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El sector textil en España:

Problemas jurídicos de las empresas textiles

1. Introducción
y desafíos

Introducción y desafíos

El sector textil es uno de los más importantes de España, siendo nuestro país uno de los protagonistas principales de este sector a nivel global. Tras la crisis económica de 2008, el sector ha frenado su caída con excelentes datos de ventas y exportaciones y ha consolidado su recuperación hacia la competitividad y productividad. La industria textil española ha crecido en número de trabajadores, volumen de negocio y exportaciones. De hecho, según la última memoria publicada por Texfor, la asociación empresarial textil española, después de años consecutivos de reducción del sector, resultan 3.562 empresas textiles que han facturado un 2,8% más que en 2015, concretamente 5.654 M€ y han exportado también un 7,3% más, 3.891 M€. Además, en 2016 el sector textil creó ocupación por tercer año consecutivo y ocupa a 44.800 personas, casi un 4% más que en 2015. Esto es el resultado de un sector y de sus impresas que han evolucionado y que se han adaptado a un entorno global cambiante.

Las exportaciones del sector textil español en 2016 han crecido un 7,35% respecto a 2015 y la cifra alcanzada de 3.891 millones de euros supone el mayor récord exportador desde el inicio de la crisis. Entre las ventas al exterior destacan el incremento del 20,7% en las ventas de tejidos de punto, el 19,6% en la exportación de fibras y el 14,4% en alfombras y recubrimientos. 

Además, en el año 2016, las empresas textiles han empleado a casi a 45.000 personas, un 3,7% más que el año anterior y la cifra de negocios ha alcanzado los 5.654 millones de euros, un 2,8% más respecto 2015. Por su parte, el crecimiento de la producción de la industria ha sido del 5,1% aunque los precios industriales de este mismo sector han caído ligeramente un 0,5%. Otro indicador positivo de 2016 es el nivel de importación, que pese a aumentar en otro 6% alcanzando los 4.408 millones de euros, el sector consigue reducir el nivel de incremento registrado en 2015. El mayor aumento de importaciones lo encontramos en los tejidos de punto (18,9%) y en las alfombras y recubrimientos (9,3%). También destacan las importaciones de maquinaria textil, que en los tres últimos acumulan un aumento del 56%.

El sector textil-confección representa el 8,7% de las exportaciones de bienes. Francia, Italia, Portugal, Alemania y Reino Unido se mantienen como principales países de destino de las exportaciones. Dentro de los productos textiles exportados, destacan las prendas de vestir, que representan más de un 29,27% del total. En cuanto a las importaciones, el sector representa un 9%. Los productos que más se compran a otros países son las prendas de vestir y ropa interior, cuyos principales países de origen son China, Bangladesh y Turquía.

En cuanto a las comunidades autónomas, la Comunidad Valenciana es la primera por número de empresas. De hecho, según los últimos datos de 2107, las empresas de la industria textil y de la confección de la Comunitat Valenciana se sitúan en torno a las 2.303, que representan un 15% del total nacional con 15.035 empresas en España. Es segunda por cifra de negocio después de Cataluña.

El Instituto Valenciano de la Exportación IVEX ha realizado un estudio de comercio exterior del sector textil y de la confección en la Comunidad Valenciana.

La actividad exterior en el sector textil de la Comunidad Valenciana tiene una larga tradición que ha permitido la presencia de esos productos en los principales mercados mundiales. De esta región provienen el 7% de las exportaciones españolas del sector.

Según los últimos datos de 2017, acumulados durante enero-junio, los productos textiles de la Comunitat Valenciana alcanzaron un nivel de exportaciones por valor de 459,8 millones de euros que corresponde a cerca del 3% del total exportado por la Comunitat Valenciana. Esa cifra correspondía a un incremento próximo al 6% en comparación con el primer semestre de 2016.

La Comunitat Valenciana ha sido la 5ª región exportadora de productos textiles con un 6% del total exportado por España. Este porcentaje se incrementa en el caso de los productos textiles para el hogar: la C.V. es la 3ª región española más exportadora con un 21% de las exportaciones totales de España de esos productos. Los tejidos de algodón son los productos más exportados desde la Comunidad Valenciana, con un 18% de las exportaciones totales del sector textil, junto con los artículos textiles para el hogar, que representan un 35% de las exportaciones. Francia es el principal cliente de los textiles fabricados en la Comunidad Valenciana con un 12%. Junto con Italia y Alemania representan un 31% del valor exportado.

