Desde hace algún tiempo asistimos a la aparición de nuevos sistemas de financiación alternativos al bancario, destacando el fenómeno del Crowdfunding que analizábamos en este otro artículo. Las dificultades para acceder a un crédito bancario por razón de la crisis, unido al desarrollo de Internet y al impulso que ofrecen las redes sociales, han hecho florecer medios de financiación novedosos en nuestro país paras las pequeñas y medianas empresas (pymes). En este artículo analizamos una modalidad concreta de Crowdfunding: el Crowdlending.
Crowdlending como foma de Crowdfunding
Llamamos Crowdfunding al medio de financiación colectiva o en masa de un proyecto, ya sea de carácter empresarial, cultural o investigador, pudiendo tener un carácter gratuito o no lucrativo por no percibir el inversor contraprestación —configurándose como una donación o recibiendo una recompensa, como por ejemplo una muestra del producto o el bien que la inversión ha permitido desarrollar—. Esta modalidad es más habitual en el sector cultural o investigador.
Pero también puede tener un carácter lucrativo, configurándose como una inversión. En esta modalidad destacan, de una parte, el equity crowdfunding, donde el inversor percibe a cambio de su dinero una participación en el capital de la empresa (bien en forma de acciones, de participaciones, u obligaciones), de tal suerte que se liga la rentabilidad de la inversión al éxito empresarial. Este sistema está pensado para start-ups o empresas no consolidadas en el mercado.
De otra parte, para aquellas compañías o proyectos consolidados o con una generación de caja predecible, encontramos el Crowdlengind. La financiación se solicita por la empresa a través de préstamos, que se canalizan a través de plataformas de financiación participativa, y que permiten poner en contacto a las empresas prestatarias y a los inversores prestamistas. En esta modalidad de Crowdfunding al inversor se le retorna el importe de su inversión, a cuya devolución se compromete el prestatario acogiéndose a un plan previamente pactado, más un interés.
En el Crowdlending el inversor recibe a cambio un interés previamente pactado.
El Crowdlending ofrece, sin embargo, importantes riesgos de impago de los créditos. Es frecuente que las pymes que no obtienen financiación bancaria, precisamente por ser pequeñas y medianas empresas de reciente creación en las que concurren riesgos de impago, acudan a este método de financiación como alternativa. De ahí que los inversores encuentren elevados tipos de interés, relacionados con el riesgo que asumen, y que hacen atractivo este sistema por la rentabilidad que ofrecen.
Las plataformas de financiación participativa
Las plataformas de financiación participativa cuentan con arraigo en Estados Unidos, o Reino Unido, donde en el año 2005 comenzó a operar la primera plataforma de financiación participativa («PFP»): Zopa. Tenía como objetivo principal acercar al inversor y a la empresa prestataria, eliminando a los intermediarios. En España la primera PFP surgió en el año 2009, España Comunitae, siendo actualmente varias las plataformas de financiación colectiva que operan en nuestro país.
Las PFP están reguladas por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de financiación empresarial. La ley regula la actividad de estas plataformas, exigiendo la debida autorización y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Registro en el que deberán constar los datos actualizados de las empresas, así como de sus administradores y socios con participación significativa (al menos el 10% del capital o los derechos de voto de la sociedad).
Las plataformas de financiación participativa deberán estar inscritas en la CNMV para poder operar en España.
Entre los requisitos de las PFP que recoge la Ley se encuentran:
i)
Revestir la forma de sociedad de capital, constituida por tiempo indefinido, con domicilio en España o país miembro de la UE.
ii)
Tener por objeto social, exclusivamente, la realización de actividades propias de las PFP.
iii)
Disponer de un capital social de 60.000 euros, íntegramente desembolsado; y un seguro de responsabilidad civil profesional, aval, u otra garantía para hacer frente a posibles responsabilidades por negligencia hasta la cobertura mínima de 300.000 euros.
Por otra parte, la Ley exige que (i) las PFP cuenten con una buena organización administrativa y contable, contando con medios adecuados para garantizar la seguridad, fiabilidad, y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos. Que (ii) sus administradores tengan conocimientos y experiencia para el ejercicio de sus funciones. Que (iii) las cuentas anuales, auditadas, se presenten ante la CNMV; etc.
Pero entre todas las obligaciones llama la atención al siguiente: las PFP deberán disponer de un reglamento interno que contemple los mecanismos para que, en caso de cese de actividad de la plataforma, se sigan prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió para los proyectos de financiación participativa que hubiesen obtenido financiación a través de esa PFP.
Actividades de una PFP
La actividad esencial de una PFP es poner en contacto, de manera profesional y a través de sus páginas web u otros medios electrónicos, a personas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (inversores) con personas que solicitan financiación para destinarlo a un proyecto de financiación participativa (los llamados promotores).
La PFP prestará servicios relacionados con la recepción, selección y publicación de tales proyectos de financiación participativa, a fin de poder poner en contacto a los promotores con los inversores. Ahora bien, a fin de facilitar esta actividad también prestan servicios complementarios, como el asesoramiento a los promotores (marketing, publicidad, análisis de los proyectos), la valoración del riesgo del proyecto. También habilitan canales de comunicación a distancia entre los promotores y los inversores, facilitan la contratación a través de la plataforma web a través de contratos tipo, y facilitan a los inversores información acerca del proyecto para que puedan valorar invertir en él o no. Pero también cuentan con servicios en casos de impago de los préstamos, como el seguimiento amistoso y las reclamaciones judiciales, actuando de este modo en representación de los inversores.
En cualquier caso, la Ley 5/2015 determina qué actividades no podrán ser desarrolladas por una PFP, como la ejecución de órdenes de sus clientes, la realización de recomendaciones personalizadas, o el aseguramiento a los promotores de captación de fondos.
Conclusión
El Crowdlending se está convirtiendo en un sistema alternativo adecuado para las pymes en la obtención de financiación a corto y medio plazo, con lo que han conseguido salvar las dificultades de acceso al crédito bancario tras el endurecimiento de los requisitos por los bancos.
Las PFP ofrecen flexibilidad, rapidez y facilidad en la concesión de los créditos, siendo un canal directo de comunicación entre el inversor y el promotor, además de ofrecer información sobre los proyectos de financiación, sus riesgos, y permitir la reclamación judicial en caso de impago. De ahí su proliferación y consolidación en España como sistema alternativo al bancario, ofreciendo además elevados intereses para los inversores, sin duda ligado al riesgo que asumen con estas operaciones.
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