Contrato de agencia en Italia

Indemnización por fidelización del contrato

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El contrato de agencia representa uno de los contratos mas utilizados para la comercialización de productos. A través de un contrato de agencia, y de un agente comercial (al cual recurren las empresas productoras), resulta posible la colocación en el mercado de productos empresariales.

I

Disciplina europea y transposición

La Directiva comunitaria 86/653 fue transpuesta en el ordenamiento jurídico italiano con el Decreto legislativo de 10 de septiembre 1991 n.303, el cual, en su articulo 4 remplazó en su totalidad el texto del artículo 1751 del código civil italiano (indemnización por finalización del contrato), adoptando la solución  prevista por el art. 17.2 de dicha Directiva.

El legislador comunitario mediante la Directiva n.86/653, ha regulado el contenido del contrato.

El nuevo texto del art. 1751 por una parte no era conforme a lo establecido por la Directiva y, por otra parte, presentaba dos carencias evidentes: en primer lugar, faltaba la previsión del derecho a una indemnización en caso de fallecimiento del agente; en segundo lugar, no estaban previstos los criterios de cuantificación de la indemnización.

En  razón  de estas carencias se abrió un procedimiento de infracción contra el Estado Italiano. Como consecuencia de esta infracción, Italia promulgó el decreto legislativo n.65 de 15 de febrero del 1999, lo cual modificaba aún más el art. 1751 del código civil italiano, todavía vigente.

II

La regulación vigente en Italia: acuerdos económicos colectivos

La disciplina de la indemnización por finalización del contrato de agencia está sometida a una doble reglamentación: el art. 1751 del Código Civil Italiano y los Acuerdos Económicos Colectivos. Se trata de dos sistemas distintos que han venido a contraponerse tras la transposición de la Directiva 653 del 18 diciembre 1986, con la cual el legislador comunitario ha realizado una modificación del art. 1751 CC.

Dicho artículo establece que una vez extinguido el contrato, sea por tiempo determinado o indefinido, el Agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.

En el ordenamiento jurídico italiano, al rescindirse un contrato de agencia el empresario tiene que corresponder al agente una indemnización por finalización de la relación.

El pago de esta indemnización tiene que ser equitativo, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, en particular las comisiones que pierda el Agente y que son el resultado de las operaciones con los clientes.

Los Acuerdos Económicos Colectivos establecen tres clases de indemnización:

i) Indemnización por rescisión de la relación:

Se destina cada año por parte del empresario en el llamado, Fondo Indemnización Rescisión Relación (Fondo Indennità Risoluzione Rapporto) constituido ante la Fundación Enasarco. Dicha indemnización se abona por Enasarco al agente en cualquier caso, con independencia de potenciales incrementos de clientela o de volumen. Se calcula en porcentaje sobre los importes percibidos por el Agente mientras dure la relación contractual.

i) Indemnización supletoria de clientela:

Se abona directamente por el empresario al agente en el momento de cesación del contrato junto a la indemnización de rescisión de la relación, en los supuestos de que el contrato cesa por iniciativa del empresario o por causa ajena a la voluntad del agente. Al igual que la primera, esta se calcula en porcentaje sobre los importes percibidos por el Agente mientras dure la relación contractual. Si el contrato se rescinde a iniciativa del Empresario por un hecho imputable al Agente, o también en el caso que el Agente rescinde el contrato voluntariamente, no se produce esta indemnización.

i) Indemnización meritocrática:

De forma análoga a lo dispuesto en el art. 1751, esta indemnización se abona únicamente cuando haya habido una aportación y  desarrollo de la clientela y, además, si existen ventajas para el empresario que son el resultado de los negocios con esos clientes. Al igual que la Indemnización supletoria de clientela, la Indemnización meritocrática no se produce si el contrato se rescinde a iniciativa del Empresario por un hecho imputable al Agente o también en el caso que el Agente rescinde el contrato voluntariamente.

III

Diferencias entre las dos disciplinas

Podemos destacar las siguientes diferencias entre las disciplinas de la Directiva y la contemplada, además, por la normativa italiana (acuerdos económicos colectivos):

1.

Los acuerdos económicos colectivos prevén una disciplina distinta respecto al artículo 1751 CC porque en los tres casos antes mencionados, la indemnización corresponde de forma proporcional a las comisiones percibidas por el Agente incluso en los casos de que no haya habido un incremento de los negocios. Por el contrario, el CC no prevé alguna remuneración al no haberse incrementado la clientela o los negocios.

2.

El CC indica solo un límite máximo para esta indemnización: según el artículo 1751 el importe de la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el Agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior. Por el contrario los acuerdos económicos colectivos calculan la indemnización de forma precisa.

3.

Por último, según los acuerdos económicos colectivos la indemnización por finalización del contrato corresponde incluso en el caso de que la relación se rescinde a iniciativa del agente (referencia a la primera). Por el contrario el CC excluye cualquier clase de indemnización en el caso de rescisión de la relación a iniciativa del Agente.

IV

Conclusión

En la comparación entre la disciplina del Codice Civile y la de los acuerdos económicos colectivos, debe prevalecer y aplicarse la disciplina que, en el momento de rescisión del contrato, garantice al agente una retribución mejor (trattamento economico migliore).

La sentencia del TJUE del 23 de marzo del 2006 (núm. C-465/04) estableció que los acuerdos colectivos podrían derogar a la disciplina del articulo 1751 cod. civ. solo si eran capaces de garantizar, en cualquier caso, al agente “una indemnización superior o por lo menos igual a la que resultara por la aplicación del artículo 17 de la directiva”.

Además la jurisprudencia italiana tiene establecido que la cuantificación de la indemnización, calculada sobre la base de los criterios fijados por los acuerdos colectivos, podrá estar integrada por el juez hasta el valor máximo previsto por el articulo 1751 cod. civ.

Podemos concluir, sobre la base de dichas resoluciones, que a lo largo del tiempo se ha delineado una situación totalmente a favor de los agentes; una situación sin precedentes desde cuando tuvo origen la indemnización por finalización del contrato.