2. Propiedad industrial
en el sector textil

Propiedad industrial
en el sector textil

a. La propiedad industrial en el sector textil

Llamamos propiedad industrial a una serie de títulos de protección que el ordenamiento jurídico reconoce a una persona o empresa, que es su titular, y al que se le conceden unos derechos y se le imponen unas obligaciones. El derecho más relevante es la capacidad de explotar en exclusiva el producto o aplicar, también en exclusiva, el procedimiento inventivo. La obligación más importante es, precisamente, la de explotar económicamente el producto o el procedimiento.

Son títulos de protección industrial las marcas, los rótulos comerciales, las denominaciones comerciales, las patentes de invención, las obtenciones vegetales, el diseño industrial, el modelo de utilidad… cada uno de ellos está pensado para un determinado ámbito, pero todos ellos vienen a premiar lo mismo: una novedad, ya sea en un producto o en un procedimiento.

Dentro del sector textil la propiedad industrial tiene una relevancia sustancial. Las empresas del sector innovan en un ambiente donde la tecnología, la ciencia y la salud van de la mano, y que les permite poner a disposición del consumidor nuevos productos, nuevos diseños y nuevas tendencias. Para proteger estas novedades e innovaciones son buenas herramientas las marcas y los diseños industriales.

b. El diseño industrial no registrado en el sector textil

El apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial indica que el diseño no registrado goza de una protección comunitaria establecida en el Reglamento Comunitario (CE) 6/2000 de 12 de diciembre de 2001 frente a actos de explotación no autorizada de las copias del diseño, que dura tres años contados desde la fecha en la que por primera vez haya sido hecho accesible al público en la Comunidad Europea. Luego, aunque el diseño no registrado no se halle específicamente protegido en la Ley española, dicha ley se remite a la protección que sí otorga el Reglamento 6/2002, que es norma de alcance general y de aplicación directa en todos los países de la UE.

Por lo tanto, sí halla protección el diseño no registrado en la forma y términos que exigen las dos normas antes citadas.

Una de las cuestiones esenciales en la aplicación de las normas que nos ocupan es la inherente al concepto de «diseño», puesto que solamente lo que se considera diseño es objeto de protección. Debe tenerse en cuenta que determinar el valor artístico de una creación, el grado de originalidad o su valor estético constituye una apreciación subjetiva y por lo tanto, difícilmente objetivable. De ahí que el art. 1 de la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial considere un diseño protegible si ostenta los valores de novedad y singularidad.

La infracción de un diseño industrial no registrado confiere o no a su titular derecho a resarcimiento en caso de infracción. La infracción del diseño no registrado tiene como consecuencia un efecto idéntico al del diseño registrado, conclusión que comparte la doctrina más actual del Tribunal de Justicia que reconoce dicha la acción indemnizatoria dimanante de la infracción de un diseño no registrado.

Sin embargo, una de las principales dificultades que presenta un diseño industrial que no se registra es la acreditación de quién es la primera empresa comercializadora o importadora. Así, véase por ejemplo la sentencia del Tribunal de Marca Comunitaria de 20 de febrero de 2004, donde no quedó suficientemente acreditado qué empresa había sido la primera comercializadora de trajes de baño.

c. Las marcas en el sector textil

Mediante una marca el titular consigue identificar un producto o un servicio, distinguiéndose en el mercado y permitiendo a los consumidores localizar sus productos y consumirlos. Pero las marcas también ejercen una función publicitaria, y despliegan una imagen de calidad del producto o servicio.

La marca puede estar constituida por palabras, por imágenes, por una mezcla de ambas, por una combinación de colores, o por la forma tridimensional del envase del producto o por el producto mismo. Se exige que concurran ciertos requisitos, siendo dos los esenciales: que se pueda representar gráficamente y que sirva para distinguir productos.

La marca también garantiza a su titular la exclusividad: solamente el titular podrá explotarla, permitiendo que el mercado (consumidores, proveedores, competidores…) conozca el origen de los productos, es decir, qué empresario hay detrás de cada uno, gracias a la marca utilizada. Además, la desde hace más de una década las marcas no se utilizan de esta forma instrumental, sino que las empresas también se  comunican a través de ellas: transmitiendo una personalidad, buscando empatizar el con consumidor. Porque a través de ellas el empresario quiere entrar en la vida del consumidor, y quedarse.

