Los nombres de dominio son actualmente muy codiciados por las empresas y particulares y obtener el registro de éstos es cada vez más complicado, ya que la disponibilidad de éstos es limitada. De hecho, actualmente los nombres de dominio disponibles se agotan cada día más: en Verisign’s.COM existen aproximadamente 128 millones de dominios registradoscomo dominios genéricos de nivel superior o gTLD (.com concretamente), determinando, según un estudio de Harvard Law Review, que prácticamente se hayan agotado las palabras del diccionario inglés general, los apellidos estadounidenses más comunes y los neologismos breves.
Del mismo modo que las marcas, los nombres de dominio tienen gran relevancia e impacto inmediato en el dominio público. Tanto es así, que muchos solicitantes de registro de marca prefieren poder registrar ésta a la vez como nombre de dominio. La rapidez y el menor coste del registro del nombre de dominio, reforzado con la regla first come, first serve que otorga su titularidad a la primera persona que lo solicita, sea o no titular legítimo de la marca respectiva, ha dado lugar a la existencia de un fenómeno conocido como Cybersquatting o Ciberocupación.
¿Qué es el Cybersquatting?
El Cybersquatting, hace referencia al registro, tráfico o uso del nombre de un determinado dominio, generalmente de mala fe. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), para que el registro de un dominio se considere abusivo tienen que darse las siguientes condiciones (Véase el Final Report of theWIPO Internet Domain Name Process, párr.. 170 ss.):
(i) que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca comercial o de servicio sobre la que el reclamante tenga derechos;
(ii) que el titular del nombre de dominio no tenga derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
(iii) que el nombre de dominio haya sido registrado y se utilice de mala fe.
Hay diferentes tipos de Cybersquatting, algunos de los más comunes son el Typosquatting, que consiste en la modificación de liberada de un determinado carácter del nombre de dominio, lo que puede pasar desapercibido para los usuarios; y el Bitsquatting, una técnica más compleja en la que se realiza el salto de un bit en la transmisión de datos por parte del usuario y se le redirige a un sitio web diferente.
Ante un caso de Cybersquatting, se puede acudir a dos vías diferentes para su resolución: a la vía judicial o al Sistema de Resolución de Disputas de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN).
Vía judicial
Por un lado, el titular legítimode un dominio afectado puede iniciar un procedimiento judicial basando sus fundamentos legales en el derecho de marcas o en el ámbito de competencia desleal.
En efecto, el artículo 34.3.f) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas contemplala prohibición del uso de un nombre de dominio por parte de un tercero cuando este sea idéntico o semejante a una marca registrada y/o cuando exista riesgo de confusión con esta, con la finalidad de que el titular de la marca pueda ejercitar sus derechos frente a terceros que registren un dominio de mala fe.
Además, los Tribunales afirman que el nombre de dominio cumple en Internet la función de marca.
La jurisprudencia es clara en apreciar la infracción. “En tanto que sirve para identificar y localizar, individualizando y diferenciando a un empresario o su establecimiento de todos los demás, y permite que sea localizado mediante buscadores, cumple una función típica de los signos distintivos, y cuando los dominios se utilizan como plataformas publicitarias, catálogos, escaparates, cumplen en el cibermercado las mismas funciones que las marcas, dando lugar a «cibermarcas», que pueden infringir el derechode exclusiva que confiere la marca” (véase las SSAP de Barcelona de 4 de diciembre de 2013y de 20 de mayo de 2016).
De modo similar, los Tribunales también han aplicado la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal (LCD) para castigar estas prácticas cuandoconstituyenun acto de confusión o engaño (artículos 6 y 9 LCD) o un acto de explotación de la reputación ajena (artículo 12 LCD).
Procedimiento de resolución de conflictos por el ICANN
Por otro lado, es muy común recurrir al sistema de resolución de conflictos creado por el ICANN, cuyo procedimiento se tramita generalmente a través del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Su normativa reguladora estádirigida concretamentea combatir el Cybersquatting y se compone de la Política uniforme para la resolución de conflictos en materia de nombres de dominio y el Reglamento Adicional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativo a la Política Uniforme de solución de controversias en materia de Nombres de Dominio.
El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda ante la OMPI y es resuelto por un panel de expertos. Se trata de un procedimiento más rápido que el de la vía judicial, ya que la OMPI tiene la obligación de resolver en el plazo aproximado de 45 días.
El artículo 4.k) de la mencionada Política establece que se trata de un procedimiento administrativo y no judicial. Por tanto, las partes tienen la posibilidad de acudir también a los Tribunales competentes para resolver el conflicto.
La Política UDRP se aplica a controversias en materia de nombres de dominio genéricos (gTLD)de primer nivel (por ejemplo .biz, .com, .info, .mobi, .name, .net, .org) o de segundo nivel: .aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro y .travel. También se aplica a todos los nuevos gTLD. Finalmente, además de a los anteriores, se aplica a los nombres de dominio para 76 códigos de países de nivel superior (ccTLD).
Conclusiones
Actualmente, casi la totalidad de empresas del mundo disponen desu propio sitio web y cada vez son más los usuarios particulares quetambién tienen una página web o un blog personal. En consecuencia, el Cybersquatting se convierte en una amenaza potencial para todos aquellos que actúan en el trafico jurídico mediante marcas o signos distintivos. Por este motivo, reviste gran importancia la vigencia y efectividad de los distintos mecanismos existentes para la defensa de los derechos del propietario legítimo de la marca. En Lleytons somos especialistas en Propiedad Intelectual e Industrial y contamos con acreditada experiencia en la reclamación de nombres de dominio ante ICANN/OMPI y/o ante TLD nacionales.