DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Blockchain y smart contracts.

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I

Introducción

Durante los últimos años los avances en la tecnología han ido tomando una relevancia significativa en nuestro día a día convirtiéndose en una herramienta indispensable en el desarrollo de la vida personal y profesional

Tras los primeros pasos del comercio electrónico simple han aparecido nuevas aplicaciones tecnológicas que ofrecen grandes posibilidades de expansión como es el caso del blockchain. En el presente artículo se analizará la aplicación el blockchain a los smart contracts, en concreto, su funcionamiento y los obstáculos materiales que ayudan a superar. Por último, se mencionaran brevemente los limites y riesgos que estas nuevas tecnologías presentan.

II

Los sistemas Blockchain

No existe una definición unánime de blockchain, no obstante, existe cierto consenso en que consiste en una base de datos distribuida de transacciones económicas organizadas o de todo aquello que tiene valor en el mundo digital. Los datos que contiene no están destinados a ser modificados entre las partes participantes y no requieren intervención de un tercero.

Técnicamente, es una cadena de bloques, un sistema distribuido peer-to-peer de libros de contabilidad que utiliza un software que negocia el contenido informativo de bloques de datos criptográficas y de seguridad.

En definitiva, se trata de un libro mayor descentralizado y abierto que registra las transacciones entre dos partes de manera permanente sin necesidad de autentificaron de terceros. Esto crea un proceso eficiente, que propicia una reducción drástica de los costes de transacciones y de los riesgos asumidos por todos agentes que participan del sistema, e incluso de terceros interesados.

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III

Smart Contracts

En primer lugar, conviene advertir que el llamado contrato inteligente no es propiamente un contrato en si mismo si lo entendemos desde un punto de vista estricto, sino mas bien consiste en un mecanismo automático de ejecución de instrucciones informáticas, que puede usarse para ejecutar contratos previamente confeccionados por las partes en un marco o un entorno que emplee una tecnología de registro distribuido –eso explica la incidencia de las cadenas de bloques (blockchain)–.

La existencia del contrato en el plano jurídico se produce en el instante en que los contratantes expresan su voluntad de hacerlo, independientemente del soporte o la forma que posteriormente se le proporcione. Es por ello, que en relación con el artículo 1254 del Código Civil podemos fijar el momento de perfección del contrato en un estado previo en el que las partes manifiestan de forma concurrente su voluntad de obligarse en base a unos términos contractuales concretos. Dichas disposiciones contractuales serán posteriormente computarizadas dentro del protocolo informático que representa, en sí mismo, el contrato inteligente.

En definitiva, los smart contracts permiten la ejecución autónoma y automática de todos o algunos de los elementos de un contrato, todo ello a través de un código informático que verifica y ejecuta un acuerdo entre partes sin la necesaria intervención de estas.

Así, los smart contracts tienen una ejecución condicionada, esta estructura lógica de condicionantes hace que los contratos inteligentes tengan la naturaleza jurídica de obligaciones sujetas a condición (arts. 1113 a 1124 CC), ya que en este caso la condición podrá ser satisfecha o no por el suceso, que dependerá de la introducción del input. En virtud de lo dispuesto, la condición podrá tener carácter suspensivo o resolutorio.

IV

Problemática en la aplicación de los smart contracts

Existen numerosas dudas sobre como lidiar con la responsabilidad contractual al intervenir numerosas partes en la elaboración, codificación y ejecución de un smart contract. Por ejemplo, en los casos en los que nos encontramos ante relaciones contractuales en las que interviene una autoridad central, el régimen de todos los intervinieres en la relación queda claro desde el inicio de esta. Sin embargo, en los asuntos de ciberseguridad, la responsabilidad sería de los programadores de la red. Si se tratase de un asunto de servicio propio de la red, serían entonces responsables los proveedores de dicho servicio y se aplicaría esta lógica al resto de los casos.

Para determinar la responsabilidad contractual de un smart contract debemos estar, en primer lugar, a lo establecido en el contrato. Sin embargo, existen casos en los que la responsabilidad no se puede delimitar acudiendo únicamente al contrato en soporte físico. En estos casos, en tanto que en España no existe una regulación específica, se habrá de acudir a la normativa civil y mercantil aplicable a los contratos.