La moda es una de las industrias donde las marcas encuentran mejor acomodo y las cualquier empresa del sector que quiera sobrevivir en él es consciente de ello. El consumidor busca una marca que ofrezca productos de calidad, que evoque una imagen acorde con su personalidad.

Por ello la tutela y protección de las marcas, sobre todo contra el fenómeno de las falsificaciones, es fundamental para la empresa del sector textil.

3. A la hora de exportar

A la hora de exportar

A. Tipologías contractuales

Para exportar sus productos, las empresas españolas del sector textil van a utilizar específicamente los siguientes contratos: el contrato de compraventa internacional y de transporte, el contrato de distribución y el de franquicia.

a. Contrato de compraventa internacional

El contrato de compraventa internacional es el más usual en el comercio internacional y el instrumento básico de las empresas productoras para abrirse camino en el exterior. Es un acuerdo entre operadores económicos que residen en países distintos, mediante el cual una parte (el vendedor) se compromete a entregar a la otra (el comprador) unas mercancías en un lugar convenido, en un plazo determinado y bajo un precio pactado. A parte de los derechos y obligaciones de las partes, también se establecen los remedios en caso de incumplimiento. El contrato no está sujeto a requisito alguno de forma, por lo que su propia existencia y estipulaciones pueden probarse por cualquier medio, incluso por testigos. Sin embargo, si se establece que toda modificación se haga por escrito, no podrá modificarse de otra manera.

La existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos nacionales presupone que cada uno de ellos sea dotado de soluciones diferenciadas y no siempre apropiadas para regular los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Razón por la cual se elaboró la Convención sobre compraventa internacional de mercaderías, firmada en Viena el 11 de abril del 1980. Este Convenio incorpora una normativa uniforme en relación al contrato de compraventa. Su aplicación se limita a aquellos contratos de compraventa concluidos por personas que tengan su establecimiento en Estados diferentes, siempre que los mismos sean Estados parte del Convenio. Para aquellos supuestos en que los respectivos establecimientos no estén situados en Estados parte del Convenio, se admite la aplicación del mismo en cuantas ocasiones las normas de Derecho internacional privado del país del Tribunal que esté conociendo del litigio remitan a la ley de una nación que sí es parte en el Convenio de Viena.

b. Contrato de transporte

Para que los productos puedan llegar al extranjero, es necesario también suscribir un contrato de transporte. El contrato de transporte es un documento por el cual una parte (el porteador) se obliga frente a otra (el cargador o remitente), por un precio acordado, a trasladar y/o transportar de un lugar a otro (de un país a otro en el caso del transporte internacional) una mercancía, para ponerla a disposición del destinatario en el lugar y en las condiciones pactadas por ambas partes.

El contrato de transporte puede ser verbal, materializándose, por lo general, en la llamada carta de porte. Una carta de porte debe contener, como mínimo: nombre y domicilio de las partes y demás sujetos intervinientes, descripción de las mercancías a transportar y de su estado, ruta convenida, plazo y lugar de entrega, firmas y fecha. Tiene dos funciones importantes: es el elemento probatorio del contrato de transporte y representa el título de propiedad de la mercadería.

c. Contrato de distribución

En el contrato de distribución hay al menos dos partes: por un lado, el Fabricante del producto, que en el contrato se puede denominar mandante o empresa, y por otro lado, el distribuidor, que es la persona que adquiere el producto para posteriormente revenderlo en el territorio que le ha sido otorgado.

El objeto del contrato de distribución consiste en que una persona física o jurídica adquiere los productos de un fabricante y los vende en el territorio que le ha sido otorgado en las condiciones establecidas entre las partes. El beneficio del distribuidor consiste en el margen que se obtiene entre la diferencia a la que compra el producto del fabricante y el precio de reventa de ese producto en el territorio.

Además, el distribuidor tiene su propia organización, es libre e independiente en el momento de determinar sus actuaciones, ya que tiene su propia cartera de clientela. Eso significa la aportación indirecta por parte del distribuidor de una clientela al fabricante haciendo que su marca y productos o servicios sean conocidos localmente.

