El Derecho de Sociedades en Francia II

Las Sociedades Anónimas francesas

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Siguiendo la línea de nuestro precedente artículo sobre las sociedades de responsabilidad limitada en Francia, en el que destacamos la singularidad de la normativa societaria francesa que obliga a las grandes empresas a imponer la paridad en sus consejos de administración, cabe ahora tratar con más profundidad el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas francesas.

I

Requisitos de la SA

Para constituir una Sociedad Anónima, se debe cumplir con los diferentes requisitos enumerados en las normas del Código de Comercio francés:

  • Desde 2015, una Sociedad Anónima debe de tener por lo menos dos socios, o siete si la sociedad cotiza en bolsa. Es necesario señalar que por lo menos uno de ellos debe ser una persona física.
  • El capital social de una Sociedad Anónima es, como mínimo, de 37.000€, con algunas excepciones, siendo, por ejemplo, más alto para los bancos. Este capital tendrá que ser abonado antes de la firma de los estatutos sociales. Tal aportación podrá realizarse también mediante la aportación de bienes, teniéndose que nombrar en este caso un encargado especial de controlar el contenido de estas aportaciones (“commissaire aux apports”).
  • La Sociedad Anónima solamente se podrá constituir por un máximo de 99 años.
  • La Sociedad Anónima tendrá que nombrar obligatoriamente un auditor para las cuentas de la empresa.
  • La Sociedad Anónima tendrá que redactar obligatoriamente sus estatutos por escrito, ya sea en documento privado o mediante documento notarial, con las menciones prescritas por las leyes.
  • A nivel tributario, la Sociedad Anónima deberá cotizar por el Impuesto de Sociedades (“IS”), pero puede optar por el régimen de las sociedades de personas durante cinco años, cotizando en tal caso por el Impuesto sobre las rentas de personas físicas (“IR”).
Haz click aquí para consultar la publicación completa del código.
II

Estructura de gobierno de la SA

Existen dos modalidades que rigen la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de una Sociedad Anónima: SA con consejo de administración y Dirección general (sistema de tipo monista) y SA con directorio y consejo de vigilancia (sistema de tipo dualista).

La más usada es la forma de la SA con un Consejo de Administración y un Director General.

El Consejo de Administración de la SA debe tener entre 3 y 18 miembros, pudiendo ser tanto personas físicas como jurídicas, sean o no socios de la sociedad. Cabe señalar al respecto que incluso un trabajador asalariado de la sociedad puede convertirse en administrador bajo determinadas circunstancias (pero no al revés). Los estatutos podrán imponer un límite máximo de edad a los administradores, o en su defecto, será de aplicación el límite que exige que solo un tercio de los integrantes del consejo de administración puedan superar los 70 años. Los primeros administradores tendrán un mandato de 3 años, pudiéndose renovar hasta un límite de 6 años.

Asimismo, el Consejo de Administración elegirá entre sus miembros a su Presidente, que, en el caso de persona física, no podrá superar los 65 años. En tanto en cuanto su rol es el de presidente, deberá cumplir con los deberes y obligaciones que le sean impuestos. Si el Presidente es a la vez el Director General, tiene lugar la fusión entre las dos figuras, y será denominado Presidente-Director General o “P-DG”.

De modo que el otro órgano de esta modalidad de Sociedad Anónima está constituido por el Director General. Éste es el representante de la sociedad, y ostenta el poder ejecutivo. Su mandato no tiene límite temporal – salvo el límite de edad de los 65 años si es persona física -, pero es revocable.

Por otro lado, respecto de la segunda modalidad de Sociedad Anónima francesa – perteneciente al sistema dualista de administración -, la misma se caracteriza por una estructura poco difundida en Francia: un Consejo de Vigilancia (Conseil de Surveillance) y un Directorio (Directoire).

En esta última, la distinción fundamental respecto de la anterior fórmula de SA con consejo de administración y Dirección general, reside en la separación entre las funciones de dirección y el control de la dirección. Así, en este subtipo de la SA la gestión se encuentra típicamente disociada, contrariamente a la fórmula de la gestión por un consejo de administración, en la que la gestión, como hemos señalado, está repartida entre la definición de las decisiones estratégicas de la empresa, adoptadas por el consejo de administración, y la ejecución material de dichas decisiones así como la gestión ordinaria, realizadas por los órganos de dirección.

Las normas relativas al Consejo de Vigilancia se asimilan a las establecidas para el Consejo de Administración. Dicho consejo está encargado de nombrar los integrantes y de controlar el funcionamiento del otro órgano, el Directorio.

El Directorio es quien detiene el poder ejecutivo de la sociedad en la que esté constituido, y se compone de entre 2 y 5 miembros, o 7 si la sociedad cotiza en bolsa. Todos sus miembros deben ser personas físicas, y no pueden ser al mismo tiempo integrantes del Consejo de Vigilancia. Sin embargo, no es necesario que sean socios.

III

La vía intermedia entre SA y SRL: SAS

En Francia se ha ido desarrollando al mismo tiempo un tipo de Sociedad Anónima que por su régimen jurídico se sitúa más bien a mitad de camino entre la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada: la Sociedad Anónima Simplificada (en adelante, “SAS”). Al respecto, conviene señalar que, si está compuesta por un socio único, se tratará de una sociedad anónima unipersonal (SASU – Société anonyme simplifiée unipersonnelle).

Como la Sociedad Anónima, la SAS no tiene límite de socios, al contrario de las demás sociedades de responsabilidad limitada. A su vez, se le aplica el régimen fiscal de las Sociedades Anónimas.

Sin embargo, la SAS no requiere un capital social mínimo, y se puede organizar libremente, y en general tampoco necesita un auditor de cuentas. Únicamente se exige el nombramiento de un Presidente, que será el representante de la sociedad. Su cargo se asimilará, frente a la Seguridad Social, al de un trabajador por cuenta ajena, mientras que los administradores de las demás Sociedades de Responsabilidad Limitada son considerados como trabajadores autónomos.

Dada esta libertad de organización, cabe prestar especial atención a la redacción de los estatutos sociales, para evitar futuras discrepancias sobre su interpretación.

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IV

Conclusiones

Como en muchos países, la Sociedad Anónima es una figura central dentro del derecho de sociedades francés, dada su gran importancia económica. Con el paso del tiempo, su regulación básica ha ido incorporando novedades de gran calado, incidiendo tanto en aspectos societarios como tributarios, bursátiles o fiscales, que han permitido desarrollar formas simplificadas de Sociedad Anónima, e incluso incorporar indicadores de calidad democrática y reclamaciones sociales como las normas de paridad en el Consejo de Administración.

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