, que introdujo el mencionado RD 629/2022 no ha sido tal y como se esperaba un permiso que permite a un extranjero que lleve dos años en España, formarse para luego modificar a un permiso de residencia y trabajo de 2 años siempre y cuando la oferta de empleo esté relacionada con los estudios.

Cuando se publicó la mencionada Reforma del Reglamento de Extranjería muchos pensaron que este tipo de permiso sería la “panacea” de los procedimientos de extranjería; sin embargo, las estadísticas reflejan que las ilusiones se desinflaron bastante rápido”.

De hecho, desde que vio la luz en arraigo para la formación, apenas se han presentado 77.683 solicitudes. De ese total se han resuelto 59.621 solicitudes de las cuales 40.057 han sido favorables (67.2%) y 19.564 han sido desfavorables (32.68%).

Aunque a priori los datos pudieran parecer alentadores, la intención del Arraigo para la Formación es que sus titulares luego se incorporen al mercado laboral modificando el permiso a un permiso de residencia y trabajo que, como hemos dicho anteriormente, es de dos años. Pero de esas más de 40.057 resoluciones favorables, apenas 6.920 solicitaron un permiso de residencia y trabajo (recordemos que para modificar el interesado debe disponer de una oferta de empleo relacionada con los estudios de formación que hizo). De esas 6.920 se han resuelto 5.050 solicitudes mientras que solo se han concedido 3.702 (73.3%) y 1.348 (26.7%) han sido desfavorables.

En resumen: de 77.683 solicitudes de Arraigo para la Formación, apenas 6.920 extranjeros solicitaron la modificación a un permiso de residencia y trabajo; muy probablemente porque no han encontrado una oferta de empleo.

Con estos datos, es evidente que el Arraigo para la Formación ha sido un auténtico desastre; se mire por donde se mire. De hecho, la Dirección General de Migraciones, ante esta situación, está valorando con la creación del Nuevo Reglamento de Extranjería, que todos los titulares de un permiso de Residencia de Arraigo para la Formación puedan compatibilizar sus estudios, mientras se forman, con la posibilidad de trabajar; algo muy parecido a lo que pueden hacer hoy los titulares de un permiso de estancia por estudios.

Véase de la página 159 a 168 del borrador del Reglamento, artículos 125 al 132.

 

Permiso de Residencia y Trabajo

Podría ser que todos los permisos de residencia, excepto los de residencia no lucrativa, den derecho a sus titulares de ejercer actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia; sin necesidad de solicitar autorización para ello o la compatibilidad de cuenta ajena-cuenta propia.

Al parecer también cabría la posibilidad de que no tengamos que estar cambiando de un régimen a otro o modificando y que automáticamente cuando se renueve un permiso se pase directamente a un permiso de 4 años; permitiendo a su titular que, tal y como está establecido ahora en el artículo 148.1 del Reglamento, se pueda solicitar el permiso de residencia de larga duración cuando se han cumplido los 5 años de residencia legal y continuada en territorio español.


Consulta el texto del Reglamento de Extranjería vigente hasta el momento en Texto consolidado del Reglamento de Extranjería en España


 

Artículos 199 al 203 del Reglamento

Pudiera ser posible que con el Nuevo Reglamento desaparezcan estos artículos que nos hablan de las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo; de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo; de la compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto; de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con excepción de la autorización de trabajo, y de las modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.

 

Régimen Propio para los familiares de españoles

Este es uno de los cambios más esperados en el Nuevo Reglamento ya que más allá de entrar a valorar qué régimen le es de aplicación a los familiares de españoles en función de si el familiar de un español ha ejercido el derecho a la libre circulación (Directiva 2004/38/CE), es decir, ha acompañado al español desde el exterior en su traslado a España o se ha reunido con el español, viniendo desde el exterior, los familiares de españoles deben tener un régimen jurídico propio sin entrar a valorar si debe estar o no “a cargo”.

Como sabemos, el RD 629/2022 creo un régimen “más ventajoso” para aquellos familiares de españoles que no pudieran acceder al Régimen Comunitario (Arraigo Familiar). Pero la interpretación del arraigo familiar o qué permiso debe solicitar el familiar de un español, se ha convertido un verdadero galimatías.

Algunas oficinas de extranjeros deniegan, archivan, inadmiten. “No, que a usted le corresponde el Arraigo Familiar; no el Régimen Comunitario”; “No, que usted le corresponde el Régimen Comunitario; no el Arraigo Familiar” o “demuéstreme usted el estar a cargo con los mismos requisitos que exige el Régimen Comunitario”.