Los contratos de distribución se suelen extinguir por el vencimiento del plazo de su duración en aquellos casos en que se pacte. Por el contrario, en los contratos de duración indefinida las partes tendrán derecho a terminar el contrato a través de una declaración unilateral de desistimiento.

Cuando se extinga el contrato de distribución, el distribuidor tendrá derecho a una indemnización por clientela por aplicación analógica de la disciplina establecida por la ley en el caso de contrato de agencia.

d. Contrato de franquicia

En el contrato de franquicia se produce la cesión de un producto o línea de productos, marca comercial y know-how de un negocio a una empresa situada en un mercado exterior. Este sistema supone que una empresa concede, por medio de un contrato, al franquiciado, la exclusividad para la distribución y venta en un área determinada de unos productos pertenecientes a una marca determinada.

Por consiguiente, hay dos partes en este contrato: el franquiciador, al cual esta relación le permite aumentar de manera significativa su presencia en el mercado con unos costes reducidos; y el franquiciado, al cual la concesión de la franquicia le supone aprovecharse de uno conocimientos técnicos, una imagen de marca, unos canales de comunicación, etc.

El franquiciado se compromete a cambio de la cesión del negocio al pago de unas prestaciones económicas que suelen consistir en una cantidad inicial y, más tarde, en un porcentaje sobre el volumen de ventas. Se trata de un sistema muy eficaz para trasladar negocios a mercados exteriores.

B. Los Incoterms

Una herramienta pensada para facilitar el comercio y el transporte internacional es la de los INCOTERMS. Los INCOTERMS se presentan como un conjunto de acrónimos (tres letras cada uno) que, de forma universal, concretan con claridad el significado de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Los INCOTERMS regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros. De esta forma los INCOTERMS, aunque facultativos, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten evitar litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor los costes y los riesgos.

4. A la hora de una controversia

A la hora de una controversia

Una vez elegida la modalidad contractual para distribuir los productos textiles de la empresa española, el contrato puede que, o bien se desarrolle sin problemas, o bien, surja una controversia que ocasione la terminación del contrato y reclamaciones recíprocas.

En estos casos, salvo que se haya pactado o se opte por un arbitraje, se tendrá que determinar el tribunal del país que puede conocer del asunto, así como la ley que se va a aplicar para su resolución, lo cual puede resultar más o menos favorable para la empresa española.

A. Tribunal competente

Cuando las partes no hayan designado un tribunal específico en el contrato, ni un arbitraje, habrá que determinar los tribunales competentes y para ello se recurre al Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; que es de aplicación en el momento que, al menos una de las partes tiene domicilio en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

El artículo 2.1 marca la regla general, que consiste en que el domicilio del demandado determina los juzgados competentes. Pero toda norma general tiene sus excepciones: de hecho, las partes pueden de forma expresa escoger el tribunal competente (artículo 23) o tácitamente entendiéndose que, salvo los casos expresamente mencionados en el Reglamento, un demandado aceptara la jurisdicción en la que hubiera sido llamada (artículo 24).

B. Normativa aplicable

En cuanto a la legislación aplicable al contrato, lo que prima en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos y tratados internacionales es el principio de autonomía de las partes. Pues bien, las partes pueden pactar la legislación interpretará cualquier desacuerdo entre ellas. Es perfectamente factible que un tribunal ordinario pueda aplicar una normativa distinta a las leyes de su país, siempre y cuando las condiciones para su aplicación hayan sido válidamente determinadas en el acuerdo. El principal requisito es que la cláusula sea clara.

El Reglamento 593/2008 sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), determina qué medios hay que emplear en caso de conflicto de leyes, es decir, que en el acuerdo se haya determinado cuál es la legislación aplicable, y se trate de un negocio jurídico entre dos personas de diferentes países.

A falta de elección, la ley aplicable al contrato se determinará de este modo:

  • El contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga du residencia habitual.
  • El contrato de franquicia se regirá por la ley del país donde el franquiciado tenga su residencia habitual.
  • El contrato de distribución se regirá por la ley del país donde el distribuidor.
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5. Conclusiones

Conclusiones

La internacionalización de las empresas del sector textil requiere el constante asesoramiento de expertos en derecho internacional privado, tanto respecto a la normativa de la protección de la propiedad industrial, como de la determinación de la modalidad contractual que permita una expansión más segura, y que, en el caso de posibles controversias o litigios, puedan hacerles frente con las mayores probabilidades de éxito.