La gastronomía es un rasgo cultural importante. En nuestros días ha adquirido gran importancia, impulsada por nuevos métodos de elaboración, nuevas técnicas que incorporan elementos que estaban reservados a otras aplicaciones —véase la cocina molecular—, y que a la postre conducen a creaciones cuya autoría merece una reflexión.
En el mundo de la alta cocina la creatividad ha alcanzado un punto de inflexión. El éxito parece estar garantizado para quienes innovan, innovación que va más allá de la forma en la que se presenta el plato. Y, sin embargo, la originalidad de la «obra culinaria» se diluye rápidamente al no ser costumbre en el sector recabar el reconocimiento de la autoría.
Efectivamente, los cocineros en Europa, sobre todo los más reconocidos, no tienden a reivindicar una protección de sus creaciones culinarias por la vía del derecho de autor. O, al menos, no una protección de la que obtener una explotación económica, radicando su interés en la difusión que el plato puede tener en guías o eventos gastronómicos, que generen una publicidad y reputación que se traduzca en mayores clientes para los restaurantes cuyas cocinas dirigen.
En este artículo queremos analizar la tutela de una receta culinaria en los distintos métodos de protección que el Derecho contempla.
La receta culinaria
La vinculación gastronómica a las tradiciones y culturas culinarias de un pueblo dificulta la concepción de obra susceptible de protección de propiedad intelectual. Muchas de las recetas forman parte del saber general, y difícilmente pueden reivindicarse derechos de autor respecto de ellas.
Sin embargo, no puede negarse la creatividad de muchos platos. Se puede contemplar la receta como la expresión de un procedimiento de elaboración de un determinado plato. Además, en una obra culinaria, la creatividad se puede destacar por una forma externa, su aspecto visual, y otra interna: la receta en sí.
La receta de cocina (forma interna) sería el resultado de relacionar una serie de ingredientes, necesarios para la preparación del plato, fijando de forma ordenada y lógica los pasos a seguir para la obtención de dicho plato.
Por su parte, el plato, como resultado de la receta (forma externa), consiste en la ejecución de las indicaciones relacionadas en ésta.
Pues bien, en la creación de la receta culinaria, así como incluso en el propio diseño o presentación del plato donde se persigue una aspiración estética determinada, existe en muchos casos un acto de creación por cuanto conlleva un ejercicio intelectual.
En consecuencia, debemos afirmar que cuando concurran en la receta y en la presentación del plato los caracteres de originalidad, en el sentido de que implique un ejercicio intelectual detrás, será susceptible de tutela por los derechos de autos.
La protección por la Ley de Propiedad Intelectual
El artículo 10 de la Ley de Propiedad intelectual no incluye expresamente, entre las obras que enumera, las obras culinarias; tampoco se refiere a ellas la Directiva 2001/29/CE, sobre los derechos de autor en la Unión Europea. Sin embargo, tampoco puede desprenderse del contenido de la ley que queden excluidas las recetas siempre que concurran los requisitos exigidos por la normativa: originalidad y expresión a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangibl
"El art. 10 de la Ley de Propiedad intelectual no incluye, entre las obras protegidas por el derecho de autor, las obras culinarias."
Mediante la propiedad intelectual se compilan una serie de derechos que corresponden a los autores respecto a la creación de obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La normativa de derechos de autor distingue de una parte los derechos patrimoniales —en cuanto a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra— de los derechos morales, siendo el más relevante el reconocimiento de la autoría de la obra.
Sin embargo, el autor de una receta susceptible de ser amparada por los derechos de autor encuentra una difícil protección de sus derechos, al menos de índole patrimonial. Pues es harto difícil conocer y gestionar el uso que se hace de sus recetas, o de una determinada presentación de un plato por otros.
Recientemente un tribunal alemán reconoció el derecho de propiedad intelectual de un cocinero sobre la presentación de un plato que había sido fotografiado y subido a una red social. Según la decisión del juzgado, en Alemania es necesario el permiso del creador para la difusión en redes sociales del plato, por ser una obra tutelada por el derecho de autor.
En nuestro país, no obstante, no se localizan fallos en este sentido; y la única forma que hasta la fecha se ha planteado para la protección de una receta es mediante la publicación de un libro que las recopile, a fin de evitar plagios.
Conclusión
Ni la Ley de propiedad intelectual ni la normativa europea contemplan expresamente la posibilidad de proteger una obra culinaria mediante los derechos de autor. Sin embargo, en cuanto concurran en la obra (i) originalidad y (ii) reproducción en un soporte, tangible o intangible, sí podrá ser tutelado por los derechos de autor.
Más difícil resultará el ejercicio de los derechos que confiere la normativa, ante las complejidades que presenta la materialización de la receta.
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