Por otro lado, en un smart contract, una vez cumplida la condición preestablecida en el mismo, es inevitable su ejecución. De modo que no existe la oportunidad de paralizar, anular o suspender la ejecución del smart contract. Incluso si el juez declara la nulidad del smart contract, la sentencia perdería su carácter ejecutivo y el smart contract produciría los efectos previstos ante el cumplimiento de lo programado, quedando vacía de contenido la resolución judicial.

De modo que las partes de un acuerdo que deviene autoejecutivo por medio de un smart contract, quedan despojados de su derecho a obtener tutela judicial efectiva sobre sus derechos. Es decir, que el principal problema de la ejecución automática de los smart contracts es que una vez incorporados a la red ya no se les puede someter en principio a un control de contenido ex post para determinar si el mismo es valido o no conforme a derecho. Debido a ello es muy importante que a la hora de negociar los términos contractuales, se realice un control ex ante de la legalidad de estos. Aun existiendo este control ex ante, este puede ser insuficiente en casos de extrema onerosidad sobrevenida o de cláusulas en el contrato tipo rebus sic stantibus.

Es innegable que la ejecución automática tiene ventajas, ya que reduce los costes tanto de la negociación como de la transacción. Además, la perdida del valor ejecutivo de algunas sentencias judiciales, que no podrán paralizar o suspender dicha ejecución automática, supondrá una reducción en tiempo y costes litigiosos importante. Sin embargo, sería impensable que aunque los smart contracts sean mucho más eficientes y baratos que el recurso a un juez o tribunal, al final sean los smart contracts los que realicen la función de juez y la jurisdicción se vea eliminada.

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IV

La abogacía y los smart contracts

A pesar de lo que en muchos sectores del mundo de la blockchain se esté prediciendo la desaparición de figuras como abogados, notarios etc. gracias a la introducción de los blockchain, la realidad actual y su porvenir parecen distar bastante de este escenario. Ello es debido a que los juristas no son meros autómatas, sino intérpretes del derecho, por lo que su intervención humana aún está muy lejos de ser innecesaria (la inteligencia artificial debería alcanzar un estadio de desarrollo mucho mayor al previsto). Lo que sí parece conveniente, a medio y largo plazo, es que adquieran los conocimientos de programación o de interpretación necesarios para analizar y redactar smart contracts evitando la constante traducción a lenguaje humano.

En definitiva, el papel del abogado podría sufrir grandes cambios y pasar de adjudicar contratos individuales a producir plantillas de smart contracts en un mercado competitivo, siendo los smart contracts una evolución del sistema legal y no una sustitución del mismo.

Es por ello por lo que los abogados tendrán un papel relevante desde la definición y “preparación del terreno” de esta tecnología, hasta la resolución de conflictos por un mal uso. Los smart contracts no dejan de ser una versión digital de un contrato tradicional con el añadido de contar con un método de verificación externo, ajeno a las partes implicadas en el contrato. Por esto, la abogacía podría participar en dos grandes aspectos: asesorando en la definición de estos contratos, garantizando en todo caso la legalidad del clausulado y analizando las materia y tipologías de contratos donde los smart contracts pudieran aportar mayor valor o ser de especial interés (contratos stop-loss, actualización de rentas con respecto al IPC, contratos de servicios vinculados a índices externos, actas de sociedades y cualquier documento que se quiera proteger).

Además, los despachos de abogados podrían implantar esta tecnología internamente, bien sea para la comercialización de servicios propios o bien gestionando contratos de terceros, haciendo las veces de intermediarios.  Por ello, podríamos hablar de tres grandes líneas de actividades que puede realizar un despacho de abogados: ofrecimiento de servicios para la definición y gestión de smart contracts entre partes; asesoramiento previo a la suscripción o firma de cualquier smart contract para cualquier parte implicada; e implantación para uso interno de despachos con sus clientes en la redacción de contratos para la comercialización de servicios legales.