El contrato de franquicia como clave del negocio

¿Cómo funciona una franquicia?

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I

La ausencia de regulación en España del contrato de franquicia

El sistema legal mercantil en España no está actualizado. En puridad, pocos sistemas jurídicos en el mundo pueden presentarse como tal. Respondiendo a su origen el Derecho mercantil se construye en el tráfico comercial, al calor de quienes lo utilizan, que mediante usos y prácticas alteran aquellas instituciones que van quedando obsoletas a la realidad contemporánea y van creando otras nuevas con el fin de satisfacer nuevos intereses económicos.

En este planteamiento surgió la franquicia. Actualmente es un modelo de negocio que se ha consolidado tras la crisis, destacando empresas especializadas en sectores diversos como la hostelería o la cosmética, que han sabido aprovechar el atractivo que tiene la franquicia para quienes se plantean emprender.

Sin embargo, la franquicia carece en nuestro ordenamiento jurídico de un cuerpo legal que dote a las partes contratantes de cierta seguridad jurídica. Apenas se contienen en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, algunas menciones.

Así, su artículo 62 define el contrato de franquicia con poca precisión:

"Actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios."

Las carencias de dicho artículo son salvadas por el Real Decreto 201/2010 que incorpora los requisitos necesarios para que podamos encontrarnos ante una franquicia. Dice artículo 2:

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Así, su artículo 62 define el contrato de franquicia con poca precisión, entendiendo que una «actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.».

Las carencias de dicho artículo son salvadas por el Real Decreto 201/2010 que incorpora los requisitos necesarios para que podamos encontrarnos ante una franquicia. Dice artículo 2:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular.

c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

Fuera de estas precisiones, las otras reglas contenidas en el Real Decreto no contienen ninguna regulación del contrato desde un plano privado. Sí desarrollan cuestiones de índole formal o administrativo, como la obligación precontractual de información (art. 3), el deber de confidencialidad del franquiciado (art. 4) y el Registro de los artículos posteriores. Pero no dicen nada del contrato, que queda reservado a lo que las partes decidan incorporar. Lo que puede suponer un verdadero problema si no se dispone del asesoramiento jurídico adecuado.

"La franquicia carece en nuestro ordenamiento jurídico de un cuerpo legal que dote a las partes contratantes de cierta seguridad jurídica. Apenas se contienen en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, algunas menciones."

II

La sustantividad del contrato de franquicia

Ante la carencia de una regulación de contrato de franquicia en España tanto el franquiciado como el franquiciador deben confiar en sus asesores jurídicos a la hora de redactar el contrato. Como recuerda el Tribunal Supremo, ante un contrato sin regulación legal como éste regirá, en primer lugar, la voluntad de las partes plasmada en sus cláusulas; pero también en los requisitos concretos que, fundados, sin duda, en relaciones de buena fe y mutua confianza, deben producir todos sus efectos en la relación jurídica.

El principio de libertad contractual que impera en Derecho mercantil permite a los contratantes configurar libremente la relación jurídica. Solo ante el silencio en el pacto contractual de alguna precisión importante hará que se acuda a la Ley para zanjar las posibles disputas que puedan nacer de la relación jurídica. Ahora bien, ¿cuál será la normativa adecuada para solventar un litigio en torno a un contrato de franquicia? Ante la carencia de una norma que trace algunas pinceladas en torno al contrato de franquicia, la relación comercial se cimentará en el texto del contrato, al que deberemos acudir de nuevo para conocer qué normativa debemos aplicar ante disparidades y litigios que, por lo pronto, son habituales en contratos de esta naturaleza. Pudiendo señalar cuáles son las prestaciones que originan el conflicto inter partes será preciso recurrir  a figuras de contratos típicos afines a dicha relación consensual.

Por todo ello, la redacción del contrato es consustancial para poder resolver eventuales diferencias en el desenvolvimiento de la franquicia. Desde Lleytons desaconsejamos emplear el contrato de franquicia como si de un contrato de adhesión se tratara. No es oportuno que las empresas franquiciadoras construyan su red a partir de contratos tipo, que no sean adaptados a las circunstancias de cada caso y de cada franquiciado. Creemos que la celebración de un contrato de franquicia debe estar precedida de una fase previa de estudio y redacción, que permita presentar a las partes un documento contractual claro, de cuyo sentido literal se pueda desprender la voluntad de las partes. Obviamente, no una voluntad en celebrar un contrato de franquicia, sino en determinar qué pretendieron pactar respecto uno u otro aspecto de carácter accesorio.

