El Contrato de Agencia en Francia

¿Cómo se regulan las indemnizaciones por clientela?

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El Código del Comercio francés (“Code de Commerce”) define en el Artículo L.134-1 al Agente comercial como:

...un mandatario, el cual, como profesional independiente, y sin estar vinculado por un contrato de arrendamiento de servicios, se encarga, de manera permanente, de negociar y en su caso, celebrar contratos de compraventa, arrendamiento o de prestación de servicios, en nombre y por cuenta de productores, industriales o comerciantes u otros agentes comerciales.

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Ante todo, cabe recordar que en virtud de la Directiva europea n°86/653 de 18 de diciembre de 1986, los Estados miembros tenían la oportunidad de elegir entre dos regímenes de indemnización.

La primera de las opciones, de inspiración alemana, es la prevista en el artículo 17.2, la cual prevé una indemnización por el aporte de clientela que no podrá exceder de un año de remuneración calculada sobre la base del promedio de los últimos cinco años (o si el contrato no ha alcanzado cinco años de duración, en base al promedio de la vigencia del contrato).

La segunda de las opciones, de inspiración francesa, se prevé en el artículo 17.3 relativo a la reparación del perjuicio del Agente comercial resultante de la terminación de sus relaciones con el Empresario. Dicha compensación no está condicionada ni sometida a limitación alguna en cuanto a su cuantía por la Directiva.

De modo que Francia optó por el sistema de la reparación del perjuicio, transponiéndolo en idénticos términos en inicialmente en el Decreto de 23 de diciembre de 1958 y a continuación en la Ley 91-593 de transposición de 25 de junio de 1991, que resultó muy favorable para el Agente.

Así, el Agente comercial, considerado como la parte más débil económicamente en la relación contractual entre las partes, se beneficia de una verdadera protección estatutaria consagrada por los artículos L.134-1 a L.134-17 del Código de Comercio. Según dichas disposiciones, el Agente goza de un estatuto particularmente favorable en cuanto a las condiciones para la resolución del contrato de agencia, específicamente respecto de los plazos de preavisos e indemnizaciones.

La ley francesa, más protectora para el Agente comercial que la ley española, protege al Agente comercial estableciendo, en caso de resolución del contrato de agencia, el derecho automático de éste a una indemnización, sin que sea necesario que el agente demuestre el incumplimiento de ninguna obligación por parte del Empresario.

De tal forma, el artículo L.134-12 establece que, en caso de terminación de las relaciones con el Empresario, el Agente comercial tiene derecho a una indemnización por el perjuicio sufrido, sin tener que demostrar el incumplimiento del contrato por el Empresario.

La mayoría de los jueces consideran que la cuantía de la indemnización debe de ser igual al total de las comisiones percibidas durante dos años, tomando en cuenta para dicho cálculo los tres años precedentes a la terminación del contrato (I). El monto de la indemnización permanece a la apreciación de los jueces, sin embargo es posible reducirlo invocando ciertos elementos (II). No obstante, la única posibilidad para el Empresario de eludir al pago de la indemnización es la prueba de la existencia de una falta grave por parte del Agente (III).

I

La protección del Agente comercial en caso de ruptura de la relación contractual

El principio: una evaluación de la indemnización equivalente a dos años de comisiones.

En Francia, las disposiciones relativas a la indemnización del Agente comercial están consideradas como norma imperativa, por lo que prevalecen sobre cualquiera disposición contractual contraria. En efecto, la indemnización por terminación del contrato está prevista por una ley de policía (artículo L.134-12), la cual es imperativa, y salvo una falta grave del Agente, no es posible transgredirla. Por consiguiente, son nulas todas las cláusulas que supriman la indemnización, que la limiten o que alteren las modalidades de cálculo.

No obstante, el Código de Comercio prevé que el Agente comercial pierda su derecho a indemnización en caso de que no haya notificado al Empresario, dentro de un plazo de un año a partir de la terminación del contrato, que pretende hacer valer sus derechos. Para evitar tal acontecimiento, el Agente debe proceder al envío de una carta certificada con acuso de recibo.

En cuanto a la indemnización, sólo el juez puede determinar su monto concreto en caso de litigio entre el Agente y el Empresario. Desde la ley de 25 de junio de 1991, la regla es que toda terminación del contrato da lugar al reconocimiento de un derecho de indemnización en favor del Agente o, en caso de su fallecimiento, a sus causahabientes.

La indemnización derivada de la resolución del contrato se admite con el fin de compensar el perjuicio sufrido por el agente, el cual se calcula sobre la base de la suma del total de las remuneraciones percibidas por el agente por su actividad a lo largo de la relación comercial establecida en el contrato. El perjuicio responde a la pérdida potencial de las comisiones vinculadas con la actividad llevada a cabo por el Agente.

Así, a diferencia del régimen español, el aumento de la clientela o de la facturación del Empresario durante la vigencia del contrato, no es un requisito imprescindible para reconocer el derecho de indemnización al Agente según el derecho francés.

