Siguiendo la línea de nuestro precedente artículo sobre las sociedades de responsabilidad limitada en Italia, cabe ahora interesarse sobre el estado actual del derecho de sociedades en Francia, resaltando los aspectos más importantes de los tipos de sociedad franceses.
Las variantes francesas de la SL española
En primer lugar, las formas de sociedades más utilizadas en Francia son las equivalentes a la Sociedad de Responsabilidad Limitada española (“SL”), aunque existen más de un tipo.
"La Sociedad de Responsabilidad Limitada francesa se denomina "SARL" (“Société à responsabilité limitée”), y deben participar en su capital social por lo menos dos personas - físicas o jurídicas -. Por otro lado, existe la Empresa unipersonal de responsabilidad limitada o "EURL" (“Entreprise Unipersonnelle à responsabilité limitée” –) cuando el capital social está compuesto por participaciones pertenecientes a una sola persona."
Conviene exponer a continuación los requisitos básicos de creación de tales sociedades, que se pueden encontrar en el Código de comercio.
SARL
Respecto de la SARL, el número de socios se limita a 100 personas. Los socios pueden ser tanto personas naturales como jurídicas. En cuanto al capital social, no existe una limitación mínima ni máxima y puede consistir tanto en dinero como en especie (i.e. mediante aportación de bienes, etc.), pudiendo incluso ascender a 1€ (al contrario que la sociedad anónima, que generalmente requiere para su creación un capital social mínimo de 37.000€ ). Respecto de la duración, existe un límite temporal, ya que la SARL podrá durar un máximo de 99 años.
La constitución de la SARL se acompaña de la redacción de los estatutos sociales por escrito que deberán inscribirse en el Registro Mercantil francés («RCS«), no siendo obligatorio que sea mediante acto notarial, cuyo contenido, sin embargo, no está muy detallado en la ley. El Ministerio de Justicia francés provee al respecto un modelo básico de Estatutos para la SARL.
En relación al objeto social de la SARL, el mismo está limitado, puesto que se excluyen determinadas actividades como las profesiones liberales reglamentadas, actividades de seguros y reaseguros, y otras que solo se podrán ejercer si dicha sociedad reúne determinados requisitos adicionales, propios del tipo de actividad empresarial que se ajustan a la profesión o actividad concreta, relativas, por ejemplo, a la titulación (es el caso de farmacistas, arquitectos o abogados, etc.).
A la presentación de los estatutos al RCS se añaden una serie de documentos administrativos clásicos, como la justificación del domicilio social (por ejemplo, la factura de electricidad); la justificación del anuncio de creación de la sociedad en un diario habilitado al efecto en la provincia del domicilio social de la nueva empresa; la justificación de la aportación del capital social, etc. Se debe señalar que la creación de una SARL puede hacerse totalmente por internet en la página oficial de la secretaría administrativa de los tribunales, infogreffe.fr. Durante la vida de la sociedad, se tiene que redactar cuentas anuales, y adicionalmente, para las SARL, un inventario así como un informe de gestión anual.
El régimen de micro-empresa
Por otro lado, reviste particular interés la creación en 2016 de un nuevo régimen para los emprendedores que pueden constituir por sí solos su propia sociedad, seleccionando uno de los siguientes tipos: EURL con socio persona física; “Entreprise individuelle” o empresa individual; EIRL (“Entreprise Individuelle à Responsabilité Limitée”) o empresa individual de responsabilidad limitada; todas las cuales constituyen el conjunto de empresas que pueden acogerse al régimen de micro-empresa. Dicho régimen ha sido modificado por última vez el 1 de enero de 2018.
"Este régimen concede ventajas significativas a las pequeñas empresas."
En primer lugar, el régimen de micro-empresa permite que las pequeñas empresas cuenten con una contabilidad simplificada, con menos obligaciones de este tipo. A esta dispensa se pueden acoger las empresas con cifra de negocio de hasta de 700.000€.
Por otra parte, los elementos que configuran el régimen de micro-empresa – tal y como el mismo se entiende hoy en día – se aplican exclusivamente en función del nivel de facturación, destacando el de aquellas empresas con cifra negocio de hasta 170.000€ que se dedican a la compraventa de bienes, o de hasta 70.000€ para empresas que se dedican a la prestación de servicios. En estos casos, se aplica el denominado régimen “micro-social” que permite gozar de un régimen simplificado para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como de bonificaciones.
De la misma manera, estas empresas pueden obtener importantes ventajas fiscales, relativas al impuesto sobre las rentas, con una estimación objetiva con base en la cifra de negocio, y una opción particular permitiendo un pago único aplicando tipos sumamente ventajosos. Existe también un régimen simplificado en materia de IVA, al que se pueden acoger estas empresas, entre otras.
Peculiaridad francesa: la paridad en el consejo de administración
Por último, nos parece de interés subrayar una peculiaridad francesa en relación con la paridad exigida por la ley que afecta al conjunto de sociedades francesas, siempre que se den determinados requisitos.
""Con la ley del 27 de enero de 2017, se imponen cuotas para fomentar la igualdad en los consejos de administración de las empresas más grandes, sin importar el tipo societario concreto."
Éstas empresas son normalmente las sociedades por acciones (especialmente les sociedades anónimas), las cuales estarán obligadas a respetar la paridad en el consejo de administración – cuando lo tuvieren -, si en los últimos tres años han contado con más de 500 asalariados y han tenido una cifra de negocio de por lo menos 50 millones de euros. De entre el resto de empresas en las que suelen darse estos requisitos, destacan algunas sociedades de responsabilidad limitada y determinadas empresas públicas.
Es así que, desde el 01 de enero de 2018, a todas las empresas que cumplan con los requisitos anteriores se les impone un cuota del 40% de mujeres en sus consejos de administración. Si no se respeta esta norma, se puede obtener la nulidad de los nuevos nombramientos que sean contrarios a dicha cuota paritaria.
Conclusiones
Las formas societarias de responsabilidad limitada suponen un fuerte atractivo para el empresario con intereses de negocio en Francia, dada la sencillez de sus requisitos constitutivos, en especial el no requerir de un capital social mínimo, así como la agilidad y simplicidad de los mismos trámites de constitución. La diversidad de las formas societarias de responsabilidad limitada permitirá también una fácil adaptación a las necesidades de cada empresario. Además, las sociedades más pequeñas podrán aprovecharse de los beneficios del nuevo régimen de micro-empresa, en particular de los incentivos fiscales y tributarios.
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