El agente comercial en período de prueba

La indemnización del agente

Más del autor
Comparte este artículo en RRSS

En nuestra legislación el agente es aquella persona que promueve actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o los promueve y también concluye por cuenta y en nombre ajeno, actuando como intermediario independiente sin asumir, salvo que se pacte en sentido contrario en el contrato, el riesgo y ventura de tales operaciones.

La figura del agente es una de las más extendidas dentro de la colaboración entre empresarios, siendo el contrato de agencia regulado por la Ley 12/1992. Se trata de un contrato de distribución y, paradójicamente, uno de los pocos que tiene regulación legal en nuestro país.

Haz click aquí para consultar la publicación completa.
I

La agencia y el agente

El contrato de agencia tiene por objeto la promoción de actos y operaciones de comercio por cuenta ajena del agente o intermediario independiente.

En la definición de la agencia destaca el carácter de intermediario independiente que tiene el agente. La diferencia fundamental entre el representante de comercio y el agente comercial radica precisamente en esa independencia o autonomía, que falta en el primero.

El agente, sea una persona natural o jurídica, debe ser independiente respecto de la persona por cuenta de quien actúa. El agente puede ser un mero negociador, es decir una persona dedicada a promover actos y operaciones de comercio o asumir también la función de concluir los promovidos por él.

El agente se obliga mediante un contrato a promover, o a promover y a concluir, actos u operaciones de comercio. No se exige que ese acto o esa operación de comercio recaiga sobre mercancías. El acto u operación de comercio que el agente promueve puede estar dirigido a la circulación de mercancías o, más genéricamente, a la circulación de bienes muebles e incluso de servicios.

El agente comercial no actúa por cuenta propia, sino ajena sea por cuenta de uno o de varios empresarios.

La relación jurídica entre el agente y el empresario nace de un contrato: el contrato de agencia, regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo. Este contrato exige permanencia o estabilidad: es un contrato de duración. La duración del contrato puede ser por tiempo determinado o indefinido (por un año o por varios).

Por último, la agencia debe tener carácter retribuido. De hecho la ley es un requisito esencial, hasta el punto que la Ley determina que la ausencia de estipulación expresa en el contrato sobre este punto, no significa que sea gratuito, sino que la remuneración tiene que fijarse conforme a los usos.

II

La indemnización del agente

Una de las cuestiones más relevantes de la ley de agencia, y que más conflictos judiciales ha generado, es la relativa a la indemnización del agente, dentro del capítulo referido a la terminación del contrato. La Ley distingue y regula de forma separada la indemnización por razón de clientela y la indemnización de daños y perjuicios.

La obligación de indemnizar por la clientela y por los gastos susceptibles de amortización constituye una obligación establecida por la Ley que puede estimarse fundada en la existencia de un enriquecimiento injusto o sin causa en favor del empresario principal cuando la denuncia del contrato, aun cuando sea justificada, le comporta al agente la imposibilidad de amortizar los gastos realizados para la ejecución del contrato con arreglo a las instrucciones de aquél; o bien un incremento futuro de la clientela en favor del empresario propiciada por la actividad del agente.

La indemnización por gastos únicamente puede comprender, pues, los que tienen carácter de inversión o adecuación por ser susceptibles de amortización, vinculada a las inversiones realizadas siguiendo instrucciones del empresario, y teniendo en cuenta el transcurso de plazos insuficientes para la amortización de éstos.

Por otra parte, la indemnización por clientela requiere la existencia de un fondo de comercio captado directamente por el propio agente y que, posteriormente a la resolución del contrato, se beneficie de él el empresario.

Derecho-internacional-stair
III

La indemnización cuando el contrato es en periodo de prueba

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha interpretado a Directiva reguladora de los contratos de agencia, determinando que los agentes comerciales pueden ser indemnizados por terminación de un contrato aunque dicho fin se produzca durante un periodo de prueba. 

En la sentencia del TJUE se examinaba un supuesto en el que una empresa suscribía con un agente un contrato en virtud del cual éste  se comprometía a la venta de un mínimo de viviendas al año. Pero en este contrato establecía un período de prueba de doce meses y cada una de las partes podía resolver el contrato durante este período respetando un plazo de preaviso.

Seis meses después de la celebración del contrato la empresa decidió resolverlo por entender que no se estaba ejecutando correctamente, reclamando el agente una indemnización en reparación del perjuicio resultante de la terminación del contrato de agencia.

La duda surge cuando observamos que en el contrato de agencia se previó un periodo de prueba.

¿Hay derecho a reclamar una indemnización por el agente, cuando la terminación del contrato no le permita amortizar los gastos en los que ha incurrido para la ejecución de la agencia, cuando se prevé un periodo de prueba?

En su sentencia el TJUE apunta que la Directiva no prevé un período de prueba contractual. Por lo que su existencia o no estará sujeta a la libertad contractual de las partes.

Ahora bien, indica el TJUE que los regímenes de indemnización de la Directiva reguladora de la agencia no pretenden sancionar la extinción del contrato, sino compensar al agente comercial, en este caso, por los gastos en que ha incurrido para poder ejecutar el contrasto de agencia.

Por consiguiente, el agente no puede ser privado de la indemnización por la única circunstancia de que la terminación del contrato de agencia comercial tuvo lugar durante el período de prueba.

La indemnización y reparación del perjuicio ocasionado es aplicable incluso si la terminación de la relación contractual entre el empresario y el agente comercial se produce durante el período de prueba.

En fin, el TJUE afirma que hay que estar a la finalidad de la Directiva: proteger los intereses del agente en sus relaciones con el empresario por cuenta de quien actúa. Por lo que producido un daño por la terminación del contrato sin poder haber tenido ocasión de amortizar los gastos permite que el agente pueda reclamar una indemnización por el perjuicio ocasionado.

En Lleytons contamos con un equipo de profesionales especializados en derecho de propiedad intelectualContacta con nosotros y recibe una valoración sin compromiso.