Cuando se solicita un Arraigo Familiar para ascendientes menores de 65 años o descendientes mayores de 21 años es una arbitrariedad requerir documentos que no son exigibles para acreditar la situación de vivir a cargo a la que se refiere el art. 124.3.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril: en efecto, la citada disposición, si bien exige a los ascendientes menores de 65 años de edad del ciudadano de nacionalidad española el estar a cargo de éste o descendientes mayores de 21 años, tal concepto no se corresponde con el “vivir a cargo” utilizado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

Parece ser que hay oficinas de extranjería que obvian que se trata de Disposiciones normativas distintas en cuanto a su origen, contenido y finalidad: por un lado, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril es una disposición general de Derecho interno y, en cambio, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, no obstante ser también una disposición general de Derecho interno, su finalidad es la transposición al ordenamiento jurídico español de normas de Derecho de la Unión Europea, en concreto, de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por lo que debe ser interpretado a la luz de ésta última Directiva y teniendo en cuenta los principios propios del Derecho de la Unión Europea, en lo que aquí interesa, especialmente los de autonomía y primacía.

También nos encontramos que existe la figura del Arraigo Familiar si el familiar del español se encuentra en España; en cambio no existe la figura de “Visado por Arraigo Familiar” si el familiar se encuentra en el país de origen. Vamos, todo un despropósito: si usted se encuentra en su país de origen y es familiar de un español pero nacional de un país a los que España le exige visado, solicite usted el Visado de Familiar de Comunitario y luego en España solicite el Arraigo Familiar o el Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario”. Sin duda alguna un auténtico disparate. Decisiones incongruentes; desatino mayúsculo.

Ante esta situación se pretende crear en el Nuevo Reglamento un Régimen Propio para los Familiares de españoles que no tengan que solicitar un Visado de Familiar de Comunitario en el país de origen sino que su familiar español en España haga una especie de “reagrupación familiar” y una vez aprobada el familiar que se encuentra en el país de origen vaya a solicitar el Visado de Familiar de español. Y aquellos familiares de españoles que se encuentren en España soliciten aquí el permiso bajo este régimen propio sin necesidad de estar en aquella disyuntiva de si Arraigo Familiar o Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario. De esta manera; y al fin, se haría una verdadera transposición de la Directiva 2004/38/CE al ordenamiento jurídico español.

Véase de la página 130 a la 138 del borrador del Reglamento, artículos 93 al 99)

 

Arraigo Social

Hasta ahora, cualquier extranjero que pueda demostrar 3 años en territorio español; entre otros requisitos, puede acceder a un permiso de residencia con derecho a trabajo (si dispone de una oferta de empleo) o sin derecho a trabajo si se vale de otros medios económicos como por ejemplo, los del cónyuge.

Véase de la página 130 a la 138 del borrador del Reglamento, artículos 93 al 99)

 

Visados y Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura para contrataciones en países de origen

Este es otro tema que trae nos pocos dolores de cabeza a los extranjeristas y a sus clientes. Y en este sentido el Reglamento nuevo pretende que permiso que sea concedido en España y que exija la obligatoriedad de visado en el país de origen, no sea luego un visado denegado. Es bastante frecuente que se solicite en España un Permiso de Residencia por Reagrupación Familiar o de Residencia y trabajo para personas que se encuentran en sus países de origen y una vez concedido en España el permiso, los Consulados deniegan; algo que atenta contra un mandamiento básico de la Ley 39 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que estipula que la Administración no puede ir en contra de sus propios actos.

La intención del Nuevo Reglamento es que salvo que existan penales por parte del solicitante del visado, ese visado sea concedido si previamente la Administración en España ha concedido el permiso.

Se pretende intentar reducir documentación como por ejemplo, que no sea necesario cuando un empresario o empleador solicita un permiso de trabajo por cuenta ajena en España para un extranjero que se encuentra en su país de origen, que la oficina de extranjeros selle una copia del contrato de trabajo y que luego el extranjero aporte ese copia sellada a la hora de solicitar el visado.

Como ya sabemos, la Ley de Extranjería contempla excepciones y convenios internacionales (Chile y Perú) a la hora de que un empresario o empleador contrate a un trabajador que se encuentra en su país de origen. Sin embargo, si el extranjero no está dentro de esos supuestos, la empresa deberá gestionar ante la correspondiente oficina de trabajo un certificado negativo de los servicios públicos de empleo de que no hay nadie demandando ese puesto de trabajo o bien que el puesto de trabajo se encuentra del conocido Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura.

Pues bien, este será otro de los grandes cambios que introducirá el nuevo Reglamento. En España hace falta trabajadores para cubrir muchos puestos de trabajo y no hay demandantes en España para esos puestos: Sin embargo, el mencionado y desfasado Catálogo solo nos habla de ocupaciones están vinculadas al empleo marítimo como maquinistas navales, auxiliares de buques de pasaje, camareros de barco…

Lo que pretende hacer el Nuevo Reglamento es actualizar y ajustar los puestos de trabajo demandados con la realidad y facilitar de esta manera la contratación en origen.