Conoce cuáles son las últimas novedades en el Reglamento sobre cosméticos de la UE

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En la legislación que se aplica a los distintos productos cosméticos se han realizado algunos cambios por parte de la Unión Europea. El Reglamento 1223/2009  de 30 de noviembre de 2009, sobre productos cosméticos (en adelante, el “Reglamento 1223/2009”), que se viene aplicando desde julio del año 2013, es el que ha recibido dichas modificaciones. Concretamente, se han modificados los anexos III y V.

I

Las medidas serán aplicables a partir del 27 de noviembre de 2019

Actualmente, la sustancia 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1 H-imidazol-1-il)-3, 3-dimetil-2-2butanona/climbazol está autorizada como conservante en productos cosméticos que contengan una concentración máxima que ascienda al 0,5%. Cabe destacar que la sustancia se encuentra en la entrada 32 del anexo V del Reglamento 1223/2009. A tenor de lo que aparece en el artículo 14, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento 1223/2009, el climbazol se puede emplear en los productos cosméticos con una utilidad que sea diferente a la de conservante, exclusivamente dentro del límite de concentración que se ha establecido en la entrada 32 del anexo V.

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), concluyó que el climbazol era seguro siempre y cuando se utilizase como conservante en lociones del cabello, producto para el cuidado de los pies y en cremas faciales. Todo ello, siempre que su concentración máxima sea del 0,2% y siempre que se use como conservantes en champús que puedan aclararse, dicha concentración que no exceda del 0,5%. Además de ello, también destacó que el climbazol era seguro cuando se usa como agente anticaspa en champús que puedan aclararse en una concentración máxima del 2%.

Además de ello, se ha destacado que la industria tendrá un período considerable para poder adaptarse a los requisitos planteados a través de la introducción de los ajustes necesarios en formulaciones de productos. Todo ello para garantizar que solo se introduzcan en el mercado aquellos productos que cumplan con dichos requisitos. Asimismo, se otorgará un plazo considerable para la retirada de aquellos productos que no se ajusten a los nuevos requisitos del Reglamento.

II

¿Qué expone el artículo 3 del Reglamento?

A partir del día 27 de noviembre de 2019, no se podrán introducir dentro del mercado de la UE productos cosméticos que contengan 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1 H-imidazol-1-il)-3, 3-dimetil-2-2butanona/climbazol si sus fines no son los de conservación y si no cumplen las restricciones que se han establecido en el Reglamento. Por otra parte, a partir del 27 de febrero de 2020, tampoco podrán comercializarse en el mercado de la UE. Los productos cosméticos con fines de conservación que contengan la sustancia anteriormente citada, tampoco podrán introducirse dentro del mercado e la UE a partir del día 27 de noviembre de 2019 ni comercializarse desde el día 27 de febrero de 2020 respectivamente.

III

Reglamento (UE) 2019/681 de la Comisión, de 30 de abril de 2019

El Reglamento UE 2019/681 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se cambia el anexo II del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos considera lo siguiente en su artículo 31, apartado 1:

La sustancia <<2-Chloro-p-Phenylenediamine>> (2-cloro-p-fenilendiamina) y sus sales de sulfato y diclorhidrato, se emplean en fórmulas para teñir cejas y pestañas en una concentración máxima que se sitúa en un 4,6%. El CCSC destacó que no podía emitirse una conclusión relativa al potencial genotóxico de dicha sustancia a partir de los datos disponibles. Por este motivo, señaló que el empleo de dicha sustancia no era adecuado para el consumidor. La sustancia se suma a la lista de sustancias prohibidas: a partir del día 22 de noviembre de 2019 no podrán introducirse en el mercado de la UE aquellos tintes, incluidos los tintes para cejas y pestañas, que la contengan.

Para los productos para teñir el cabello, la exposición a esta sustancia es mayor, debido a que se aplican a una mayor superficie del cuerpo. Por este motivo, existe un riesgo elevado para la salud humana derivado del uso de la sustancia y sus sales de sulfato y diclorhidrato en tintes para el cabello.

La industria dispondrá de un período razonable para que se pueda adaptar a estas prohibiciones. En el momento de determinar cuál será la duración de estos períodos, se deberá alcanzar un equilibrio entre los intereses de los operadores económicos, así como identificar los factores de riesgo concretos para la salud de los consumidores.

Con la modificación del Reglamento 1223/2009, la Comisión posibilita la utilización del <<Phenylene Bis-Diphenyltriazine>> como filtro ultravioleta en productos cosméticos con una concertación máxima del 5%. La aprobación de uso para dicha sustancia supone una adecuación de la normativa a las novedades científicas y tecnológicas de hoy en día.

IV

Etiquetado: actualización de ingredientes autorizados para cosméticos en la Unión Europea

 Por otro lado, siguiendo las directrices del artículo 33 del Reglamento 1223/2009, se ha actualizado el glosario de nombres comunes de ingredientespara su uso en el etiquetado de los productos cosméticos. A este respecto, el mismo artículo dispone que “la Comisión tendrá en cuenta las nomenclaturas reconocidas internacionalmente, incluida la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI). Dicho glosario no constituirá una lista de sustancias autorizadas para su uso en los productos cosméticos”.Siguiendo el mandato contenido en el Reglamento, se aprobó la Decisión UE 2019/701 de la Comisión, 5 de abril de 2019, por la que se establece un glosario de nombres comunesde ingredientes para su uso en el etiquetado de los productos cosméticos.

Por su parte, el artículo 19, apartado 1, letra g) del Reglamento 1223/2009, exige que la información que ha de figurar en el etiquetado de los productos cosméticos incluya una lista de ingredientes. Estos ingredientes se expresarán usando el nombre común del ingrediente establecido en un glosario que la Comisión elaborará y actualizará con arreglo al artículo 33 del Reglamento. Dicho glosario deberá contener las nomenclaturas reconocidas internacionalmente, incluida la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI).

El artículo 19, apartado 1, del Reglamento 1223/2009 expone que, en el caso de colorante diferentes de los que se destinan a teñir el pelo, se tendrá que usar la nomenclatura CI («Colour Index»), si es necesario, para así etiquetar los productos cosméticos. El número CI tendrá que figurar como el nombre común del ingrediente para los colorantes distintos de los destinados a teñir el cabello.

Algunos ingredientes empleados en compuestos perfumares y aromáticos no poseen denominación INCI. En la UE se han usado los <> para el etiquetado de los productos cosméticos que contienen los ingredientes. Por ello, en estos ingredientes, el glosario deberá enumerar los nombres de perfumería que hayan sido usados anteriormente en la Unión.

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