Así, la interpretación literal del contrato colabora decisivamente en orden a esclarecer conflictos en el desenvolvimiento de la relación jurídica. Por ello, su falta de claridad, o la previsión de contradicciones y vacíos, o la propia conducta de las partes respecto a la ejecución del contrato, puede determinar que el propio documento contractual sea origen del problema que ponga fin al negocio jurídico e impida la continuidad de la relación.

Por todo ello, para poder dotarlo de un sentido acorde con la intención realmente querida por las partes y de conformidad con lo dispuesto imperativamente en el orden contractual es necesario un adecuado asesoramiento.

III

Clausulado básico del contrato de franquicia

Los contratos de franquicia se rigen por lo pactado por las partes en el contrato al amparo del art. 1.255 del Código Civil, siendo el contrato el que marca las obligaciones que asumen las partes. Estos contratos requieren, en primer lugar, de un contenido obligacional básico, esencial para el contrato de franquicia:

a)

La cesión o la licencia de elementos de propiedad industrial;

b)

La transmisión de un saber hacer («know how») del franquiciado.​

c)

La prestación continuada por el franquiciador de asistencia técnica o comercial que permitan al franquiciado desarrollar la actividad comercial objeto de la franquicia), deben regir la vida contractual.

Son aquellos pactos mediante los cuales los socios regulan sus relaciones recíprocas vis-à-vis de la sociedad (p. ej. una distinta repartición de beneficios y pérdidas, diversamente de lo dispuesto en los estatutos; el reconocimiento de derechos de adquisición preferente o de venta conjunta; o la obligación de no incrementar su participación social por encima de un determinado umbral, etc.)

Gravitando en torno de las anteriores condiciones, podemos destacar otros pactos habituales en los contratos de franquicia. Por parte del franquiciador son típicos los siguientes:

a) Permitir al franquiciado el uso de signos distintivos; normalmente se acompaña esta autorización de una suerte de manual que indica el modo de empleo.

b) Prestarle la asistencia técnica precisa para que utilice su sistema de comercialización. Una asistencia que puede extenderse a lo largo de la vida del contrato mediante continuados ciclos de formación y actualización, pero que sin duda serán el primer paso para que el franquiciado pueda conocer el modelo de negocio.

c) Suministrarle productos o elementos empleados para la prestación de servicios a los que el contrato se refiera. Obligación de sustancial índole cuando el franquiciado se compromete a adquirir en exclusiva al franquiciador.

d) Promocionar y dar publicidad a los productos o servicios objeto del contrato.

e) Respetar, en su caso, los pactos de exclusiva.

f) Supervisar y controlar la correcta utilización de las técnicas de comercialización transmitidas como «know how» para velar que los productos o servicios se comercialicen de modo uniforme.

Por su parte el franquiciado de ordinario suele adquirir las siguientes obligaciones:

a) Pagar al franquiciador la correspondiente compensación económica que generalmente consiste en una cantidad inicial o derecho de entrada, más una cantidad periódica proporcional a la ventas a modo de comisión (royalties).

b) Aplicar las técnicas y métodos de comercialización transmitidos por el franquiciador y respetar la imagen comercial de éste.

c) Observar las instrucciones del franquiciador sobre el modo de comercializar los productos y servicios y en su caso los precios fijados por el primero, si se ha reservado tal facultad.

d) Suministrar información sobre la situación del mercado y la marcha del negocio.

e) Respetar los pactos de competencia que se hayan establecido en el contrato.

IV

Conclusión: la buena redacción contractual

En fin, como indicábamos, la experiencia nos permite conocer situaciones donde nuestros clientes han pretendido reciclar antiguos contratos, adaptando apenas el contenido obligacional. Pero esta mala praxis debe ser erradicada en esta suerte de negocios. El interés de las partes en la buena consecución del contrato es esencial para el correcto funcionamiento de la red y la colaboración empresarial que conlleva. Consideremos que deben ser previstos escenarios, no solamente que conduzcan la resolución del contrato, como por ejemplo ante incumplimientos en obligaciones accesorias que asume el franquiciado, sino que también permitan resolver de manera pacífica las desavenencias de las partes, pudiendo continuar con su relación jurídica.

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