Según la jurisprudencia constante de los tribunales franceses, la indemnización se fija respecto del valor de las comisiones percibidas por el Agente calculadas sobre el promedio de dos o tres años, sin que el Agente tenga que demostrar que se expandió a nuevos mercados ni que aumentó el nivel de negocios.

De hecho, los tribunales fijan el monto de la indemnización a dos años de comisiones, siempre que las partes no presenten prueba de que el prejuicio del agente ha sido menor, o por el contrario, mayor .

Además, junto con la indemnización derivada de la resolución del contrato de agencia pueden reclamarse los daños y perjuicios debidos a la ruptura abusiva del contrato cuando las circunstancias de la ruptura resultan del comportamiento incorrecto del Empresario.

II

Los requisitos para obtener una indemnización menor a dos años de comisiones

Con el fin de eludir a la jurisprudencia constante que impone el pago de dos años de comisiones, el Empresario tendrá que demostrar, de buena fe, que el contrato ha sido resuelto de manera justa.

Las partes de un contrato de agencia de duración indeterminada son libres de terminar la relación contractual que les une mediante un preaviso obligatorio. El artículo L.134-11 del Código de Comercio establece los plazos de preaviso legales siguientes: un mes para el premier año del contrato; dos meses para el segundo año; y tres meses en adelante.

No obstante, para obtener una indemnización inferior a dos años de comisiones, se recomienda respetar los plazos de preavisos, o incluso actuar con un preaviso superior a lo establecido por la ley, con el fin de permitir al Agente encontrar otros empresarios para desarrollar su actividad.

De otro modo, será necesario que el Empresario demuestre un incumplimiento por parte del agente comercial de sus obligaciones contractuales, por ejemplo que no proporcionó al Empresario la información requerida en el contrato dentro de los plazos previstos, etc.

Los tribunales pueden tomar en cuenta la duración del contrato y decidir reducir la indemnización en caso de que la relación haya tenido una vigencia inferior a los dos años. Sin embargo, este criterio jurisprudencial no es constante y depende de las circunstancias y de los tribunales. En efecto, el tribunal de apelación de Nancy, con una sentencia del 22 de septiembre de 1999, consideró que la indemnización del Agente comercial debía de ascender a 2 años de comisiones a pesar de que la relación entre el Empresario y el Agente comercial solo duró 9 meses, puesto que la resolución del contrato de agencia era imputable al Empresario por motivos ajenos a la actividad del agente comercial.

Asimismo, el hecho de que el Agente haya encontrado una nueva actividad similar de reemplazo de la anterior podrá también tener como efecto la disminución del monto de la indemnización.

III

La falta grave del Agente: única posibilidad de eludir el pago de la indemnización

La única manera de evitar abonar la indemnización es demostrar, en aplicación del artículo L.134-13 1° del Código de Comercio, que “la terminación del contrato es provocada por la falta grave del agente comercial”.

Sin embargo, los jueces franceses solo en muy pocas ocasiones han reconocido una falta grave del agente comercial, la cual es definida como aquella que “justifica una resolución del contrato inmediata al haberse vulnerado la finalidad común del interés del mandato y ser imposible el mantenimiento de la relación contractual.” (Cour de Cassation, 21 juin 2011, n°10-19902).

Se debe demostrar por tanto que se trata de una falta que perjudica gravemente el objeto del contrato y que hace imposible la continuación de la relación contractual. De ello se desprende que la falta de eficiencia del Agente no puede en ningún caso ser constitutiva de una falta grave.

Obviamente, el Agente pierde su derecho a indemnización cuando decide unilateralmente romper el contrato, salvo que dicha resolución intervenga por circunstancias imputables al Empresario, o si la ruptura del contrato resulta de la edad o de la enfermedad del Agente comercial (Art 134-13 del Código de Comercio).

IV

Conclusiones

El contrato de agencia se regula de modo uniforme gracias a la Directiva comunitaria emanada al efecto, con lo que su aplicación en los distintos Estados Miembros goza de una cierta similitud. Ello repercute positivamente tanto en la actividad del Agente como en la relación de éste con el Empresario dentro del ámbito comunitario. Sin embargo, por la propia naturaleza jurídica de esta disposición normativa de Derecho comunitario, los Estados Miembros gozan de determinada libertad para escoger los medios adecuados para alcanzar los objetivos trazados en la Directiva, elaborando al efecto sus propias leyes de transposición. A ello se unen las diferencias doctrinales y jurisprudenciales propias de cada Estado Miembro, que, como en Francia, determinan que el Agente goce de una protección más férrea, si cabe.

Por todo ello es necesario contar con el asesoramiento jurídico especializado que permita comprender las diferencias existentes entre los distintos ordenamientos europeos y cuál es la ley que puede resultar más favorable al Agente o al Empresario o cuál será el criterio jurisprudencial que aplicará un determinado tribunal a la hora de interpretar un contrato de agencia.